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Procesal penal la extinción de la acción penal

Gabriel SarmientoDocumentos de Investigación19 de Junio de 2022

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Tema n°10 LA EXTINCIÓN PENAL

Fue un tema visto en su penal general, como se extingue la acción penal? Son normas propias que las vamos a encontrar en el COPP.

La 2da parte de este tema es la acción civil derivada de un hecho penal, está corresponde a este tema.

Formas de extinguir o los supuestos de hecho para extinguir la acción penal 

¿Quién recuerda las formas de extinción de la acción penal?

Cumplimiento de la pena

Muerte del procesado

La amnistía

El indulto

El desistimiento

El perdón del ofendido

Artículo 103 al 108 del Código penal.

 LA MUERTE 

El art 103 Nos habla de la extinción de la acción penal y de la pena, son dos cosas

Este artículo habla de la muerte del procesado, está no solamente extingue la acción penal sino también la pena porque las penas son corporales, no hay cuerpo a quien aplicarle la condena y se extingue también la pena.

LA AMNISTÍA 

El art 104 del código penal habla de la amnistía que extingue la acción penal y hace cesar cualquier ejecución de condena.

¿Qué es la amnistía? El art 49 del COPP

De la Extinción de la Acción Penal

Artículo 48. °

Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;

2. La amnistía;

3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de

instancia de parte agraviada;

4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos

punibles que tengan asignada esa pena;

5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos

en este Código;

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del

proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;

8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en

el último aparte del artículo 43 de este Código.

En el numeral 1 del artículo a criterio de la profesora agregaría la muerte del acusado porque quien, la muerte en cualquier etapa del proceso y produce la extinción de la acción penal

La muerte extingue la acción penal y la pena.

En caso del imputado y el acusado, si el estaba condenado , que pasa si la muerte es un condenado que estaba cumpliendo la pena en el agroproductivo?  Ya la acción estaba consumada, el estaba condenado ,la muerte del condenado extingue la pena pero no la acción  porque él ya había sido sentenciado, la acción alcanzó su propósito.

Artículo 104.- La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta

por otra inferior, se cumplirá ésta con la accesoria que le correspondan.

También tenemos ubicado la amnistía en el numeral 2 del art 49 COP. La amnistía es un acto de carácter legislativo porque emana del órgano legislativo nacional a tenor de las previsiones del art 187 #5 Const

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

#5 Decretar amnistías

Hay 2 tipos de amnistía: propia e impropia. Es un acto legislativo, es decir es un acto de gobierno mediante el cual ese acto legislativo le concede generalmente por delitos políticos que no identifican personas sino acciones. Lo que identifica la amnistía es la acción ( el delito).

Ejemplo: la amnistía no es para Pedro,Juan o Leopoldo sino es para los que cometieron una acción específica.

La amnistía está dirigida a delitos y no a personas, ahora bien las personas que cometieron el delito o a las que los persiguiendo por el delito, los que están acusados, los que están imputados, y los que están condenados, todos estos se benefician a diferencia de la muerte.

Uno de los análisis criterios de la const, del art 187 esta que la asamblea Nacional ¿Quien es que nos dice a mi el orden jurídico que dicta decreto? El presidente pero la norma máxima dice que la Asamblea Nacional puede dictar un decreto con fuerza legislativa y un decreto mediante el cual se da amnistía.

La amnistía propia: Es la que se da antes de la sentencia.

Por ejemplo: los muchachos perseguidos por los delitos cometidos en los sucesos del 2017 que no están sentenciados y que inclusive no están procesados, solamente están siendo investigados, no se aperturaron no hay imputación y se dicta la amnistía, ellos se benefician y esa amnistía la llamamos propia.

La amnistía impropia: Cuando ya la persona está procesada inclusive está pagando pena y lo tienen en el helicoide. Ya está condenado y dictaron una amnistía es como que el delito nunca hubiera existido. Lo que quiere decir que la amnistía no solamente extingue la acción… la persona y procede de manera, me procede antes de todo acto de enjuiciamiento y después. Solamente está dirigida a actos y no a personas lo que quiere decir que cualquier persona puede acogerse a esa amnistía que está constituida en un delito.

Otra característica de la amnistía es que es por un determinado período, no es que todos los que dis- respetaron la República con una ley de amnistía van a hacer lo que dis irrespeto en cualquier año,no… Esto es por los sucesos cometidos en un determinado período y normalmente es por delitos públicos.

Por ejemplo: Si el presidente de la asamblea decreta el 5 de enero del año 2022 y estamos a 16 Julio…  cuando yo les dije que era por un determinado período no es que hasta hoy tú te puedes beneficiar porque yo después yo cierro la puerta,no eso no… yo lo que les quise decir es que todos los delitos cometidos entre el 4 de marzo del 2017 al 20 de abril del 2018 no tienen juzgamiento. ( No en futuro).

No es que yo voy a cometerlos ahorita, es que la ley de amnistía me dice… no porque la ley de amnistía es por un determinado período.

Otro ejemplo: todos los que sacaron chuleta hoy en el examen, todos los que hicieron eso no van a hacer anulados sus exámenes. Ahora sí me la sacas la otra semana ya no valdría o alegar la amnistía.

INDULTO 

Son actos diferentes aunque producen efectos similares:

  1. La amnistía es legislativa, el indulto es ejecutivo

La amnistía es para todos sin identificar personas, cualquiera que esté incurso en ese delito, habla de delitos y acciones pero no de beneficios. El indulto es para una persona identificada en particular.

Por ejemplo: el presidente indultó a Larry Tovar Acuña (San Juan de los Morros, Venezuela, en 1958) es un ingeniero y narcotraficante venezolano, representante del cartel de Medellín en Venezuela.

Estudió ingeniería civil en la Universidad Central de Venezuela. En 1988, Tovar Acuña fue condenado a 13 años de prisión por participar como testaferro de un cartel colombiano de la droga para trasladar cocaína desde Venezuela hacia Estados Unidos.En 1993, cumpliendo su pena en la cárcel de El Rodeo, tras una cadena de irregularidades recibió un indulto presidencial cuando ni siquiera había sido sentenciado por los delitos que en ese momento se le atribuían. Eso generó un escándalo político que desestabilizó la presidencia interina del historiador Ramón José Velásquez.

El indulto cualquiera lo puede pedir y es exclusivo para la persona indultada. El beneficio es particular no depende sino de la voluntad del Presidente. El indulto es equivalente o equiparable cuando nosotros aprendimos en Constitucional I como la gracia.

La amnistía es para delitos políticos, el indulto es para cualquier tipo de delito.

Según Osorio La amnistía perdona y olvida los delitos cometidos. Según la  profesora la amnistía extingue la acción y la pena es decir que si se murió la acción y la pena, eso no queda en el recuerdo de nadie ahora el indulto yo lo que te hice fue que tú no vas a cumplir pena.

En el caso de Larry tovar Acuña fue la sentencia que habían dictado condenatoria se extinguió? No, el indulto hizo y fue que Larry saliera libre pero está condenado.

En el indulto cuando se revisan los antecedentes penales aparece: Juan González es condenado por el tribunal tal, en fecha tal, por la pena de 20 años, sentencia definitivamente firme, indultado el día 14 de enero de 1993 es decir, sencillamente extinguida la pena pero él va a salir apareciendo como condenado.

En el gobierno del presidente Chávez hasta ahora fue el gobierno que ha otorgado más indultos, muchos de ellos que han hecho justicia sobre todos los indultados a los enfermos con enfermedades terminales. Se creó un movimiento carcelario en el que los enfermos con ese tipo de patología se recogía toda la información, los familiares que antes tenían que ir a CCS y era engorroso e imposible entonces se hacía los trámites a través del servicio penitenciario se les trasladaba hacia el Presidente de la República y mucho obtuvieron esa justicia y una medida de misericordia del buen morir que era que dentro de los procesados y condenados en la etapa terminal les daban el indulto.

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