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Derecho Procesal Laboral

t1juan11 de Julio de 2014

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SECCION 1 3

INTRODUCCIÓN 3

DERECHO LABORAL 3

NATURALEZA DEL DERECHO LABORAL 3

SECCION 2 4

PRINCIPIOS PROCESALES 4

NORMAS PROCESALES 5

SECCION 3 6

DE LAS COMPARECENCIAS Y ESCRITOS 6

NOTIFICACIONES 6

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS 10

CUESTIONES INCIDENTALES 10

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA 11

SECCION 4 12

NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL 12

COMPETENCIAS LABORALES 12

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA 14

RESOLUCIÓN 14

LA DECLARACIÓN OFICIOSA DE INCOMPETENCIA 15

NULIDAD DE LO ACTUADO POR LAS JUNTAS INCOMPETENTES 15

SECCION 5 16

DEMANDA 16

REQUISITOS DE LA DEMANDA 16

CONTESTACIÓN 17

EXCEPCIONES 18

LA OPOSICIÓN 25

TRAMITACIÓN DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS 25

SECCION 1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad conocer a fondo sobre del Derecho Laboral, así del cómo se desprende legalmente esta rama del Derecho y se incorpora como una de las garantía individuales que consagra la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, es necesario conocer la naturaleza del Derecho Laboral, principios procesales, normas procesales, notificaciones, audiencias, etc.

El Derecho Laboral integra principios que rigen a esta misma materia siendo: el trabajo como un derecho y un deber, la libertad en el empleo, la igualdad, la estabilidad en el empleo, la aplicación de la norma más favorable para el trabajador y la suplencia de la queja, supuestos legales que señalaremos en este trabajo.

DERECHO LABORAL

El Derecho Laboral es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia.

Una vez que sabemos de dónde se desprende el Derecho laboral, es necesario conocer su significado, por lo que ya se conoce que este Derecho es el que se refiere a las relacione laborales y obligaciones del trabajador con el del patrón, y viceversa.

NATURALEZA DEL DERECHO LABORAL

La naturaleza jurídica del Derecho Laboral se fundamenta en la utilidad y necesidad de crear, fijar y sistematizar normas, establecer jurisdicción competente y tipificar los delitos cometidos en el campo en que se desarrolla el citado derecho.

Bajo un punto de vista doctrinal, hay cuatro tendencias que intentan explicar las características formales del Derecho Laboral:

• Publicista: entiende que el Derecho del Trabajo es Derecho Público.

• Privatista: el Derecho Laboral pertenece al campo del Derecho Privado.

• Dualista: entiende que se trata de un Derecho mixto, ya que protege por una parte el interés individual y por otra el interés público.

• Independiente: esta corriente plantea el Derecho Laboral como independiente del Público y Privado y le asigna una naturaleza propia y diferenciada.

Hoy día la teoría más aceptada por lo general es la Dualista, ya que el Derecho Laboral cada vez más incide en las dos naturalezas: pública y privada, y regula conflictos de los dos tipos

SECCION 2

PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.

Estos principios son útiles, ya que brindan un marco para la interpretación e incluso para la integración de los ordenamientos procesales. Entre los más destacados podemos citar los siguientes:

Principio de inmediación. Esta regla exige que el juzgador esté en relación directa con los sujetos que actúan en el proceso. Este principio tiene trascendencia en materia de pruebas e implica la identidad física de la autoridad que dirige la actividad de procesar y de la que resolverá el asunto.

Principio de publicidad. Garantiza el correcto desenvolvimiento del proceso y la proba actuación del juez. De manera que no pueden darse procesos inquisitoriales, aunque puede tener excepciones por cuestiones de orden público.

Principio de la oralidad y de la escritura. No es de estricta aplicación, ya que no hay sistemas puros, sino que en la realidad se complementan.

Principio de impulso procesal. Las partes tienen la carga de presentar las promociones necesarias desde la demanda hasta la conclusión.

Principio de concentración. El proceso se debe llevar a cabo en el menor número de audiencias posibles, lo cual facilita la resolución de la controversia.

Principio de igualdad. Las partes deben estar en igualdad de condiciones ante el juez. El principio admite excepciones, como es el caso de la suplencia de la queja en materia de Amparo.

Principio de congruencia de las sentencias. La sentencia debe dictarse conforme a lo actuado, de manera que debe existir correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado. La incongruencia se presenta en los siguientes casos: El juzgador omite decidir alguna de las cuestiones oportunamente planteadas por las partes y que sean conducentes a la solución del litigio (citra petitia); el juzgador otorga cosa distinta a la peticionada por la parte o condena a persona no demandada o a favor de persona que no demandó, yendo más allá del planteo litigioso (extra petitia); el juzgador otorga más de lo que fue pretendido por el actor (ultra petitia); y por último, si hay incoherencia entre la motivación y la decisión, siendo contradictorias entre sí, se presenta el caso de la incongruencia interna.

Principio de economía procesal. Las controversias deben resolverse en el menor tiempo, con el menor esfuerzo y el mínimo gasto posibles, tanto para los litigantes como para la administración de justicia.

Principio de preclusión. Es la pérdida de una facultad procesal. Se presenta al no efectuar un acto procesal oportunamente.

Principio de contradictorio. Tiene su fundamento en el principio auditur et altera pars, es decir, debe oírse a la otra parte.

Principio de eventualidad. Las partes deben presentar, en forma simultánea y no sucesiva, todas las acciones, excepciones, alegaciones y pruebas que correspondan.

Principio de convalidación. Dentro del proceso, si los actos nulos no son atacados oportunamente, quedan convalidados.

Principio de eficacia procesal. La duración de la tramitación del proceso no debe perjudicar al vencedor, por lo cual los efectos de la sentencia se deben retrotraer al momento del inicio de la controversia.

Principio de probidad. El proceso es una institución de buena fe y por tanto los jueces deben velar por que no sea utilizada por las partes para obtener fines ilegales. El incumplimiento de estos deberes debe acarrear la imposición de medidas disciplinarias.

Principio dispositivo. Le corresponde a las partes proporcionar los fundamentos de la sentencia mediante sus postulaciones, es decir, peticiones, alegaciones y pruebas.

NORMAS PROCESALES

Las normas procesales, llamadas también instrumentales son un complemento de las normas sustanciales. En su conjunto conforman una rama del Derecho, llamada Derecho Procesal.

Las normas sustanciales regulan conductas. Las civiles reglan las relaciones entre particulares, y las penales describen conductas punibles y la sanción correspondiente.

Las normas sustanciales señalan el marco en el cual se desenvuelve la vida social, y ante su inobservancia, aparece, en el caso del Derecho Penal el poder punitivo del Estado, y en el Derecho Civil el resarcimiento del daño si un particular ha perjudicado a otro.

Cuando no se observan las conductas legales, o sea cuando se infringe la norma es cuando tienen aplicación las normas procesales o instrumentales que determinan el modo en que van a actuar los órganos judiciales, las partes, los terceros, y los abogados en el proceso.

Las normas procesales carecen de valor por sí mismas. Son un complemento de las sustanciales, determinando su modo de aplicación, para llegar a la sentencia condenatoria o absolutoria. Las normas procesales no contemplan por lo general sanciones (aunque castigan con la caducidad o perención de la instancia el incumplimiento de los plazos procesales) pero ayudan a que se apliquen las sanciones del Derecho sustantivo.

Son normas más bien técnicas que sirven para que los derechos reconocidos en las normas sustantivas no resulten ilusorios.

Son irrectroactivas. Las nuevas normas procesales no afectan a los procesos ya terminados ni a los procesos en trámite, en cuanto a los actos procesales ya ejecutados, aunque los nuevos deben someterse a la normativa vigente, salvo que resulte incompatible.

SECCION 3

DE LAS COMPARECENCIAS Y ESCRITOS

En el derecho procesal del trabajo se dan tanto los escritos y las comparecencias, no obstante que se trate de un procedimiento oral.

Los escritos son la demanda y el laudo, el ofrecimiento de pruebas puede ser oral o escrita al igual que los alegatos.

NOTIFICACIONES

Notificar es informar algo. La Ley utiliza como sinónimo el vocablo citar y lo hace en relación a la comunicación que debe hacerse al representante legal del demandado, al actor, también a quiénes tengan que rendir su confesión y a los testigos, reservando la expresión notificación para dar a conocer a una persona la existencia

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