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Procedimientos Civiles Y Mercantiles

CB20113 de Octubre de 2013

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MATERIA: TALLER DE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES FEDERALES.

Magistrada Maria del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas

TEMA 1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO.

Primer día:

1.1. Presupuestos procesales

1.2. Actos procesales en general:

1.2.1. Formalidades judiciales.

1.2.2. Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales.

1.2.3. Notificaciones

1.3. Sujetos del proceso.

1.4. Cargas procesales.

Segundo día:

1.5. Derecho de acción.

1.6. Elementos de la acción.

1.7. Excepciones y defensas.

1.7.1 Clasificación de las excepciones.

1.8. Reconvención.

1.9. Las resoluciones.

1.10. Medios de impugnación.

1.10.1. Revocación.

1.10.2. Reposición.

1.10.3. Apelación.

1.11. Denegada Apelación.

1.1 P R E S U P U E S T O S P R O C E S A L E S.

Eduardo J. Couture cuando se refiere a los “PRESUPUESTOS PROCESALES” nos dice: “que son aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal”; de lo que se deduce, que son los antecedentes o circunstancias que se suponen antes de la iniciación del proceso. Y para tener un panorama más amplio, la palabra PRESUPUESTO, gramaticalmente, es un adjetivo que tiene entre otros significados, SUPUESTO PREVIO, es decir, que se supone antes.

Una vez conocido que significa “PRESUPUESTOS PROCESALES”, ahora deberemos atender que se requiere para que se inicie el proceso:

a).- La preexistencia de un Juez competente.

b).- La concurrencia de unas partes capaces civilmente.

c).- La interposición de una demanda en debida forma.

Estos requisitos o antecedentes son, por consiguiente, los presupuestos procesales porque tienen que existir antes de la iniciación del proceso.

Para algunos autores el proceso es: “la coordinada sucesión de actos jurídicos diversos del ejercicio de una acción procesal, y que tienen por objeto obtener una decisión jurisdiccional”. Uno de los autores estudiosos del Derecho Procesal, Piero Calamandrei cuando se refiere al proceso nos dice que este es “una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción”. Con el análisis que se hace de los conceptos que se han dado a conocer, podemos decir que el proceso jurídico es: “una serie de actos jurídicos que se suceden en el tiempo y se encuentran concatenados entre si por el fin u objetivo que se quiere realizar con ellos. Por otra parte, notamos como lo que da unidad al conjunto y vinculación a los actos, es precisamente la finalidad que se persigue, lo que configura la institución de que se trata y llegar a obtener una sentencia judicial, ya sea declarativa, constitutiva o de condena.

Devis Echandía, al ocuparse de los presupuestos procesales, se adhiere a la definición de Couture, sin embargo este autor señala que para la formación válida de la relación jurídica se requiere, además de la solicitud del demandante, que se cumplan ciertos requisitos indispensables para que tal demanda sea atendida por el Juez y para que ella le imponga a éste la obligación de iniciar el proceso, siendo estos requisitos conocidos como los presupuestos procesales, los cuales determinan que es el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento y la normal culminación con la sentencia, sin que esta deba decidir necesariamente en el fondo sobre la procedencia o fortuna de la pretensión, y mucho menos que deba ser favorable a esa pretensión, y es así como los presupuestos procesales los divide en:

a).- Presupuestos procesales de la acción

b).- Presupuestos procesales de la pretensión

c).- Presupuestos de la validez del proceso y;

d).- Presupuestos de una sentencia favorable.

También encontramos que el jurista en cita nos dice que lo técnico es distinguir los presupuestos procesales, y lo hace de la siguiente manera:

1.- PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS DEL JUICIO, que se subdividen en dos grupos: a).- Presupuestos procesales de la acción, que miran al ejercicio válido del derecho subjetivo de acción por el demandante y b).- Presupuestos procesales de la demanda, que deben reunirse antes de admitir el Juez la demanda;

2.- PRESUPUESTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO, que atañen al válido desenvolvimiento del proceso, hasta culminar con la sentencia, cualquiera que sea el contenido de esta, y desde otro punto de vista pueden distinguirse en presupuestos procesales absolutos o insubsanables y presupuestos procesales relativos o sanables.

Entre los presupuestos procesales de la acción, se enuncia: la capacidad jurídica y la capacidad procesal del demandante; la adecuada representación; la calidad de abogado titulado de la persona que presenta la demanda.

En los presupuestos procesales de la demanda, señala: que la demanda sea formulada ante Juez de la Jurisdicción a que corresponde el asunto; que se formule ante Juez competente; incluye en esta clasificación: la capacidad y la debida representación del demandante; la debida demanda que comprende el cumplimiento de los requisitos de forma y la presentación de los documentos que la ley exige.

Entre los presupuestos procesales del procedimiento, afirma que “son los que deben verificarse, una vez admitida la demanda por el Juez e iniciada así la etapa preliminar del juicio, con miras a constituir la relación jurídica procesal y de que el juicio continúe su curso, desenvolviendo y realizando las varias y distintas etapas que la ley ha señalado como necesarias para que se dicte la sentencia final”. Asimismo hace glosa de “los encaminados a la práctica de ciertas medidas preventivas; la caducidad temporal de la acción; el cumplimiento de los trámites procesales, en el orden establecido por la ley para cada juicio, y los emplazamientos y citaciones a terceros que ordene la ley; la ausencia de causa de nulidad; la ausencia de litispendencia y la cláusula compromisoria (sólo en cuanto la ley autorice al demandado para proponerla como excepción previa).

En los PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA, cabe señalar, en primer lugar: la demanda ante un Juez de la Jurisdicción y competencia a que corresponde el asunto, ya sea del ramo civil, o del familiar; la capacidad y la debida representación del demandante; la de debida demanda que corresponde a los requisitos de forma (quien, que cosa, ante quien, con que derecho se pide y de quien); es decir, para formalizar la demanda deben considerarse según la ley y la doctrina tradicional: el nombre del Juez a quien se dirige; el nombre del que la hace; el del reo o demandado a quien se hace; la cosa o cuantía, o hecho que se pide.

Chiovenda enseña que para que pueda haber relación jurídica procesal, no basta que existan los tres sujetos: órgano jurisdiccional, actor y demandado, sino que estos deben tener ciertos requisitos de capacidad. Tales requisitos de capacidad son, para los órganos jurisdiccionales la competencia; para las partes: capacidad procesal, capacidad para representar a otro y, en algunos casos, capacidad de pedir en nombre propio la actuación de la voluntad de la ley que garantice un bien a otro (a lo cual denomina substitución procesal). Y este autor resume diciendo que: los presupuestos procesales son requisitos basados en la potestad de obrar de los sujetos que permiten al Juez hacer justicia, mediante la constitución y desarrollo del proceso.

En vías normales, para que el proceso exista, se necesitan estos presupuestos: la presentación de una demanda formal y substancialmente válida; por un sujeto de derecho (actor); ante un órgano jurisdiccional (Juez) y frente a otro sujeto de derecho (demandado); teniendo los tres, partes y Juez, requisitos de capacidad (en cuanto a las partes: capacidad de ser parte y capacidad procesal; en cuanto al Juez: capacidad general, jurisdicción, y especial: competencia). Pero para que el proceso pueda llegar a su fin se requiere el impulso procesal, es decir, la actividad necesaria de las partes para que el proceso avance; excepcionalmente, también la actividad del Juez puede impulsar el desarrollo del proceso.

La legalidad de las formas procesales, son las actividades que conducen al pronunciamiento de la providencia jurisdiccional, y no pueden ser realizadas en el modo y en el orden que a juicio discrecional de los interesados puede parecer más apropiado al caso singular, sino que deben para poder tener eficacia jurídica, ser realizadas en el modo y en el orden que la ley tiene establecido.

Por otra parte, el carácter esencial del derecho es la certeza; y esta no existe sino en cuanto sea cierto que, en caso de inobservancia del derecho, será puesta en práctica la garantía jurisdiccional para hacerlo observar; pero esta certeza no existirá si el individuo que pide justicia no supiera exactamente cuales son los actos que debe realizar para obtenerla, cuales son las vías que debe recorrer para llegar al juez, para hacerse escuchar por él y para obtener en concreto aquella garantía jurisdiccional que la norma en abstracto promete, y esa regulación de las formas procesales es una metodología fijada por la ley para servir de guía a quien quiera pedir justicia y para asegurar la igualdad de las partes.

1.2. ACTOS PROCESALES EN GENERAL:

Los

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