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Primer Parcial Reales Ubp


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  1.149 Visitas

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Situación Problemática 1

A) Determine las diferencias existentes entre la resolución judicial de la actividad 2 del módulo 1 y la resolución dictada en autos: "TORCHIO DE ELIAS MONICA EVANGELINA - RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA"

B) Analice los casos ventilados en ambos fallos: “TERCERIA DE DOMINIO DE MARIA MARGARITA GAVOTTO EN AUTOS "BAS JUAN CARLOS c/ NORBERTO JUAN B. MANFREDI-EJECUTIVO" y “TORCHIO DE ELIAS MONICA EVANGELINA - RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA” y determine, fundando su respuesta: ¿Se adquirió el derecho real?

(40 puntos)

Situación problemática 2

A) Relacione el caso: "TERCERIA DE DOMINIO DE MARIA MARGARITA GAVOTTO EN AUTOS "BAS JUAN CARLOS c/ NORBERTO JUAN B. MANFREDI-EJECUTIVO" y resolución dictada en autos: "VINCENTI EDUARDO ANDRES - RECURSO APELACION c/ DECISIONES AUTORIDAD ADM. O PERSONA JURIDICA PUB. NO ESTATAL (CIVIL)"

(20 puntos)

Situación problemática 3

A) Determine las diferencias existentes entre la resolución judicial de la actividad 1 del módulo 1 autos: "BONAFEDE ZULEMA TERESA C/ BUFFA JUSTO JOSE Y OTRO- DECLARATIVO", y la resolución dictada en autos: "VINCENTI EDUARDO ANDRES - RECURSO APELACION C/ DECISIONES AUTORIDAD ADM. O PERSONA JURIDICA PUB. NO ESTATAL (CIVIL)"

B) Determine las diferencias existentes entre la resolución judicial dictada en autos: “TORCHIO DE ELIAS MONICA EVANGELINA - RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA” y la resolución de autos: “VINCENTI EDUARDO ANDRES - RECURSO APELACION C/ DECISIONES AUTORIDAD ADM. O PERSONA JURIDICA PUB. NO ESTATAL (CIVIL)”

(40 puntos)

Respuestas:

Situación problemática uno:

a) Luego de la lectura del primer caso: “TERCERIA DE DOMINIO DE MARIA MARGARITA GAVOTTO EN AUTOS "BAS JUAN CARLOS c/ NORBERTO JUAN B. MANFREDI-EJECUTIVO”, surge claramente que el mismo trata sobre una tercería de dominio, planteada por quien es titular del bien embargado. Sin embargo, el embargante deduce recurso de apelación ante la decisión judicial de hacer lugar a la tercería.

Es la sentencia que se pronuncia sobre el recurso la que tenemos bajo análisis, planteándose la cuestión de si corresponde o no hacer lugar a la tercería.

En relación a dicha cuestión, el tribunal colegiado que juzga el caso, se pronuncia en contra de la sentencia de primera instancia; es decir, hace lugar a la apelación, dejando sin efecto la tercería y manteniendo el embargo.

La principal razón por la que esta solución fue sostenida radica en que el régimen del código civil se requiere para la constitución del dominio, la tradición, es decir el modo, además del título; y la incidentista, no tuvo nunca la posesión ni dijo tenerla.

En cambio, el segundo caso: "TORCHIO DE ELIAS MONICA EVANGELINA - RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA", si bien también se trata de una apelación, el hecho que da lugar a la misma es completamente distinto al anterior.

En este caso, lo que se busca es dejar sin efecto una observación realizada por el Registro de la propiedad en una escritura autorizada por la recurrente.

El hecho generador de la apelación es en este caso, la superposición de derechos por haberse autorizado la escrituración de un mismo inmueble a distintos propietarios.

b) En el primer caso (tercería de dominio), el derecho real no fue adquirido por la Sr. María Margarita Gavotto no adquirió el derecho real sobre el inmueble debido a que no se realizó nunca la tradición del mismo, la cual es indispensable en nuestro régimen legal para la adquisición del mismo. Lo cual se traduce en que solo posee un derecho personal, debido a que solamente posee el título. Se debe agregar que los vendedores son los

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