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Procedimiento para investigación de accidentes de trabajo


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Informes  •  2.751 Palabras (12 Páginas)  •  224 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION E INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ALVAREZ Y MALDONADO LTDA.

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

NOMBRE

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CARGO  

CARGO      

CARGO      

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Índice

                                                                                                                                        Pagina

Propósito        4

Alcance        5

Definiciones        5

Responsabilidad        7

Organización Administrativa        7

Notificación al empleador        8

Reclamos y Plazos        7

Anexos        8

  1. PROPOSITO.  

El presente documento contiene las pautas de actuación frente a la ocurrencia de un Accidente del Trabajo, Enfermedad Profesional o un Accidente de Trayecto, cuyo propósito es que todos los trabajadores estén en conocimiento de cómo actuar en caso de que ocurra o les ocurra un accidente laboral, ya sea en el lugar de trabajo o en el trayecto directo entre su trabajo y su habitación o viceversa o, entre trabajos de distinto empleador.

Las instrucciones que se imparten son  indicadas de acuerdo a lo establecido en:

  1. La Ley N° 16.744 (art. 5 y 76, entre otros)
  2. Código del Trabajo (art. 184)
  3. Decretos Supremos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.S. N° 101, de 1968, reglamento de la Ley N° 16.744, D.S.N°40 y 54, de 1969.
  4. Circulares Nº 2.345 y 2.378, de 2007 y 2008, respectivamente, de la SUSESO.

  1. ALCANCE

Aplicable a todos los accidentes del trabajo que ocurran tanto en las, oficinas y lugar que se realicen labores de la empresa. También será aplicable a los accidentes de trayecto y enfermedades profesionales.

  1. DEFINICIONES

Accidente del Trabajo: Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Dicha incapacidad puede ser temporal o permanente (art. 5º, Ley Nº 16.744).

Accidente del Trabajo Fatal: (art. 76, Ley Nº 16.744) aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente del Trabajo Grave: (art. 76, Ley Nº 16.744) cualquier accidente del trabajo que:

  • Obligue a realizar maniobras de resucitación.
  • Obligue a realizar maniobras de rescate.
  • Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.
  • Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Faenas afectadas: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores.

Accidente de Trayecto: Son aquellos accidentes ocurridos al trabajador en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y lugar de trabajo. Asimismo, lo son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores (art. 5º, Ley Nº 16.744).

Incidente: Son aquellos accidentes ocurridos al trabajador que no generan días de ausencia al trabajo.

DIAT: Denuncia Individual de accidente del trabajo (art. 71 del D.S. Nº 101, de 1969, del MINTRAB).

COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

COMERE: Comisión Médica de Reclamos

SUSESO: Superintendencia de Seguridad Social.

Empleador: Es la Empresa a la que pertenece (Alvarez y Maldonado Limitada)

Organismo Administrador: Mutual de Seguridad.

Enfermedad Profesional: Es enfermedad Profesional la causada de una manera directa por ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

  1. RESPONSABILIDADES

Siempre que se produce un Accidente del Trabajo deben realizar dos acciones de forma urgente:

  • Prestar los primeros auxilios al trabajador accidentado y preocuparse de que tenga la asistencia médica necesaria en forma oportuna.
  • Denunciar y dejar constancia de la ocurrencia del accidente.

Posteriormente, corresponde, de ser necesario, tomar las medidas inmediatas para eliminar o controlar los riesgos presentes, efectuar la investigación del siniestro, establecer las causas que lo originaron, señalar las medidas para eliminar o controlar los factores de riesgo de esas causas y verificar luego su cumplimiento.

Serán responsables de aplicar el presente procedimiento:

La Gerencia

Entregar los Recursos que sean necesarios para todo el proceso del accidente tanto con la investigación y medidas preventivas para las causas de este.

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