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La relación entre la teoría del caso y el principio de presunción de inocencia


Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Trabajos  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  248 Visitas

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La relación entre la teoría del caso y el principio de presunción de inocencia

La relación se da respecto al lugar en donde dirigirse y la manera en la que el abogado debe conjuntar la ley y los hechos en el caso para llegar a presumir la inocencia del acusado para eso se tienen que tomar en cuenta diversos aspectos como:

  1. Establecer una lógica y vendible historia.
  2. Ser consiente con cada pieza de la evidencia que se mostrara ante el jurado.
  3. Llevar una conclusión de inocencia.
  4. Debe poder ser resumida en pocas palabras.
  5. Ser entendible para cualquier persona.
  6. Ser interesante.

Puntualiza que el jurado por su parte, debe ser capaz de escuchar, reconocer y entender la defensa antes de comprarla.

Los tipos de detenciones que existen y los supuestos en que cada una puede ejercerse.

  1. Detención de cualquier persona la realice en estrictos casos de flagrancia en la comisión  del delito.
  • En el momento de la consumación del delito o instantes después del mismo, sin que se haya interrumpido la búsqueda o localización de la persona imputada.
  • En caso de que la persona imputada tenga posesión de un artículo reportado como robado.
  1. Detención de autoridad judicial (orden de aprehensión).
  • El Juez podrá dictar mandato de detención si concurren los presupuestos materiales del mandato de detención.
  • Para la detención se necesitaban suficientes elementos probatorios del delito y de la vinculación del imputado con el delito.
  1. Detención de autoridad administrativa (ministerio público).
  • Deberá ser calificada en cuanto antes por la autoridad judicial, cuando le pongan al detenido a su disposición, de conformidad al párrafo sexto del artículo 16 constitucional y al criterio jurisprudencial referido anteriormente, si no se cumplen las exigencias ahí descritas, el juez deberá decretar de inmediato la libertad del indiciado, pues la detención se encontró afectada de ilegalidad.

¿Cuáles son las técnicas de litigación oral?

Paso 1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos.

Paso 2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).

Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Paso 4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.

 

Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.

Paso 6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades.

Paso 7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular d diario.

¿Qué es la cadena de custodia?

La cadena de custodia es el documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de una prueba, también se conceptúa como aquel documento que garantiza la autenticidad, seguridad, preservación e integridad de la evidencia física hallada, obtenida o colectada y examinada, de manera continua e interrumpida, hasta que esta sea entregada como elemento de prueba ante una corte legal.

¿Quiénes están obligados a llevar la cadena de custodia?

La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos.

¿Qué se busca preservar con la cadena de custodia?

Se buscan preservar los indicios que encontramos en el lugar de investigación, en la víctima o en el probable responsable, tienen la enorme posibilidad de estar íntimamente relacionados con el hecho delictivo y, por lo tanto, de proporcionarnos valiosa información al respecto. De ser así, dichos indicios se convierten en evidencias físicas invaluables que debemos resguardar y proteger para desahogar en el proceso. Ya sea porque nos arrojen importante información durante la averiguación previa o porque puedan ser usados como prueba en juicio.

¿Puedes formar una Teoría del caso planteándote un supuesto penal? Hazlo

I. Acusación Motivo de Juicio y Hechos Materia de la Acusación:

El día 2 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 22:15, cuando los policías aprehensores de nombres JOSE MANUEL FIGUEROA DE LA O y ANTONIO OLIVARES CALDERON, circulaban a bordo de la unidad policiaca con placas FS83-106, por diversas calles cercanas al aeropuerto de esta Ciudad de México, y al llegar a la calle 27 esquina con Avenida 10, se percataron que había sucedido un accidente en el que el conductor del vehículo marca Chvrolet, tipo Ram color Gris, placas TAB412, de nombre MAURICIO HERNANDEZ FLORES, impacto su vehículo en la parte trasera del diverso vehículo placas FS83-110, tipo patrulla de la policía federal, el cual se encontraba estático sobre el carril central, debido a una falla mecánica y en la parte trasera se encontraba el occiso IVAN RODRIGUEZ PEREZ, policía federal, quien lo revisaba y debido al impacto resulto con lesiones consistentes en fractura expuesta de ambas piernas a nivel de su cara posterior, tercio medio, lo que trajo como consecuencia alteraciones viscerales y tisulares por embolia gaseosa consecutiva a fractura de tibia y peroné de ambas piernas, lo que le causó la muerte; en tanto que al vehículo de la policía federal antes referido le ocasiono daños que fueron valuados pericialmente en la cantidad de $3000.00; consistentes en toda su parte posterior con características de mediano hundimiento de sus materiales de atrás hacia adelante, afectando facia, defensa, tolba, bracks, calaveras y salpicaderas.

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