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Propiedad


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  2.246 Palabras (9 Páginas)  •  230 Visitas

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En nuestra sociedad, las relaciones diarias a partir de la convivencia de los hombres, exige reglas o normas que debemos ajustar a nuestra conducta ya que de lo contrario, reinaría una era de caos, y la realización común sería imposible.

El propósito de este trabajo es el de analizar profundamente el termino propiedad, partiendo desde el origen etimológico, hasta el uso que se le da en la actualidad, sin dejar de mencionar la evolución que ha tenido y el legado del derecho romano el cual nos sirve de referente para tener una idea más clara de todo lo que engloba este término.

En el término latino propietas es donde se encuentra el origen etimológico del concepto propiedad que a continuación vamos a analizar en profundidad. Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de tres partes claramente delimitadas: el prefijo pro- que equivale a “movimiento hacia delante”, el adjetivo privus que significa “de uno solo” y el sufijo –tas que indica “cualidad”.

Así, tras la unión de los citados elementos, resultó que propietas se utilizaba para referirse a algo que tenía la “cualidad de ser para uno mismo”.

Definiciones o usos que se le dan al término propiedad:

1.- Derecho o poder que tiene una persona de poseer una cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales: propiedad privada.

2.- Cosa que pertenece a una persona, especialmente si es un bien inmueble, como por ejemplo un terreno o un edificio: tiene innumerables propiedades.

3.- Cualidad esencial y característica de una persona o de una cosa: la tila tiene propiedades calmantes; las propiedades físicas de una sustancia:

— Asociativa Propiedad de una operación matemática, como la suma, por la cual se verifica que a + (b + c) = (a + b) + c, donde a, b y c son tres números cualesquiera.

— Conmutativa Propiedad de una operación matemática, como la suma, por la cual se verifica que a + b = b + a, donde a y b son dos números cualesquiera.

— Distributiva Propiedad de la suma con respecto de la multiplicación, por la cual se verifica que a • (b + c) = a • b + a • c, donde a, b y c son tres números reales cualesquiera.

4.- Adecuación exacta entre el uso que se hace de una palabra o una frase y lo que significan exactamente: hablar con propiedad.

El concepto de propiedad describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesión de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que está enmarcado en los límites de la ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad individual (como lo puede ser la simpatía, el talento, el respeto, etc.).

“Podemos entonces definir a la propiedad como la facultad que corresponde a una persona (el propietario) de obtener directamente de una cosa determinada toda la autoridad jurídica que es susceptible de proporcionar; o como el señorío del hombre sobre la cosa, garantizado por el derecho objetivo, contra toda injerencia extraña.”

Propiedad entendida desde el plano jurídico, es la noción que engloba al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. Este poder concede a su dueño o titular el derecho o la capacidad de disponer sin restricciones del objeto adquirido o apropiado, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley.

“Los romanos no se ocuparon en definirla y sólo analizaron los beneficios que otorga a su titular, éstos son el “ius utendi o usus, ius fruendi o fructus y ius abutendi o abusus.

-Por uso se entiende el derecho de servirse de la cosa conforme a su naturaleza o destino.

-Fructus designa el derecho a percibir los productos, sean reales, como los frutos de los árboles, la lana, o impropiamente dichos, como los intereses de una suma de dinero; frutos en general son los productos conforme al destino de las cosas productivas y que renacen periódicamente, de manera que vienen a constituir una renta. Podemos, pues, considerar como frutos las cosechas, el vino, de la cría de animales. Son frutos naturales los que nacen sólo por la fuerza de la naturaleza; frutos civiles son las actividades habidas indirectamente de las cosas como, los alquileres, el interés que produce una suma de dinero.

-El abusus, o derecho de disposición, consiste en la facultad de transformar, enajenar y aun destruir la cosa.

El usus y el fructus se ejercen por actos que dejan a la cosa su existencia y substancia y pueden ser repetidos indefinidamente por el propietario; el abusus, por el contrario, se caracteriza por actos que agotan la forma o substancia de la cosa o el derecho de propietario.”

Terminología romana.

En las fuentes existen tres denominaciones técnicas para designar la propiedad: mancipium, dominium y propietas:

a) Mancipium-demanu capere- indica una idea de aprehensión material, de efectiva aplicación de fuerza, ligada a vetustos modos de crear y defender la propiedad. En el derecho clásico se habla: de mancipio dare y mancipio accipere, para referirse al traspaso la adquisición de una cosa en propiedad;

b) Dominium es el término por excelencia que implica una noción de señorío. Por eso dominus, aun en el lenguaje jurídico, no se aplicó exclusivamente al propietario, sino al titular de poderes o faculta de- dominus litis-, etc.; de esa costumbre surgió el empleo del vocablo siguiente:

c) Propietas, porque acostumbrándose a llamar dominus ususfructus al usufructuario, se llamó en tal caso al propietario que no podía recoger los frutos dominus propietatis. Generalizándose, propietas fue el término predilecto empleado en los textos postclásicos, así como el de propietarius para designar al titular.

TIPOS HISTORICOS DE PROPIEDAD CONOCIDOS POR LOS ROMANOS.

Se señalan por los intérpretes las siguientes figuras de propiedad:

“DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM”. En esta situación, los romanos ven un verdadero derecho de propiedad. Para que existieran se requería:

a) Que el titular sea ciudadano romano.

b) Que la cosa tenga carácter romano; mueble o suelo itálico;

c) Que la adquisición sea adecuada a la condición mancipi o necmancipi de la cosa (mancipatio o injure cessio);

d) Que en los casos de transmisión de la cosa de una persona a otra (adquisición derivativa); el transmitente tuviera a su vez el dominium ex iure quiritium

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