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Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  6.331 Palabras (26 Páginas)  •  127 Visitas

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QUE ES LA MUERTE-TIPOS DE MUERTE

Se entiende por muerte la cesación de los fenómenos fisiológicos básicos, en el ser humano, por ejemplo: función respiratoria, circulatoria y cerebral.

- Muerte real: es aquella que efectivamente a ocurrido

- Muerte presunta: es la declarada por el juez competente de conformidad a las normas legales vigentes respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Art. 81

CARACTERISTICAS NORMA JURIDICA

1) Exterioridad: a la norma jurídica le preocupa la acción humana, solo desde que se ha exteriorizado, mientras el acto permanezca en nuestro ser íntimo, él es indiferente para el derecho. El que un individuo sienta deseos de asesinar a otro, al derecho no le interesa, pero cuando ese sujeto realiza el acto delictuoso, el derecho lo sanciona como homicida. Art. 2314

2) Bilateralidad: la norma jurídica es una regla de convivencia o coexistencia que regula la conducta de los individuos en su vida de relaciones. Se distinguen dos sujetos: pasivo, que debe cumplir lo prescrito por la norma, en cambio el sujeto activo puede exigir la observancia de esta.

3) Determinación: presentan un contenido fijo, cierto y reconocible, y si surgiesen dudas sobre su aplicación al caso concreto, existe la autoridad del juez para determinar su verdadero sentido y alcance.

4) Imperatividad: las normas jurídicas son por naturaleza imperativas, sea un mandato positivo o negativo; quedan fuera del campo jurídico, los consejos, las exhortaciones o simples afirmaciones, atendido a la naturaleza del mandato. Las normas jurídicas admiten una clasificación de imperativas y prohibitivas.

o Imperativas: son las que establecen una obligación de dar o hacer, por ejemplo: la obligación del marido de suministrar a la mujer lo necesario según sus facultades. Art. 577, 670, 1801

o Prohibitivas: son las que establecen una abstención de no hacer.

- Las normas imperativas y prohibitivas se denominan primarias porque prescriben en forma directa una conducta y subsisten por sí mismas. Las normas secundarias son aquellas que están subordinadas a las primarias y que solo dejan ver su contenido jurídico al relacionarlas con ellas, por ejemplo: normas derogatorias (dejan sin efecto una norma anterior, interpretativas y declarativas, etc)

5) Coactividad: las normas jurídicas relaciona sujetos concediendo a unos derechos y a otros deberes.

Cuando una persona invade la esfera de poder concedido a otro, nace a favor de aquella la posibilidad de repeler la transgresión poniendo en práctica el aparato coactivo (carabineros) que suministra la sociedad.

No cabe confundir la noción de coactividad y coacción, la coactividad es la coacción virtual potencial y la coacción es la fuerza actualizada.

CARACTERISTICA NORMAL MORALES

I. Son interiores, ellas valoran las acciones del hombre en vista a su supremo y último fin. Su campo de imperio es la conciencia. Para calificar una conducta como buena no basta con estar en concordancia con la norma ética, sino que además es necesario que exista moralidad en el propósito.

II. Son unilaterales, el deber impuesto por norma solo puede ser exigido por la conciencia de cada cual

III. Carecen de rigurosa determinación

IV. La violación de estas normas acarrea una sanción que consiste en el remordimiento de su conciencia que dependerá de la sensibilidad de la persona.

V. Carecen de coactividad, es decir, deben ser voluntarias

VI. Poseen una validez absoluta en cuanto se fundan en valores objetivos e inmutables

VII. Tienen como finalidad el perfeccionamiento total del hombre

COMODATO-SECUESTRO-SOCIEDAD

Comodato: el comodato o préstamo de uso en un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado su uso. Este contrato no se perfecciona por la tradición de la cosa.

Secuestro: es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que tenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre.

Sociedad: la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de por ello provengan. La sociedad forma personas jurídicas distintas a los socios individualmente considerados.

QUE SON LOS ACTOS DEL HOMBRE

Son los que proceden de este sin ninguna deliberación o espontaneidad porque se encuentran privados de razón habitualmente o en el momento de realizar el acto. Por ejemplo los actos que ejecutan los dementes, sonámbulos, niños, locos, etc.

ESCRITURA PÚBLICA

Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público. Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y en ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco. Podrán emplearse también palabras de otro idioma que sean generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte. El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o de sus copias. Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas manuscritas, mecanografiadas o en otra forma que leyes especiales autoricen. Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país. Además, el notario al autorizar la escritura indicará el número de anotación que tenga en el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero de los otorgantes. El reglamento fijará la forma y demás características que deben tener los originales de escritura pública y sus copias.

ACTOS DEL

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