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Política En El Ambito De Las Aapp

dino907 de Abril de 2013

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ANALISIS DE POLITICAS

PUBLICAS

-trabajador fijo y trabajador indefinido en el ámbito de las aapp

-tipos de irregularidades en la contratación temporal

-extinción del contrato

Las Administraciones Públicas son sujetos públicos, encargados del ejercicio de potestades públicas, la prestación de servicios públicos o el desempeño de tareas relacionadas con la tutela del interés general.

Las Administraciones Públicas pueden hacer uso de todas las modalidades de la contratación laboral. Así lo dispone, explícitamente, el art. 11.1 del actual Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 2/2007, de 12 de abril), que dice que “es PERSONAL LABORAL el que en virtud de contrato de trabajo formalizado en virtud de cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas”. El propio art. 11.1 del Estatuto Básico del Empleado Público precisa en efecto que “en función de la duración del contrato laboral este podrá ser FIJO, POR TIEMPO INDEFINIDO O TEMPORAL”. La clasificación de las modalidades contractuales según su duración, así pues, responde en el ámbito de la Administración a un esquema ternario (contrato fijo/indefinido/temporal).

En relación a este esquema ternario podemos encontrar en la Jurisprudencia las diferencias existentes en función de la duración del contrato laboral.

EJEMPLOS:

La jurisprudencia : STS de 11 de noviembre de 2003 (entre otras): relación laboral indefinida

La Jurisprudencia aplica la categoría de la relación laboral indefinida no fija, extinguible por cobertura reglamentaria de la plaza, no solamente a los casos de contratación temporal irregular en la administración, sino también a los supuestos de cesión ilegal de trabajadores, en que el trabajador cedido opte por integrarse en la Administración: “El ingreso como empleado en todas las AAPP viene presidido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad –arts. 23 y 103 de la Constitución- lo que condiciona la adquisición de la condición de trabajador fijo a la superación de las pruebas de ingreso derivadas de una convocatoria pública”

Jurisprudencia: STS 12 diciembre 1997 (recurso casación en interés de Ley): personal laboral temporal sin puestos en RPT ni en Plantilla La contratación del personal laboral temporal no requiere la existencia de puestos detallado en la Relación de Puestos de Trabajo, ni en la Plantilla, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Que se trate de realizar tareas de carácter no permanente

• Que se proceda a celebrar contratos de duración determinada

• Que el gasto se realice con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones

Algunos de los tipos de contratos temporales en la administración que podemos mencionar:

• Contrato eventual por circunstancias de la producción

El objeto del contrato consiste en la necesidad del empresario de hacer frente a un incremento cualitativo de la actividad empresarial originando por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trata de la actividad normal de la empresa.

Esto ocurre del mismo modo en la administración, no se puede recurrir a cubrir vacantes con este tipo de contrato, puesto que esta situación se regularía mediante un contrato de interinidad. Para que pueda recurrirse a este tipo de contrato es condición sine qua non que esta acumulación de tareas no se haya producido por la existencia de una vacante, en la administración la insuficiencia de la plantilla debe ser también eventual y no previsible. La temporalidad es un requisito indispensable.

• Contrato de interinidad

El Art. 15. c) ET y el Art. 4 RD 2720 / 1998 fundamentan la celebración de este tipo de contratos.

1. La finalidad de estos contratos es la de cubrir vacantes en la empresa de una forma transitoria que en el contrato se entiende en dos supuestos:

o Como consecuencia de una ausencia temporal de trabajadores en la empresa con derecho a la reserva de puesto de trabajo.

o Durante el proceso de selección o promoción de un trabajo para la cobertura ordinaria de un puesto de trabajo.

En general, la contratación laboral en la administración se reduce a tareas de carácter no permanente, sin embargo hay casos especiales en los que existen contratos laborales de carácter indefinido aunque eso sí, sin cubrir puestos de plantilla. Una de las características para la contratación de interinos en las administraciones públicas es que las irregularidades en la contratación no transforman la relación en fija, las irregularidades en los contratos temporales en el ámbito de la administración derivan en una interinidad indefinida hasta la cobertura del puesto. Sin embargo, la administración tiene que cumplir con ciertos requisitos como el de principio de igualdad, merito, capacidad y publicidad no existentes en el ámbito privado.

En relación a los tipos de irregularidades en la contratación temporal de la administración pública. La irregularidad sería todo aquello que supone apartarse de las reglas disciplinadoras de la contratación temporal contenidas en el ET y en los reglamentos de desarrollo.

Podemos definir las presunciones en 2 sentidos. Las presunciones de indefinición iuris et de iure, que en la contratación laboral temporal irregular persiguen la sanción de una conducta, intencionada o no, que pretendía la cobertura de puestos de trabajo de carácter indefinido y que coindicen con los contratos celebrados en fraude de ley. Y de otro lado, la indefinición iuris tantum, que admite prueba en contrario aplicable a los casos en que concurren meras irregularidades formales o descuidos justificados por parte de la administración.

1. fraude de ley

“ se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrado en fraude de ley”

Por tanto, los contratos temporales fraudulentos suscritos por la administración, sea cual se la causa que origina el fraude de ley, supone que el trabajador queda contratado como indefinido, pero ello solo da derecho a ocupar la plaza para la que fue contratado hasta que ésta se provea de modo regular, en evitación de que se consolide una forma irregular de acceso al empleo público.

Las causas que llevan a la declaración del fraude de ley siempre pasan por la vulneración de la contratación indefinida mediante el uso de la contratación temporal. Hay que diferenciar entre los contratos con causa errónea, que deberán entenderse como temporales en base a la causa real de contratación temporal y los contratos con causa falsa o ilícita que deben entenderse concertados por tiempo indefinido.

2. Irregularidades formales

“ deberán constar por escrito los contratos de trabajo de no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios” Solo los incumplimientos especialmente cualificados de las normas laborales de contratación temporal pueden determinar el reconocimiento como indefinida de una relación laboral.

3. Falta de alta en la seguridad social

“ adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba”. El ET aduce para esta irregularidad, en el ámbito de la administración, esta fijeza ha de entenderse como un contrato indefinido hasta la cobertura reglamentaria de la plaza cubierta por el trabajador.

4. Irregularidad en la denuncia

“ los contrato de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración se entenderá prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prorroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

La extinción del contrato de trabajo

Ámbito en que se aprecian particularidades en el trabajo asalariado al servicio

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