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Procesal civil y comercial


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  120 Visitas

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. Se encuentra en el art. 14 de la Ley 48 y el objetivo de este recurso es lograr la supremacía constitucional y que haya una unidad de criterios en materia constitucional.

El REF va a proceder por sentencias definitivas pronunciadas por Tribunales Superiores de Provincia (TSP) –hay que agotar todas las instancias para ir a la Corte- para ciertos casos enunciados en los incisos 1, 2 y 3 del art. 14 de la Ley 48:

1) Cuando en el pleito se hay puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez;

2) Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la CN, a los Tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de Provincia; 3) Cuando la inteligencia de alguna clausula de la CN, de un Tratado, ley del Congreso o una cuestión ejercida en nombre de una autoridad Nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez de titulo, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha clausula material del litigio.

  • En el inc. 1 se habla contra la validez de un Tratado, ley del Congreso o de una autoridad de la Nación y haya una decisión en contra. Hay una decisión en contra de la validez de un Tratado, ley del Congreso o autoridad Nacional.
  • En el inc. 2 se habla de cuando el motivo del litigio es la validez de una ley, decreto, autoridad de Provincia y hay una decisión a favor de esto pero resulta repugnante a la CN.
  • En el inc. 3 se habla de cuando el litigio se trata de una clausula de la CN, Tratado, ley del Congreso y tengo una decisión en contra de esas clausulas.

Estos 3 incisos del art. 14 de la Ley 48 son cuestión federal. Para que proceda el REF contra una sentencia definitiva del TSP tiene que haber una cuestión federal del contenido que se está atacando.

CLASIFICACIÓN DE LA CUESTION FEDERAL. Se puede clasificar en simple cuando tengamos solo a la CN, una ley, autoridades federales, actos de autoridades de Nación, y será compleja directa cuando sea una norma vs. CN, y compleja indirecta cuando sea una norma vs. norma.

PLAZO PARA INTERPONER REF. El plazo es de 10 días a partir de la notificación de la sentencia que se va a recurrir.

Las causales para interponer el REF contra la sentencia definitiva del TSP en el termino de 10 días por vía normativa son las del art. 14 de la Ley 48. Pero hay 2 causales autónomas que viene por vía jurisprudencial, que están fuera de la vía normativa del art. 14 mencionado.

Uno de estos casos autónomos esta dado por el fallo “Rey c/ Rocha de 1909”  en este caso había arbitrariedad en la sentencia, es decir, falta de apoyo legal, faltas de fundamentación, arbitrariedad en el objeto en cuanto a la decisión (omiten una cuestión planteada, se pronuncia sobre cuestiones no planteadas) y en el objeto normativo (se arroga en el papel del legislador y aplica una norma derogada o que ha caído en desuetudo –una norma que no tiene uso-. También hay arbitrariedad en los fundamentos de hecho, cuando invoca un hecho inexistente, se contradice con el expediente. También en los efectos de la decisión de la sentencia porque deja sin efecto decisiones que ya están firmes.

El otro de estos casos autónomos esta dado por el fallo “Jorge Antonio de 1960”  en este caso había gravedad institucional porque Jorge Antonio era un simple trabajador y se volvió accionista mayoritario de General Motors por connivencia con el Estado y cuando esto ocurre se afectan principios de orden social vinculados a instituciones de derecho (tiene que ver con el Estado como las maniobras impurias), se afectan esos principios de orden social con instituciones básicas del derecho.

El Persaltum es cuando se saltean instancias por desplazamiento de la competencia. Esta no es una causal sino una manera de llegar a la Corte sin el REF. En el Persaltum la cuestión federal debe estar exhibida inequívocamente, el tema es tan grave (la cuestión institucional) que se admite el salto de cámara y paso a debatir ante la Corte la cuestión federal.

En el art. 257 CPCC se encuentra la forma y el plazo para interponerlo (10 días) y se le da traslado por 10 días a las partes. El tribunal va a decidir sobre la admisibilidad o no del REF. Hay que tener domicilio en Capital Federal sino nos notifican por ministerio de la ley. Sin memorial, el juez ante el que se lo interpuso va a declarar desierto el REF (art. 246 inc. 1) –sin memorial es porque lo presento y lo fundo ante el mismo tribunal, no es como la excepción de agravios de una sentencia definitiva (cuando fundó en cámara es “expresión de agravios”, cuando fundo abajo o interpongo ante el mismo órgano jurisdiccional que estoy atacando es “memorial”).

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