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Procesal Laboral


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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Solicitud Calificación Despido por Inasistencia Injustificada

Ciudadano: PEDRO PEREZ

Inspector del Trabajo

Del Estado COJEDES

Su Despacho.-

,YO ISAI ANTONIO OJEDA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20486855, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.000027, en mí carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HURTADO Y ASOCIADOS S.A ., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la del ESTADO COJEDES , en fecha 23.10.1988, bajo el No.287, folios 57 al vto., carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de SAN CARLOS, Municipio EZEQUIEL ZAMORA del Estado COJEDES --, en fecha 23.06.2001, anotado bajo el No 115-, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaño al presente escrito en copia simple marcada con la letra “A”, presentando el documento en original para su cotejo “ad effectum videndi”, ante usted respetuosamente ocurro a fin de exponer:

LOS HECHOS

En fecha 05.12.2000, ingresó a prestar servicios personales para la Empresa HURTADO Y ASOCIADOS S.A, antes identificada, el ciudadano JOSE ANTONIO PADRON NUCETE--, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.487.351, ocupando el cargo de SECRETARIO, cumpliendo un horario comprendido de 7:00 AM a 5:00 PM., de Lunes a viernes, devengando un salario mensual básico de (Bs.7500,oo).bf.

Es el caso Ciudadano Inspector, que el trabajador ha faltado injustificadamente a su jornada de trabajo los siguientes días: -lunes, miércoles, jueves y viernes del mes de mayo del año 2001 y -- sin que existiera causa justificada para ello, y mucho menos, haya hecho notificación expresa o participación que justifique su falta ante la empresa, de tal manera que se evidencia la inasistencia injustificada a su jornada de trabajo y su consecuente abandono de trabajo, pues una de las obligaciones principales del contrato de trabajo con respecto al trabajador, es el cumplimiento del horario de trabajo, y cuando un trabajador, por cualquier causa tenga que ausentarse de sus labores, está en la obligación de hacer una solicitud previa de permiso al patrono, siempre y cuando esté dentro de sus posibilidades. Y hasta la fecha ciudadano Inspector del Trabajo, es imposible para la empresa ponderar o calificar su falta cuando desconocemos los motivos que soportan o justifican su ausencia. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: “se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras, el despido será: a) justificado: cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causal prevista en esta ley “(Omissis) subrayado y negrita muestra. Procedo a solicitar la CALIFICACIÓN DE FALTA y AUTORIZACIÓN PARA EL DESPIDO del ciudadano JOSE ANTONIO PADRON NUCETE, quien ha faltado injustificadamente durante (04) días hábiles, en el periodo de un mes (30) días con lo cual se encuentra incurso en la causal justificada de despido prevista en el literal f) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo que se refiere a la “Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un (1) mes.” Y en un consecuente Abandono de Trabajo, encuadrado en el literal j), Ciudadano Inspector del Trabajo, esas inasistencias injustificadas del trabajador, no pueden ser toleradas por mí representada, por cuanto el ciudadano --, no cumple con las obligaciones de trabajo, ya que su negativa a trabajar es una conducta de omisión, en la cual se opone injustificadamente en el desempeño de las labores a las que está obligado en virtud del contrato de trabajo, afectando gravemente a mí representada. Siendo el Departamento para el cual presta el servicio, un departamento de producción, que está constituido por la división del trabajo y por una cadena de operaciones de tal forma interdependiente las unas de las otras, que el incumplimiento de una de ellas puede afectar el proceso en su

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