Propuesta De Politicas Publicas
elsihernandez27 de Septiembre de 2011
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PROPUESTA DE INSERCIÓN DE CÁTEDRAS JURÍDICAS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA GENERAL
Se comenzará citando el siguiente pensamiento de Antonio José de Sucre “Un pueblo no puede ser libre si la sociedad que lo compone no conoce sus deberes y derechos”
Teniendo en cuenta las problemáticas en materia jurídica que vive parte de la población venezolana y de evidenciar que aún hoy gran parte de estos sectores no tiene acceso al conocimiento de sus deberes y derechos, el cual solo algunos grupos por la realización de estudios universitarios o adjuntos al derecho tienen el conocimiento adecuado para hacer valer lo antes expuesto y también intereses individuales y colectivos, especialmente la tutela efectiva de estos derechos y deberes, ni la prontitud de una decisión permanente, ni el resarcimiento de los daños causados, aun cuando éstos derechos y deberes hayan sido garantizados en el artículo 26 Título III de los Derechos Humanos. “De las Garantías y de los Deberes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, surge la propuesta de Inserción de cátedras jurídicas en la educación básica y media general.
Si bien la norma del Estado venezolano actualmente provee asistencia procesal en materia penal, y protección del trabajo a través de las Defensoría ó Procuradurías respectivas, para hacer realidad el acceso a una justicia que cubra al conjunto de la población, se requiere de la participación decidida y protagónica de la población para la construcción de este nuevo orden jurídico.
Es importante resaltar, que el Sistema Educativo Bolivariano (SEB), contemplado en el Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano, proyecto que dicta las bases con las cuales se implementará la formación de los niños, niñas y jóvenes del país, está orientado de acuerdo con las etapas del desarrollo humano e integrado por seis subsistemas de educación: inicial, básica, media general, especial, intercultural y de jóvenes, adultos y adultas.
De esta manera se define educación jurídica. Es la formación y desarrollo integral de las personas en estudios jurídicos, desde las edades comprendidas al análisis de los estudios del derecho, con el fin de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de la ciudadanía sin la necesidad de tener controles sociales para el cumplimiento de lo antes expuestos, teniendo en cuenta los pilares de la Educación Bolivariana siendo fundamentales para su aprendizaje. Aprender a Crear, (íntimamente relacionado con el principio de “aprender a hacer”). Surge de la frase “inventamos o erramos” pronunciada por Simón Rodríguez en 1828.
Aprender a Valorar. Surge del planteamiento de Simón Bolívar (1819): “renovemos la idea de un pueblo que no sólo quería ser libre, sino virtuoso”.
Aprender a Reflexionar. Surge de la interpretación del pensamiento de Martí (2001): “...la unidad de lo sensible y lo racional es un método para depositar la creatividad, la independencia intelectual y la inteligencia”.
Seguidamente los fines y principio entre otro aspectos, que la institución educativa debe promover la formación del ser humano integral, social, creativo; con una participación democrática, protagónica y corresponsable, en igualdad de derechos, deberes y condiciones; formación y consolidación de actitudes y valores para la libertad, independencia, solidaridad, bien común, integridad territorial y la convivencia; que asegure el derecho a la vida, trabajo, educación, cultura, justicia e igualdad social, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social o aquellas que anulen el goce de igualdad.
La propuesta de la Inserción de cátedras jurídicas en la educación básica y media general. Está fundamentada desde las siguientes bases:
Filosófica: Una visión Humanista Social, que centra la acción en el ser social en interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades humanas, con las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en su condición de persona, expresado en los fines que se asignen a la Educación.
Axiológica: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.
Teleológica: Determinada por la finalidad de la Educación: la Formación Ciudadana.
Socio-política: La persona concebida como ciudadano de la República, sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y corresponsabilidad social, deberá ser formada para una participación protagónica en sus procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del País.
Biológica: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema Nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores responsables de la atención integral de la población.
Ontológica: Asunción del ser humano en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo real (lo que ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede lograr la persona con apoyo de sus mediadores padres y adultos).
Epistemológica: Se concibe el conocimiento como producto de la mediación social.
Psicológica: Se considera la Personalidad, como el producto de la interacción de las condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a las personas, resultantes de las relaciones familiares y comunitarias, por lo que implica, así mismo, el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en cuenta sus motivaciones e intereses, por cuanto el factor social es la fuente de desarrollo de los procesos psicológicos superiores: el pensamiento, el aprendizaje y el lenguaje.
Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiación cultural, por la interacción de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje, a la caracterización y diversidad de los educandos
Bases Legales
Los Artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 2009) la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (C.N, 2009).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
(Artículo 102) la Educación es un “....Derecho Humano, un Deber Social, Democrática, Gratuita y Obligatoria...”, por lo que el Estado la asume como Función Indeclinable de “...máximo interés en Niveles y Modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público...con la finalidad “de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal...”.
Ley Orgánica de Educación:
(Artículo 14). La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos Y Republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afro descendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privado.
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Derecho a la educación.
(Artículo 53).Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia,
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