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Procedimientos Tributarios

kamero23 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

Procedimientos en términos generales significa: acción de proceder, voz que deriva de “procederé” que quiere decir avanzar.

El procedimiento tributario es parte del procedimiento administrativo en general y lo entendemos como la serie de normas, actos y diligencias que regulan el despacho de los asuntos de la Administración Tributaria. Cuando la Administración Tributaria notifica a un contribuyente con la determinación de una deuda está poniendo en funcionamiento la maquinaria del procedimiento tributario. Si el contribuyente reclama de la determinación, está utilizando las normas del procedimiento que le permiten discutir la pretensión fiscal.

El presente trabajo está dividido en tres capítulos para su mejor entendimiento. Dentro del capítulo I se da a conocer las Disposiciones Generales; en el capítulo II se da a conocer el Procedimiento de Cobranza Coactiva; y en el capítulo III se da a conocer un Caso práctico de un procedimiento de cobranza coactiva.

El presente trabajo pretende efectuar una descripción de las Disposiciones Generales y del Procedimiento de Cobranza Coactiva, así como de las principales medidas cautelares que el Ejecutor Coactivo realiza dentro de un proceso coactivo.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ¿DERECHO PROCESAL CIVIL O DERECHO ADMINISTRATIVO?

El proceso civil es un mecanismo de heterocomposición de intereses, en el cual un Juez parcial e imparcial otorga el derecho a quien le corresponde; en cambio el procedimiento administrativo es un mecanismo de auto tutela de interés público en el cual la propia administración resuelve la controversia.

En esa perspectiva es indudable que los procedimientos tributarios son parte del derecho Administrativo, no solo se aplica el régimen jurídico de los actos administrativos sino los principios y normas del procedimiento administrativo general.

1.2 LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En los procedimientos tributarios se despliegan una serie de potestades administrativas exorbitantes para asegurar la recaudación de los tributos, pero también desde luego se despliegan los derechos de los administrados a fin de asegurar su derecho a tributar en la forma y medida prevista en la constitución. Veamos las potestades de la Administración en el curso del procedimiento y luego los derechos del administrado:

1.2.1 POTESTADES DE LA ADMINISTRACION EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO

- LA POSTESTAD DE AUTOTUTELA DECLARATIVA

En materia tributaria la potestad del auto tutela es asignada a los órganos administrativos de los tributos (SUNAT, Municipalidades) los cuales tienen la potestad de determinar su situación jurídica frente al ciudadano ya sea respecto de sus derechos a cobrar el tributo o su derecho a exigir el cumplimiento de deberes formales.

En doctrina se conoce también al auto tutela declarativa como obligatoriedad o ejecutividad en el sentido que el contenido del acto administrativo debe de ser de obligatorio cumplimiento aun cuando sea impugnado.

- LA POTESTAD DE AUTOTUTELA EJECUTIVA

En materia administrativa esta potestad implica que la administración no solo tiene la facultad de auto determinar sus propias situaciones jurídicas sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales sino también la potestad de implementar actos materiales en procura de una satisfacción coercitiva y forzosa de su interés.

- LA POTESTAD DE REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La revocación es la extinción del acto administrativo basada en razones de mera oportunidad o conveniencia al interés público. La regla general en materia administrativa es que el acto administrativo no puede ser revocado salvo en situaciones excepcionales (revocación autorizada por la Ley, revocación basada en la desaparición de la base o circunstancias que justificaron el acto administrativo y revocación pro administrativo).

En materia tributaria el art. 108° del Código Tributario hace referencia a la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de su notificación.

La diferencia sustantiva con la revocación administrativa es que la tributaria no se basa en razones de oportunidad o conveniencia al interés público sino en supuestos taxativamente establecidos en el Código Tributario que pueden resumirse en los siguientes:

1. La conducta infractiva de los propios contribuyentes puede merituar que se revoque un acto administrativo anterior, porque su contenido se basó en una declaración incorrecta de ellos.

2. La complicidad entre el personal de la administración y el deudor impidió que el acto administrativo se emitiera conforme a Ley.

3. Se detectan circunstancias posteriores que demuestran la improcedencia de la pretensión fiscal.

4. De detectan errores de materiales, tales como errores de cálculo o de redacción.

- LA POTESTAD DE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO

La nulidad es la extinción del acto administrativo basada en la infracción a la Ley (Constitución, Ley o Reglamento) o a uno de los elementos de validez del acto administrativo, siempre que sea lesivo al interés público. En materia tributaria el art. 110° del Código Tributario otorga la potestad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos en cualquier estado del procedimiento en tanto no haya recaído resolución del tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

- LA POTESTAD DE REEXAMEN

La potestad de reexamen implica la revisión de la situación jurídica lo cual que puede conducir a su ratificación o a su revocación, sea en beneficio o perjuicio del administrado.

1.2.2 DERECHOS DEL ADMINISTRADO

Es consagrada la doctrina del tribunal constitucional peruano en el sentido que los derechos constitucionales son exigibles tanto en sede constitucional como en sede administrativa.

- EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Es un derecho constitucional prestacional en el sentido que se reclama la tutela judicial de sus derechos al órgano jurisdiccional previo cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto. En los procedimientos tributarios se pueden identificar diversas limitaciones al derecho a la tutela judicial efectiva que demuestra su carácter de derecho de configuración legal. Esto es, el derecho debe de ejercerse conforme a los requisitos de Ley. Los requisitos van desde la exigencia de mera formalidades que debe cumplirse en el escrito de impugnación hasta la observancia de principios procesales que condicionan el ejercicio a la tutela judicial efectiva en sede administrativa.

- EL DERECHO A LA IGUALDAD

Una manifestación del principio de igualdad es la que se aprecia en el momento de la aplicación de la Ley. La obligación tributaria es un vínculo jurídico que nace de la Ley y frente a esta los sujetos, acreedor y deudor tributarios, son iguales.

- EL DERECHO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO

Este derecho alude al conjunto de garantías procesales que deben respetarse durante el procedimiento para lograr una adecuada protección al derecho de defensa. El derecho de probar, el derecho de alegar, el deber de motivación, el derecho de apelar, el derecho de acceder al expediente administrativo, son garantías del debido procedimiento administrativo.

- EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINARSE

El derecho de no auto incriminarse como un derecho fundamental de la persona colisiona con el deber de colaboración de los administrados frente a la Administración Tributaria. Durante su desarrollo la Administración Tributaria determina la deuda tributaria y como consecuencia de ella la multa correspondiente, más aun si se consigue evidencia de un delito de defraudación fiscal la fiscalización se amplia y se obtiene una copiosa cantidad de documentos que sirven no solo para sancionar al contribuyente sino para imputarle un delito fiscal.

- EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Este derecho cautela el ámbito de la vida privada e íntima de las personas. La exigencia de datos que puedan afectar la intimidad de las personas, pero que al mismo tiempo sean necesarios para llevar a cabo la labor de fiscalización nos pone frente al conflicto entre el derecho fundamental de intimidad y el deber de colaboración fundado en la obligación de contribuir.

- EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Los procedimientos tributarios de ejecución coactiva y de fiscalización son proclives para invadir la esfera privada del domicilio de las personas, así ocurre con la adopción de medidas cautelares (embargos) o con la visita intempestiva para la fiscalización del cumplimiento de la obligación tributaria frente al fisco.

- EL DERECHO AL SECRETO PROFESIONAL

Sobre este particular aunque no existe un precepto normativo expreso en este sentido, debería exigirse en primer lugar la información al propio cliente y solo en caso de negativa podría subsidiariamente exigirse la información directamente al profesional en cuanto sea indispensable para el interés fiscal.

II. ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán

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