Propiedad
tamaramerciExamen19 de Diciembre de 2013
501 Palabras (3 Páginas)218 Visitas
PROPIEDAD
Poder jurídico efectivo o potencialmente pleno que una persona tiene respecto a una cosa. Poder jurídico efectivo porque no es necesario tener contacto físico con la cosa y potencialmente pleno, que el dueño tiene el máximo poder sobre la cosa. Facultades:
Uso. Utilizar la cosa sin alterar su sustancia. Sin aprovechar sus frutos
Disfrute. Lo mismo pero obteniendo frutos, naturales o civiles
Disponer. Utilizar la cosa aprovechando sus frutos y pudiendo alterar su sustancia. Puede ser física o jurídica. Y también total o parcial.
Tipos
1. Propiedad civil. Hace referencia al ius civile. Había que ver si el ciudadano era romano y si sus pertenencias estaban en suelo romano. Va unido a ''cosa mancipi''. Las cosas debían adquirirse por mancipatio o traditio.
2. Propiedad en la provincia. Tenían que ser ciudadanos romanos. Lo que poseen son cosas ''nec mancipi''
3. Propiedad de los peregrinos. Solo se tenía en cuenta al hacer negocios con roma. Se aplica el ius gentium para regular la propiedad.
Limitación
Por interés público: perder una propiedad a cambio de darte otra por expropiación.
Interés privado: se genera un derecho real para una persona privada y ese derecho es el de servidumbre que limita la propiedad.
Modos de adquisición
• Modos originarios: sin que interviniera otra persona, sin propietario anterior.
1. Ocupación: hacerse con una cosa sin dueño. La cosa tenía que ser extra comercium y debía quererla para sí mismo. Podía ser de 3 clases:
a) Res nullius: cosas que nunca habían tenido dueño.
b) Res derelictio: habían sido abandonadas.
c) Res hostiles: capturadas en botines de guerra.
2. Accesión: unión de dos cosas de forma material o artificial, convirtiéndola en un todo. Puede ser:
a) De inmuebles con inmuebles. Se unen de forma natural.
b) De inmuebles con muebles. El inmueble es la cosa principal. Se unen mediante dos formas: plantatio y inaedificatio.
c) De muebles con muebles. Como ferrumiatio, textura, scriptura…
El derecho pretorio dio al propietario que dejaba de serlo medio judiciales para obtener un resarcimiento de daños. Estos medios son:
Exceptio de dolo. Debía comprobarse si había dolo o no.
Actio in factu: comprobar cómo se había hecho la unión.
3. Especificación: cuando alguien no dueño, transforma una cosa ajena sin permiso
4. Confusio: dos cosas de la misma naturaleza se unen y forman una nueva.
5. Adquisición de tesoros y frutos:
Tesoro: deposito antiguo de dinero u objetos valioso del que no había conocimiento y cuyo dueño no constaba. En finca propia era del dueño, sino se repartía. En suelo público era del estado.
Frutos: son partes de la cosa fructífera perteneciendo al dueño de la misma. Su adquisición puede producirse por:
Separación. Dueño el propietario de la cosa productora.
Percepción. Se hacía dueño desde que se apoderaba de ellos.
Consumición. Dueño el poseedor de buena fe desde que lo consumía.
• Modos derivativos: persona anterior con la propiedad de la cosa.
1. Mancipatio. Rodeada de solemnidades. Era un intercambio de una cosa por una suma de dinero. El vendedor otorgaba la cosa y el comprados pagaba su precio en dinero, generalmente valorado por su peso.
2. In iure cessio: para cosas mancipi y nec mancipi. Traspaso de la propiedad ante el magistrado (pretor). Para ello, se acudía a un proceso convencional fingido, en el que el adquiriente demanda (ejercitando la
...