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Ponderación de principios: Caso respecto a la discriminación por razón de género en el Sistema Colectivo de Transporte de la Ciudad de México.


Enviado por   •  16 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  88 Visitas

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La discriminación por razón de género en el Sistema Colectivo de Transporte de la Ciudad de México.

La Ciudad de México se ha caracterizado por ser una ciudad innovadora y progresista en materia de derechos de los grupos vulnerables y de las minorías, como ejemplo se tiene el apoyo a la comunidad Lésbica Gay con la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la despenalización del aborto y sobre todo el apoyo y protección de derechos de la mujer. El Gobierno del Distrito Federal se ha enfocado en la construcción de una Ciudad con Equidad, en la cual las mujeres accedan a una vida digna, libre de violencia, con igualdad de trato y de oportunidades. Para ello ha creado un organismo público descentralizado que es El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal que tiene como objetivo fundamental velar por el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, sentado las bases para el fortalecimiento de un proceso de transversalización de la perspectiva de género en todas las acciones de gobierno para que se elimine todo tipo de discriminación y se fomente la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a través de la promoción, el conocimiento, la defensa y el ejercicio de los derechos de las mujeres.

En 2008 por medio del Instituto de las Mujeres se creó el programa interinstitucional “Viajemos seguras en el transporte público de la ciudad de México” para “prevenir, atender y sancionar la violencia sexual cometida contra las mujeres que viajan en el transporte público y concesionado en el DF. Este programa contempla las siguientes líneas de acción:

• Módulos de atención y denuncia sobre casos de abuso sexual en el Metro, los cuales se encuentran en las estaciones Pino Suárez, Balderas, Pantitlán, Hidalgo e Indios Verdes.

• Separación de hombres y mujeres en el Metro, esta medida se lleva a cabo en 102 estaciones (58% del total de las estaciones que comprenden el Sistema de Transporte Colectivo Metro) de 6 a 10 am y de 4 a 9:30 pm.

• El servicio exclusivo para mujeres “ATENEA”, es decir el sistema de autobuses que cuenta con 67 unidades que benefician a 22 mil 889 pasajeras diariamente.

• Separación de hombres y mujeres en el Metrobús, acompañado de una campaña paralela mediante carteles colocados en todas sus estaciones dando alusión al programa Viajemos Seguras en el Transporte Público de la ciudad de México.

• Separación de hombres y mujeres en el Tren Ligero.

• “ Taxi rosa”, lanzado en 2010 por la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi), destinado a ser de vehículos operados por y para mujeres exclusivamente con el objetivo de evitar el acoso o abuso sexual por parte de los conductores.

La iniciativa está sustentada en el artículo 23 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal:

Artículo 23. El Sistema de Transporte Público del Distrito Federal deberá:

I. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las mujeres víctimas de violencia;

II. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan la elaboración de políticas públicas que prevengan la violencia contra las mujeres en el transporte público;

III. Realizar con otras dependencias campañas de prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público; y

IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

Del artículo anterior pareciera que no se viola ningún derecho constitucional, sin embargo al dejarse amplio el criterio de creación de mecanismos y políticas públicas para la prevención de la violencia contra las mujeres la autoridad ha incurrido en un acto contrario a los derechos humanos de los hombres. En el artículo 1º de la CPEUM en el último párrafo se establece que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” De igual manera se contraviene a lo dicho por el artículo 4º que a la letra establece “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. En este caso se le da un derecho exclusivo a la mujer discriminado al hombre solo por el hecho de ser hombre. Bien es cierto que aquí entraría en conflicto el derecho de la no violencia contra las mujeres ya que ese es el fin que se esta intentando proteger con la medida implementada. Sin embargo, más que hacer una ponderación de principios es evidente que hay una afectación directa sobre todo a las personas que respetan a la ley y no cometen ningún tipo de abuso contra las mujeres. Con este simple acto se está catalogando a cualquier hombre como presunto acosador sexual, pues no hay distinción y se te relega a un área designada en el transporte público por lo que de manera indirecta se atenta contra de la integridad e imagen de los hombres. Además el fin perseguido por la autoridad es contrariado con su propio acto puesto que si lo que en realidad busca es promover la igualdad, así como la convivencia respetuosa entre hombres y mujeres, al separarlos se fomenta lo contrario, es decir abiertamente se admite una incompatibilidad entre los dos géneros que solo puede ser saneada con la separación. Habría que mencionar que aparte a esta discriminación para el uso de transporte, no se está tomando en cuenta que también se debe velar por la protección y seguridad de los hombres. Los hombres también tienen una buena probabilidad de sufrir actos de abuso o acoso sexual por parte de otros hombres y de hecho se han registrado varios sobre todo en el uso del Metro. Sin embargo no hay por lo menos un módulo de atención para denunciarlos. Si la Constitución establece a los dos géneros iguales ante la ley, entonces en este caso la ley no protege el derecho de uno.

Adicionalmente a los preceptos constitucionales anteriormente mencionados hay una violación al Derecho de movilidad. La Constitución de manera directa establece el Derecho al libre tránsito en su artículo 11, pero no al de movilidad que se encuentra implícito. Sin embargo, con la tendencia a la urbanización y crecimiento masivo de las ciudades se han lanzado iniciativas para elevarlo a rango constitucional. El año pasado, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para la regulación constitucional al derecho a la movilidad

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