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Presupuestos


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  262 Visitas

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1. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN (Arts. 159 a 164)

• ¿QUÉ PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN REGULA EL NUEVO CÓDIGO?

• Aunque el nuevo código no habla propiamente de acciones sino de medios de control, en todo caso, la acción contenciosa administrativa requerirá de los siguientes presupuestos procesales:

• Que el actor tenga capacidad jurídica y procesal para comparecer al proceso.

• Que la acción no haya caducado.

• Que se hayan ejercido y decidido los recursos de ley en sede administrativa.

• Que se haya agotado la conciliación.

• ¿QUIÉNES TIENEN CAPACIDAD JURÍDICA Y PROCESAL PARA COMPARECER AL PROCESO EN CALIDAD DE DEMANDANTES?

• Pueden comparecer al proceso como demandantes:

• Cualquier persona, natural o jurídica.

• Las entidades públicas con personería jurídica.

• Los particulares que cumplan funciones públicas.

• Los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso.

• ¿CÓMO DEBE COMPARECER EL DEMANDANTE AL PROCESO?

• El demandante debe comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito, salvo los casos en que la ley permita su intervención directa. (Derecho de postulación).

• Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder especial, o mediante delegación general o particular efectuada por actos administrativos.

• ¿DEBE AGOTARSE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD?

• Sí. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

• En los demás casos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

• No será necesario agotar la conciliación previa en los casos que la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos.

• En la acción de cumplimiento se requiere la constitución de la renuencia (Art. 8º L. 393/97)

• Cuando se ejerza la acción popular, se debe acreditar que se tramitó la reclamación previa.

• ¿SE DEBE INTERPONER RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD? (Vía gubernativa)

• Sí. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberá haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley son obligatorios.

• El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto.

• No será exigible este requisito en caso de que las autoridades administrativas no hubieran dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes.

- En este último caso, se pedirá en la demanda que se dé por cumplido el requisito de haberse interpuesto el recurso.

- En este caso, el juez nunca debe ordenar que a título de restablecimiento del derecho se devuelva el conflicto a la fase de la actuación administrativa.

• ¿QUÉ TÉRMINOS DE CADUCIDAD CONTEMPLA EL NUEVO CÓDIGO PARA LOS PRINCIPALES MEDIO DE CONTROL?

• Nulidad: En cualquier tiempo. (Art. 137)

• Nulidad y restablecimiento del derecho (acto particular): 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso. (Art. 138)

• Nulidad y restablecimiento del derecho (acto general): 4 meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior

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