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Plazo Presuntivo


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  5.357 Palabras (22 Páginas)  •  512 Visitas

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APLICACIÓN DEL PLAZO PRESUNTIVO EN LOS CONTRATOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES OFICIALES

SUMARIO

La aplicación de la figura del plazo presuntivo en los contratos laborales de los trabajadores oficiales, es del todo confusa, incluso si se parte de la misma redacción de la norma que ha implicado que su uso, este limitado a la determinación de políticas internas de las empresas, de acuerdo a un criterio del gerente o director de turno. Ahora bien, es escaso el desarrollo doctrinal y jurisprudencial que se ha tenido al respecto, por lo cual este ensayo pretende establecer el estado actual de los contratos laborales frente a esta figura, su impacto y consecuencias, lo mismo que determinar la viabilidad de su continuidad, sus efectos, su proyección comercial y su futuro legal.

1. INTRODUCCIÓN

El análisis de un fenómeno jurídico como el plazo presuntivo, es complejo en todo su contexto, y debe ser apreciado y entendido con un razonamiento que permita escalar en cada uno de sus elementos y consecuencias, para después, establecer la razonabilidad en la aplicación del mismo. En primer lugar, se llama fenómeno al plazo presuntivo, toda vez que el concepto “fenómeno”[1] denota una “Cosa extraordinaria o poco común”[2] y hoy, el plazo presuntivo, es un elemento poco común en los contratos laborales, y la razón que se considera más adecuada a tal ausencia, aún cuando se adelante a las conclusiones, es que para nadie hay total claridad en su aplicación.

Ahora bien, antes de entrar a dar conclusiones sobre este “fenómeno” se debe analizar el mismo de manera detenida; así pues, el plazo presuntivo, fue definido por la norma como aquel “Cuando no se estipule término, o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc.”[3]; la anterior situación genera que tal contrato “… se entenderá celebrado por seis meses"[4].

A su vez, el decreto 2127 de 1945[5] señala que "El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios a la entidad, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuara prestando sus servicios a la entidad, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de seis meses".

2. SURGIMIENTO DE LA FIGURA DEL PLAZO PRESUNTIVO

La pregunta obligada en este punto del discurso es ¿de donde surge el contrato de trabajo con plazo presuntivo?, para darle respuesta a esta inquietud, debemos hacer un análisis normativo iniciando por las disposiciones de la Ley 6ª de 1945 que señalaba: “El contrato de trabajo no podrá pactarse por mas de cinco años. Cuando no se estipule término, o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis meses, a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al periodo que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual periodo. ...”.

De manera posterior, fue expedido el Decreto 2127 de 1945 que tenía como fin la reglamentación de la Ley 6ª de 1945, en especial a lo que se refiere al contrato de trabajo, norma que en sus artículos 40, 43, 47 y 51, determinó que:

• “ART. 40. El contrato celebrado por término indefinido o sin fijación de término alguno, se entenderá pactado por seis meses, a menos que se trate de contrato de aprendizaje o a periodo de prueba, cuya duración se rige por normas especiales”.

• “ART. 43. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado, en las mismas condiciones, por periodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continua prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por periodos de seis meses”.

• “ART. 47. El contrato de trabajo termina:… “a) Por expiración del plazo pactado o presuntivo;”.

• “ART. 51. Fuera de los casos a que se refieren los artículos 16, 47, 48, 49 y 50, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo pactado o presuntivo, además de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.

En igual sentido, fue promulgada la ley 64 de 1946, que en su artículo 2 que modificó la Ley 6ª de 1945, manifestando que: “El contrato de trabajo no podía pactarse por mas de dos (2) años. Cuando no se estipule término o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis (6) meses, (a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al periodo que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa la cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual periodo.)”[6]

Por tanto, para dar respuesta a la inquietud presentada, se puede concluir que el plazo presuntivo fue una figura generada por la ley 6ª de 1945, reglamentada por el Decreto 2127 de 1945 y mantenida por la ley 64 de 1946 que buscaba, en principio, darle un termino de duración a todo contrato de trabajo, pues señaló una prohibición

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