Precursores De La Criminologia
yonsonyu10 de Septiembre de 2013
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La TerzaScuola (Tercera Escuela)Esta corriente ecléctica, derivada de la escuela positiva, cuyos principales exponentes son CARNEVALE, ALIMENIA Y MANZINI, entre otros, eran partidarios de que junto a la pena, se establecieran otras medidas destinadas a combatir la peligrosidad del delincuente. Esta doctrina no creía en el delincuente nato, pero tampoco aceptaba el libre albedrío.También se diferenciaba de los positivistas porque negaban la responsabilidad penal de los inimputables, pero distinguían entre los sujetos dirigibles, para los cuales procedía aplicar penas, con fines aflictivos y de prevención general, en cambio para los inimputables estaban reservadas las medidas de seguridad, que tenían como objetivo la prevención social.
ESCUELA TERZA SCUOLA - FRANZ VON LISZT EN LA CRIMINOLOGÍA
El tema principal de este trabajo radica en señalar los aspectos más importantes como son los postulados de las escuelas positivas del derecho penal que dan origen a la criminología como ciencia jurídica del estudio de la conducta del delincuente, estudiando los factores sociales, psicológicos, genéticos y psicoanalíticos que llevan a la persona a delinquir, señalado por diversos juristas a través de teorías o escuelas del derecho penal, como lo es la ESCUELA TERZA SCUOLA.
En la lucha entre las dos corrientes más características: clásica y positiva, surgieron teorías que aceptaron sólo parcialmente sus postulados. Así aparecieron, entre otras, la TerzaScuola en Italia y la Escuela Sociológica o joven Escuela en Alemania.
Se axioma dentro de la ESCUELA TERZA SCUOLA, el señalamiento ciertos condicionamientos o postulados en relación con el conocimiento científico de los delitos y las penas, como un fenómeno regulado por el ordenamiento positivo, siendo la pena un instrumento que exige la técnica para lograr la prevención general o especial y la readaptación del delincuente; en esa forma, la pena cumple su función defensora del orden jurídico, basando La responsabilidad en la capacidad de entender y de querer delinquir o realizar ciertos actos que se convierten en contravenciones al ordenamiento jurídico penal.
Sistemáticamente la escuela TERZA SCUOLA es un conjunto de criterios, sostenida principalmente por Rocco, FRANZ VON LISZT, Manzini, Massari, Battaglini, Vannini, etc., preconiza que sólo el Derecho positivo constituye el objeto de una ciencia jurídica, como lo es el Derecho Penal, que no debe pretender la indagación de principios filosóficos.
PALABRAS CLAVES: derecho penal, escuela del positivismo, sociología criminal, delincuente, acción penal, postulados.
LA ESCUELA TERZA SCUOLA.
La Escuela del Positivismo Crítico o TerzaScuola (denominada tercera escuela para distinguirla de la Clásica y de la Positiva, que cronológicamente ocuparon el primero y segundo lugares), encuentra su formación, esencialmente, en los estudios de Alimena y Carnevale y constituye una postura ecléctica entre el positivismo y la dirección clásica; admite de aquél la negación del libre albedrío y concibe el delito como fenómeno individual y social, inclinándose también hacia el estudio científico del delincuente, al mismo tiempo que preconiza las conveniencias del método inductivo. Rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la Escuela Clásica el principio de la responsabilidad moral; distingue entre delincuentes imputables e inimputables, aún cuando niega al delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado de libertad.
ORIGEN: Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyométodo resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo. Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como del delincuente.
Los caracteres de esta escuela son: a) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri; b) Exclusión del tipo criminal, y c) Reforma social como deber del Estado.
LA PENA SEGÚN LA ESCUELA TERZA SCUOLA : La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatorio de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención).
LA SANCIÓN SEGÚN LA ESCUELA TERZA SCUOLA : Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son aflictivas las medidas de seguridad no lo son1.
PRINCIPIOS BÁSICOS:
A) Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre;
B) La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica y;
C) La pena tiene como fin la defensa social;
LAS DOCTRINAS DE FRANZ VON LISZT: penalista alemán, quien sostuvo que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas económicas.
Para él, la pena es necesaria para la seguridad en la vida social porque su finalidad es la conservación del orden jurídico. A esta teoría se le conoce también bajo el nombre de Escuela Sociológica, caracterizada –según expresiones de Jiménez de Asúa-, por su dualismo, al utilizar métodos jurídicos de un lado y experimentales por el otro; por su concepción el delito como entidad jurídica y como fenómeno natural; por su aceptación de la imputabilidad y del estado peligroso, y en consecuencia, de las penas y de las medidas de seguridad2.
EL MÉTODO DE LA "TERZA SCUOLA": Al método que resultó de la combinación de los principios clásicos y los propios del positivismo criminológico. Por lo demás, fieles a lo que más arriba se anunció seguir sólo las líneas más esenciales y generalizables de la historia metodológica italiana- nos limitaremos a mencionar la más importante de las posiciones eclécticas: la que se llamó a sí misma "terzascuola". Fundaron esta escuela Manuel CARNEVALE y Bernardino ALI- MENA, debiéndose al primero su designación. Seguida por otros autores como LONGHI y SABATINI, en ella vinieron a confluir no pocos representantes del clasicismo y del positivismo criminológico, que rectificaron la pureza de sus premisas iniciales. Su método fue expresión del carácter conciliador que la animó3.
Esta escuela giró su atención a la realidad empírica, que pretendió estudiar con método experimental quiso aunar el método idealista del clasicismo con el método naturalista del positivismo. Lo expresa ALIMENA con la frase: "a nosotros nos corresponde la tarea de integrar la exigencia jurídica con la exigencia psicológica y sociológica".El contenido atribuido por la terzascuola a los puntos nucleares del derecho penal había de participar, lógicamente, de la dicotomía metodológica referida. Así, CARNEVALE proclama, por una parte, la "reforma social" como primer deber del Estado en la lucha contra la delincuencia ^^ pero rechaza, por otra parte, la concepción del delincuente nato de LOMBROSO, reclamando se distinga entre "causalidad" y "fatalidad"^''. Y, mientras ALIMENA niega el libre albedrío, admite la distinción de imputables e inimputables, según se posea o no "aptitud para sentir la coacción psíquica", esto es, "dirigibilidad”.
POSTULADOS: Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:
1. Distingue las disciplinas jurídicas y disciplinas las empíricas, estableciendo para las primeras el método lógico-abstracto y deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo.
2. Concibe al delito como un hecho complejo, como fenómeno social e individual causado naturalmente y como producto de factores endógenos y exógenos. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad.
3. No opta por el determinismo radical positivista ni por el albedrío clásico. Pero si acepta y señala que existen delincuentes imputables e inimputables.
4. Rechaza la tipología de los delincuentes de los positivistas (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), reconociendo sólo a los delincuentes ocasionales, los habituales y los anormales.
5. Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes.
6. El fundamento de la pena es la responsabilidad moral, y la posibilidad de aplicar medidas de seguridad
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