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Pouede El Agraviado Impugnar


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  4.122 Palabras (17 Páginas)  •  361 Visitas

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¿PUEDE EL AGRAVIADO IMPUGNAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO MAS ALLÁ DEL OBJETO PATRIMONIAL DE LA CAUSA? A PROPÓSITO DE LA CASACIÓN 353-2011-AREQUIPA

Publicado el 21 agosto, 2014 de Miguel Angel Vásquez Rodríguez

Introducción: El contenido de la casación 353-2011-Arequipa

El caso concreto de la Casación 353-2011-Arequipa es en líneas generales el siguiente: Formulado el requerimiento de sobreseimiento, el agraviado en el plazo del traslado plantea oposición, pese a ella el Juez de la Investigación Preparatoria dicta auto de sobreseimiento declarando fundado el requerimiento fiscal, dicho auto es apelado por el agraviado. En segunda instancia la Sala Penal confirma el auto señalando básicamente lo siguiente:

El Ministerio Público es el único titular (del ejercicio) de la acción penal, por lo que si solicita un sobreseimiento, la única alternativa – en sintonía con el principio acusatorio – es ampararlo y dictar efectivamente el archivamiento de la causa.

Que el agraviado no cuestionó la reparación civil en ninguna de las instancias, en consecuencia no existe agravio ni materia posible de discutirse. Se le deja a salvo el derecho a recurrir a la vía civil.

El agraviado recurre en casación puesto que desde su punto de vista, se le habría vulnerado el derecho a la pluralidad de instancias y a la motivación de las resoluciones judiciales, además se habría inaplicado el inciso d del artículo 95 del Código Procesal Penal (sic., se entiende que la resolución se refiere al apartado d del inciso 1 del Código).

La Sala Penal permanente de la Corte Suprema ampara el recurso interpuesto, lo declara fundado y dispone la nulidad del auto de vista y ordena que la Sala Penal de Apelaciones expida nueva resolución previa audiencia. Instaura además como doctrina jurisprudencial vinculante que:

La víctima o perjudicado no puede desplazar a la fiscalía ni al juez. Se reconoce su participación en el proceso penal pero no puede transformar esta en un instrumento de venganza.

El Código Procesal Penal le concede al agraviado la facultad de impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. Se debe permitir su participación en el proceso con todas las garantías y derechos que le correspondan.

La carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público, pero no es exclusiva, también tiene derecho a probar el imputado (prueba de descargo)

Finalmente señala que las conclusiones arribadas en una investigación fiscal no pueden ser usadas en otro proceso.

Puesto así el tema, procederemos a su desarrollo a partir de la experiencia en la implementación del Código Procesal Penal en los últimos años.

¿El Fiscal nunca se equivoca?

En términos ideales, el Fiscal luego de haber recabado la información pertinente y habiendo llevado a cabo las diligencias correspondientes durante la investigación preparatoria, debe tomar una decisión: Sobreseer o acusar. Nótese que la información recabada no es pertinente per se, es la información pertinente a juicio del Fiscal. Ese juicio depende de diversas variables: La experiencia del Fiscal, su capacitación, dominio de la especialidad, diligencia en el trámite del proceso, carga procesal, horas hombre que asigna a la investigación, recursos de los que dispone (asistentes, laboratorios, peritos, herramientas técnicas), etc. Luego, pese a que las fiscalías deberían operar corporativamente, lo cierto es que dos fiscales no necesariamente arribarían a las mismas conclusiones si investigaran el mismo caso por separado.

El agraviado, como sujeto procesal facultado a intervenir activamente en la causa, también tiene su propio juicio y sus propias ideas, él también cree que la investigación se debería realizar de determinadas maneras y con determinados fines. En consecuencia pueden existir ocasiones (de hecho la situación se presente muy a menudo) en que el agraviado, ante las mismas diligencias y elementos de convicción, no arriba a las mismas conclusiones a las que llega el Fiscal a cargo del proceso. Es decir el Fiscal – ya sea que luego de una diligente investigación en la que recaba suficientes elementos de convicción o ya sea por la carga procesal y el reducido tiempo que debe asignar a cada caso, entre otros – arriba a la conclusión – fundada o no – que no hay nada más que hacer y que por tanto al no haber conseguido la evidencia suficiente para obtener una sentencia condenatoria en juicio o al haber obtenido evidencia de la inocencia del presunto responsable, decide sobreseer. El agraviado piensa que siempre se pudo haber hecho algo más. Pero eso no es todo, incluso ante la imposibilidad de conseguir nueva evidencia, el agraviado piensa que el Fiscal pudo haber interpretado la norma de otra forma y que por tanto el caso no se debería sobreseer. También puede pensar que los elementos de convicción de descargo obtenidos por el Fiscal o aportadas por el investigado no son suficientes para afirmar su no responsabilidad.

Es decir no solo existe conflicto entre persecutor e imputado, en muchas ocasiones también hay un conflicto entre el persecutor y el agraviado. El único que puede resolver el conflicto – para bien o para mal – es el Juez.

Es por ello que ante las eventuales inconformidades entre el Fiscal y el agraviado (frente a un sobreseimiento el imputado evidentemente aplaudirá), es el Juez quien tiene la última palabra en la audiencia de control. El agraviado desde su perspectiva necesita saber – motivadamente – el porqué su punto de vista (no necesariamente su pretensión) no es válido o amparable.

Quienes defienden un sistema acusatorio puro, con serias aspiraciones adversariales, cuestionan acremente la audiencia de control de sobreseimiento. Así, si el Ministerio Público es el amo y señor de la acción penal, ¿por qué el Juez tiene que darle la luz verde para el archivamiento definitivo? Peor aun, cuestionan por las mismas razones y con mayor énfasis la facultad del Juez de oponerse al sobreseimiento y requerir al Fiscal Superior una rectificación o ratificación. Como se ha visto líneas arriba, existen motivos razonables para concederle esa oportunidad al agraviado: El control que hace el Juez satisface el interés del Estado de que no se archiven procesos por poca diligencia o defectuosa interpretación de la norma y satisface también la necesidad del agraviado de saber las razones del archivamiento de una causa donde él es la víctima. Finalmente, lo cierto es que el Fiscal no es infalible, puede equivocarse, y por tanto la ayuda del agraviado y el control que ejerce el Juez no son para hacerlo quedar mal o satanizarlo, son sencillamente filtros de control de calidad. Superados estos filtros,

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