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Procedimiento para investigación de accidentes de trabajo

ivanmr74Informe16 de Octubre de 2015

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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION E INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ALVAREZ Y MALDONADO LTDA.

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

NOMBRE

NOMBRE        

NOMBRE        

CARGO  

CARGO      

CARGO      

FIRMA    

FIRMA          

FIRMA          

FECHA      

FECHA        

FECHA        

Índice

                                                                                                                                        Pagina

Propósito        4

Alcance        5

Definiciones        5

Responsabilidad        7

Organización Administrativa        7

Notificación al empleador        8

Reclamos y Plazos        7

Anexos        8

  1. PROPOSITO.  

El presente documento contiene las pautas de actuación frente a la ocurrencia de un Accidente del Trabajo, Enfermedad Profesional o un Accidente de Trayecto, cuyo propósito es que todos los trabajadores estén en conocimiento de cómo actuar en caso de que ocurra o les ocurra un accidente laboral, ya sea en el lugar de trabajo o en el trayecto directo entre su trabajo y su habitación o viceversa o, entre trabajos de distinto empleador.

Las instrucciones que se imparten son  indicadas de acuerdo a lo establecido en:

  1. La Ley N° 16.744 (art. 5 y 76, entre otros)
  2. Código del Trabajo (art. 184)
  3. Decretos Supremos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.S. N° 101, de 1968, reglamento de la Ley N° 16.744, D.S.N°40 y 54, de 1969.
  4. Circulares Nº 2.345 y 2.378, de 2007 y 2008, respectivamente, de la SUSESO.

  1. ALCANCE

Aplicable a todos los accidentes del trabajo que ocurran tanto en las, oficinas y lugar que se realicen labores de la empresa. También será aplicable a los accidentes de trayecto y enfermedades profesionales.

  1. DEFINICIONES

Accidente del Trabajo: Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Dicha incapacidad puede ser temporal o permanente (art. 5º, Ley Nº 16.744).

Accidente del Trabajo Fatal: (art. 76, Ley Nº 16.744) aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente del Trabajo Grave: (art. 76, Ley Nº 16.744) cualquier accidente del trabajo que:

  • Obligue a realizar maniobras de resucitación.
  • Obligue a realizar maniobras de rescate.
  • Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.
  • Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Faenas afectadas: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores.

Accidente de Trayecto: Son aquellos accidentes ocurridos al trabajador en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y lugar de trabajo. Asimismo, lo son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores (art. 5º, Ley Nº 16.744).

Incidente: Son aquellos accidentes ocurridos al trabajador que no generan días de ausencia al trabajo.

DIAT: Denuncia Individual de accidente del trabajo (art. 71 del D.S. Nº 101, de 1969, del MINTRAB).

COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

COMERE: Comisión Médica de Reclamos

SUSESO: Superintendencia de Seguridad Social.

Empleador: Es la Empresa a la que pertenece (Alvarez y Maldonado Limitada)

Organismo Administrador: Mutual de Seguridad.

Enfermedad Profesional: Es enfermedad Profesional la causada de una manera directa por ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

  1. RESPONSABILIDADES

Siempre que se produce un Accidente del Trabajo deben realizar dos acciones de forma urgente:

  • Prestar los primeros auxilios al trabajador accidentado y preocuparse de que tenga la asistencia médica necesaria en forma oportuna.
  • Denunciar y dejar constancia de la ocurrencia del accidente.

Posteriormente, corresponde, de ser necesario, tomar las medidas inmediatas para eliminar o controlar los riesgos presentes, efectuar la investigación del siniestro, establecer las causas que lo originaron, señalar las medidas para eliminar o controlar los factores de riesgo de esas causas y verificar luego su cumplimiento.

Serán responsables de aplicar el presente procedimiento:

La Gerencia

Entregar los Recursos que sean necesarios para todo el proceso del accidente tanto con la investigación y medidas preventivas para las causas de este.

Comité Ejecutivo:

Realizara entrevista al accidentado una vez que este se reintegre al trabajo.

Además Sera la Srta. Jessica Aburto (integrante del comité ejecutivo) la responsable de firmar la DIAT, en caso que ocurra un accidente.

Comité Paritario.

Deberá realizar una investigación de todos los accidentes que puedan ocurrir  en forma inmediata usando el formulario de Investigación de Accidentes (F-PR-01-12). Además de entregar una copia al Comité ejecutivo.

Prevención de Riesgos.

Con objeto de establecer las causas de los accidentes del trabajo que ocurren en la Empresa, será obligación de Prevención de Riesgos participar de la investigación y de esta manera asesorar sobre las medidas preventivas de este.

 

Además tendrá la obligación de informar inmediatamente de ocurrido un accidente a Sub Gerencia (Alexis Álvarez).

Supervisor.

Sera responsable de investigar todo tipo de accidentes ocurridos en las obras que estén bajo su responsabilidad.

Además de supervisar que se implementen todas las recomendaciones indicadas como medidas preventivas en los informes de accidentes.

Deberá informar a Prevención de cualquier accidente que pueda afectar a los trabajadores a su cargo.

Todo accidentado deberá ser entrevistado por el Supervisor y/o el Asesor en Prevención de Riesgos, una vez que se reintegre al trabajo.

Quienes, deberán ordenar toda la información del accidente en una carpeta, esta será presentada al comité ejecutivo, el que una vez que la revise la entregara a Prevención de Riesgos, para ser archivada. Los antecedentes que deberá contener la carpeta son:

Informe de Investigación del Accidente.

Declaraciones de testigos.

Fotografías y/o esquema.

Comprobante de entrega y recepción del Reglamento Interno de orden,

Higiene y Seguridad.

Instructivo de inducción de seguridad.

Comprobantes de asistencia a cursos y charlas de seguridad.

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