Poderes Publicos
sophbermudez17 de Noviembre de 2013
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Lista de poderes:
1.- Poder Legislativo
Asamblea Nacional
2.- Poder Ejecutivo Nacional
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela
3.- Poder Judicial
Tribunal Supremo de Justicia
4.- Poder Ciudadano
Defensoría del Pueblo
Ministerio Público
Contraloría General de la República
5.- Poder Electoral
Consejo Nacional Electoral.
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Tiene a su cargo el ejercicio del poder legislativo que se entiende como la rama del poder público a la que compete la función de sancionar las leyes.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el órgano encargado de LEGISLAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES y a su vez asesorar en la toma de decisiones al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
El primer parlamento venezolano fue convocado a partir de los sucesos de 1810 por la Junta Gobernativa llamando a la formación de una “Junta General de Diputación de las Provincias de Venezuela”. Esta Asamblea que fue instalada el 2 de marzo de 1811 con el nombre de “Supremo Congreso de Venezuela” fue la misma que el 5 de julio de 1811 declaró la independencia del país. La actual “Asamblea Nacional de la República” es heredera institucional directa del Congreso instalado en Valencia el 6 de mayo de 1830, después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia.
La Asamblea Nacional esta integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
La Asamblea Nacional tiene como visión hacer del Poder Legislativo Nacional, una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluricultural en un Estado de Justicia, Federal y Descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y la futura generación.
Misión de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es una institución pública, que tiene como misión legislar, estudiar y analizar las leyes que van a ser aprobadas.
Objetivos de la Asamblea Nacional
Es competencia de la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la constitución, en los términos establecidos por ella.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en términos consagrados en la constitución y la ley.
4. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
5. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
6. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
7. Dictar sus reglamentos y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Asamblea Nacional
Artículo 136.- El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, y el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 186.- La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
- Corresponde a la Asamblea Nacional:
Artículo 187
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todas lo demás que le señale esta Constitución y la ley.
Poder Ejecutivo
Es la rama del poder público que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de gobierno y administra el Estado. El ejecutivo es unipersonal o monocrático por cuanto las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno están radicadas en una misma persona. Es característico de los gobiernos presidenciales.
Sin embargo, de acuerdo a la Exposición de Motivos, Venezuela es un sistema de gobierno semi-presidencial flexible que se sustenta en la creación del vicepresidente ejecutivo quien comparte con el presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al parlamento.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.
Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 226. El Presidente o Presidenta
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