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Procediento Civil III


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  204 Visitas

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EL RETRACTO SUCESORIO

El retracto sucesorio es el acto por el cual un heredero se sustituye a un tercer adquiriente, en todo o parte de la cuota de otro indemnizándole los gastos.

El retracto sucesoral

Como ya sabemos, el código civil establece claramente que el derecho de las sucesiones busca que la misma quede en familia, es decir, que protege los bienes de la masa para que estos queden dentro de la familia. De esta manera, si uno de los herederos ha cedido sus derechos dentro de la sucesión a un tercero que no es heredero, los demás herederos pueden reembolsar a la persona que ha comprado los derechos el importe pagado y que los bienes queden dentro de la masa a partir. Todo esto se hace mediante el ejercicio del retracto sucesoral.

Una figura importante que involucra este tema y que debemos destacar en el retracto sucesoral es la cesion, la cual se define como “renuncia de una posesión o un derecho a favor de otra persona”.

Asi, para un mejor entendimiento de lo que es el retracto sucesoral, podemos definirlo como la “autorización a los miembros de la familia de quien vende sus derechos hereditarios a un extraño a subrogarse al comprador, antes de que se lleve a cabo la división de la herencia, reintegrándole el precio de la compraventa a ese tercero”.

Ej.: Muerto el de cujus, quedan tres herederos: A, B y C. El heredero A le cede sus derechos a un tercero llamado X, que es extraño a la sucesión, o sea no es un familiar ni de cerca. Entonces X está subrogado en los derechos de A, X viene a ser una “especie” de heredero. Como el derecho sucesoral está organizado buscando que el patrimonio se quede en familia, los herederos B y C pueden ejercer el retracto, pagándole a X lo que él le pagó a A para quedarse con los bienes en familia.

El artículo 841 del código civil establece que “toda persona, aunque sea pariente del difunto, que no tenga capacidad para sucederle y a la cual haya cedido un coheredero su derecho a la sucesión, puede ser excluida de la partición, ya por todos los coherederos, o ya por uno solo, reembolsándole el precio de la cesión”.

En este sentido pueden ser tanto todos los herederos juntos que le compren los derechos al tercero, así como uno solo. La única condición es que se le reembolse el precio de la cesión.

El tercero está obligado a vender a los demás coherederos lo que ha comprado mediante la cesión, ya que si la partición no ha concluido es porque los bienes están indivisos, lo que significa que los herederos pueden poseer ese bien sobre cuyos derechos ese tercero se ha subrogado por efecto de la cesión que le hizo uno de los herederos.

“El que cede sus derechos en la sucesión cuando todavía no ha habido partición definitiva, como los cedió antes de terminar la partición, significa que los bienes están todavía en estado de indivisión. El cesionario se subroga sobre los derechos del cedente pero, un momento, los derechos del cedente todavía no han sido determinados y esto debe tenerse muy en cuenta.”

Otro aspecto a destacar es que el reembolso del precio de la cesión al tercero, incluye todos los accesorios que conlleven. Para el ejercicio de esta compra no hay plazos definidos y la ley en ese sentido solo prevee que la compra puede ser hecha mientras no haya terminado la partición.

Si un heredero le vende a otro no hay posibilidad de retracto. De la exégesis del artículo de la ley se extrae que el tercero que compra los derechos del herederos debe ser una persona, no importa que sea pariente del difunto, pero que no esté en grado hábil para suceder. El texto

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