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Procedimiento Tributario De Reclamaciones


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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Procedimiento tributario de reclamaciones

Base Legal:

Análisis:

Para Iniciar Nuestro Análisis Sobre La Materia En Consulta, Es Preciso Referirnos Al Procedimiento Contencioso Tributario Regulado En El Código Tributario.

Procedimiento Contencioso Tributario

El Procedimiento Contencioso Tributario, Se Encuentra Contemplado En El Título III, Del Libro Tercero, Del Código Tributario Y Consta De Conformidad A Lo Establecido En Su Artículo 124º De Las Siguientes Etapas:

• La Reclamación Ante La Administración Tributaria.

• La Apelación Ante El Tribunal Fiscal.

Características

 Declarativo

 De doble instancia

 Especial, por cuanto se refiere sólo a lo tributario

Funcionario ante quien se reclama

Director Regional Art. 115 Competencia

Art. 116 Delegación facultades: por lo general en el Jefe del Dpto Jurídico Dir Reg.

• Quienes pueden entablar reclamaciones:

- Contribuyente

- Responsable del impuesto

- Cualquier persona siempre que invoque un interés actual comprometido (SII: interés pecuniario; caso de socios en sociedad contribuyente, carácter restrictivo).

• Materias susceptibles de reclamación:

Art. 124: La totalidad o alguna de las partidas o elementos de una:

- Liquidación,

- giro,

- pago,

- aquellas resoluciones que incidan:

a) en el pago de un impuesto

b) en los elementos que sirvan de base para determinarlo,

c) y la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el art. 126 (devolución de impuestos).

• Materias no Reclamables (Art. 126) No constituyen “reclamo”

1. Peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea:

a) Corregir errores propios del Contribuyente

b) Obtener restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas. Error manifiesto de liquidación o giro, pesar de no haberse reclamado de éste.

c) Restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias

2. Circulares o instrucciones impartidas por el Director o por los Directores Regionales al personal del SII

3. Respuestas dadas por el Director o por las Direcciones Regionales u otros funcionarios del SII a las consultas generales o particulares que les formulen sobre la aplicación o interpretación de las leyes tributarias

4. Las resoluciones dictadas por los Directores Regionales o por la Dirección sobre materias cuya decisión el CT u otros cuerpos legales entreguen a su juicio exclusivo (Vgr. resoluciones sobre condonación de intereses penales y sanciones)

Nota: La petición de devolución de impuestos tiene un carácter de trámite administrativo, es decir, no es de carácter jurisdiccional, por lo que la resolución que se pronuncia acerca de esta petición, no es una sentencia emanada de un ente jurisdiccional, sino que se trata de una mera resolución de carácter administrativo.

Esta petición debe intentarse dentro de un año contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento.

En caso de que la respectiva norma de fomento o franquicia tributaria, contemple un plazo menor para solicitar devolución, deberá preferirse el plazo de un año establecido en esta norma (nuevo inciso) Vgr. Artículo 3º Ley IVA; Devolución IVA exportadores, etc.

Ojo: La resolución administrativa que deniega la petición de devolución es reclamable.

Plazo para reclamar

60 días hábiles (124 inc 3º CT), fatales, improrrogables contados desde la notificación ya sea Personal, por cédula, o en la forma general que es mediante el envío de carta certificada (Tratado en el Art. 11 CT.) El inc 5º señala que carta certificada: se comienza a contar el plazo transcurridos 3 días desde la recepción por correos.

Plazo especial para reclamar

Si contribuyente paga los tributos determinados en la liquidación (Art. 24) en el plazo de 60 días que tiene para reclamar, el plazo señalado, por el solo ministerio de la ley, se entiende prorrogado a un año (días corridos), contado desde la notificación.

Debe existir efectivamente pago, en caso de pago con cheque devuelto por falta de fondos u otro motivo, no hay pago, y por ello no se amplía el plazo para reclamar.

Requisitos de la reclamación:

Art. 125 Enunciación:

- Precisar sus fundamentos

- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde (excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud)

- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a consideración del Tribunal

Si no se cumplen: DR puede pedir que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido en plazo no inferior a 15 días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.

Efectos de la Interposición del Reclamo

a. Se debe fallar el asunto por el Juez Tributario (lógico).

b. Inc final 134 CT se encuentran comprendidos en el reclamo los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza, y que se devenguen en el transcurso de la causa.

c. Suspende el giro del impuesto: ¿Cuándo se giran los impuestos? Art. 147 inc 2º y 24 inc 2º CT Los impuestos y multas se girarán sólo una vez que el DR se haya pronunciado sobre el reclamo, o debe éste entenderse rechazado en virtud de lo dispuesto en el Art. 135 o en virtud de otras disposiciones legales.

d. Art. 147 inc 3º No obstante el reclamo, los

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