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Proceso Administrativo


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  5.382 Palabras (22 Páginas)  •  144 Visitas

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Proceso Administrativo

Unidad I

EVOLUCION.- El fenómeno de la administración pública nace en las primeras sociedades políticamente organizadas, por lo que el derecho administrativo, como conjunto de normas, es relativamente nuevo. El propósito de Fraga fue clasificar el conjunto de conocimientos que han ayudado al Derecho Administrativo Mexicano, y demostrar que era posible el sometimiento del Poder Administrativo a un régimen de Derecho y que el cumplimiento de las atribuciones del Estado no precisamente tenía que ser arbitrario, ni en contra de la protección de los derechos de los particulares.

Fraga, tomó de las teorías francesas de las atribuciones, y de las funciones de Estado, que el autor Antonio Carrillo le admira por su trabajo también por recoger la materia prima de las normas y debates del Constituyente de Querétaro ya que las ideas estaban planteadas bien, pero como la mayoría eran campesinos, no tenían una filosofía por lo que también se tuvo que basar en otros, como lo son, las tesis jurisprudenciales y el aprovechamiento de las enseñanzas de los juristas, alemanes e italianos para unir con esos elementos el “Derecho Administrativo Mexicano”.1

Fraga siempre relacionó el Derecho Administrativo, la política y la ciencia administrativa., también decía que nuestro marco constitucional no solo es anglo-sajón sino que el Derecho Administrativo es de origen francés. Todo esto nos lleva a que Fraga como lo escribe Antonio Carrillo fue que para determinar las atribuciones del Estado se tenía que acudir a la competencia, tal como lo señale el Derecho Positivo.

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1 Gabino Fraga, Derecho Administrativo, 1985, México.

En cuanto a su disciplina siempre se mantuvo en pie, hasta 1982, Gabino Fraga textualmente decía “El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado, que se realiza en forma de función administrativa”. El Estado tiene sin lugar a dudas atribuciones que regulan las actividades del Estado que implican los servicios o producción de bienes.2

Gracias al jurista Fraga la Cámara de Diputados elabora presupuestos de egreso e ingreso con las propuestas del Ejecutivo. En 1934 las leyes decían que tomaban las decisiones sobre la Administración las jurisprudencias.

En otras áreas Vallarta decía que la Administración Pública no debía resolver situaciones de carácter contencioso. Gabino por otra parte decía que era necesario llenar este vacío, por lo tanto se dice que en México contará con una Ley Generadora Reguladora del Procedimiento Administrativo.

CONCEPTOS GENERALES

QUE ES EL DERECHO PROCESAL

Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de establecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales (jueces) declaren la existencia de determinada obligación.Facultad para pedir a los órganos jurisdiccionales del Estado la aplicación de normas jurídicas a casos concretos. Derecho de acción o de defensa según sea el caso.

Antes de definir el Derecho Procesal Administrativo, tenemos que definir cuál es el Derecho Procesal, es el conjunto de normas referentes al proceso, ahora bien entendemos que por Derecho Procesal Administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula todo lo relacionado con el proceso administrativo, también se puede definir como el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso administrativo.

Prieto Castro nos menciona que el Derecho Procesal Administrativo es el conjunto de reglas más o menos empíricas orientadas a la ordenación del sector jurídico al que atañen; mas el afán del hombre, estimulado por la cultura, realiza un estudio doctrinal de aquella realidad normativa, construyendo la ciencia jurídica procesal.

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2. Gabino Fraga, Derecho Administrativo, 1985, México

Ubicación de Derecho Procesal Administrativo en la Doctrina y la Legislación

Doctrinal

El Derecho procesal administrativo es una rama del Derecho Administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre sí.

Como podemos observar en el párrafo anterior el derecho procesal administrativo está íntimamente ligado con el derecho administrativo el cual lo podemos definir como: una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa.

Por lo anteriormente expuesto se puede concluir que el derecho procesal administrativo también pertenece a la rama del derecho público ya que regula los pasos concatenados que hace posible llevar a cabo los actos administrativo pertinentes para proteger el estado de derecho perteneciente a cada uno de los individuos que integramos esta sociedad.

También podemos tomar como base fundamental la teoría tricotómica del derecho la cual hace referencia a tres tipos de derechos que son el derecho público, privado y social, concretándonos al concepto de derecho público que establece el conjunto de normas jurídicas tendientes a la regulación de las actividades entre particulares y el Estado fungiendo este como autoridad, de esta manera podemos encuadrar al derecho procesal administrativo en este supuesto jurídico ya que lo que este pretende es regular igualmente estas relaciones marcando los procesos pertinentes para la sana convivencia entre la federación, Estado y Municipio con los particulares para erradicar un abuso por parte de la autoridad delimitando sus funciones.

“Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

Salvo disposición expresa en contrario, el presente

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