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Propuesta investigativa jhon lidueña.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  7.873 Palabras (32 Páginas)  •  106 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN

  1. Título del proyecto: Análisis E Implementación de la Contabilidad Simplificada en Colombia Aplicada a las Microempresas.

FICHA GENERAL DE IDENTIFICACIÓN

Nombre del Investigador y/o investigadores:

Yesica Aguas Mercado

Erika Aldana

John Lidueña Salon

Heidy Whelman

Marcos Álvarez

Línea de investigación:  Anteproyecto                                                                                                

Grupo al que aplica:      Microempresas con los requisitos para aplicar NIF.

Lugar De Ejecución Del Proyecto

Dirección: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Teléfono: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ciudad:  Barranquilla

Departamento: Atlántico

Duración del Proyecto:  

3 Meses Aproximadamente.

Descriptores y palabras claves:  

Implementación, Análisis, Efecto, Causas, Directrices, Identificar, Comprobar, Determinar, Establecer, Diseñar, Ofrecer, Aclarar, Investigar, Diferenciar, Probar, Y Motivar.

Fecha y período académico de postulación de la propuesta

El segundo semestre del 2014-2 a finales aproximadamente.

Programa  Académico al que aspira ingresar:

Anteproyecto

2. Descripción de la situación problémica

Según el DANE, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, en su primera encuesta nacional de micro establecimientos de comercio, servicios e industria realizada en el último trimestre de 2001, en el año 2000 en Colombia existían 967.315 micro establecimientos, de los cuales el 58% estaba en el comercio, el 30 por ciento en servicios y el 12.5 por ciento en la industria.

La encuesta señala también que en el 2000, los micronegocios con no más de 10 trabajadores eran 558.000, generaban 556.775 empleos y registraban ventas de 8 billones de pesos.

Debemos tener en cuenta que estas bases estadísticas fueron de casi ya 14 años, y el gobierno en ese tiempo ha dictado diferentes leyes, normas, decretos, resoluciones, etc., para promover la creación de innumerables microempresas en Colombia, considerándose así una suma más alta del total de micros en la actualidad.

Teniendo en cuenta esta dimensión podemos decir que cualquier inconveniente ó problema que se presente en las microempresas a nivel general tendrá un efecto significativo para la economía del país. Así, cuando abordamos el tema de la contabilidad simplificada que por normas actuales deben aplicar obligatoriamente las microempresas nos encontramos con barreras y obstáculos para su implementación que pretendemos analizar en esta investigación y quizás justificar el ¿por qué? De la falta de interés por parte de estado.

Formulación del Problema

El problema se fundamenta básicamente en la falta de información de la comunidad general acerca del tema de la contabilidad simplificada y la complejidad en la terminología usada en las diferentes entidades encargadas de verificar, vigilar, asesorar y suministrar información para la aplicación en las microempresas.

Justificación del proyecto 

Mediante este proyecto de investigación se pretende probar que la contabilidad simplificada que se espera manejar en Colombia tiene sus puntos positivos y negativos con respecto a la economía nacional y personal de los microempresarios. Pero mediante la implementación y uso adecuado de la misma se puede llegar a reducir los riesgos que como conjunto pudieran sufrir en un futuro, Y para ello nosotros además de analizar queremos plantear una solución mediática mediante un recurso digital como lo puede ser Excel, pensando en lo que necesita el gobierno y en la facilidad para los microempresarios.

Pertinencia:

Este anteproyecto formativo se espera sea útil a todas las sociedades en Colombia que por leyes previas sean catalogadas como microempresas pertenecientes al grupo 3 según Niif y así poder comunicar de una forma más clara a poca y confusa información que el estado colombiano ha brindado acerca de este tema en particular.

Relevancia:

Como ya lo habíamos planteado en la situación problemática todo tema que involucre directa e indirectamente a las microempresas representa cierta importancia e interés por parte de la economía por estos a pesar de manejar cantidades pequeñas de dinero individualmente, a nivel general representan un manejo de capital bastante grande que puede afectar la economía colombiana.

4. Marco de Referencia

4.1 Antecedentes Investigativos

Los orígenes de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) datan de 1966, cuando varios grupos de contadores de Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá establecieron un grupo común de estudio.

En un principio, el organismo se dedicaba a publicar documentos sobre tópicos importantes, pero a corto plazo, fue creando el apetito por el cambio. Finalmente, en marzo de 1973 se decidió formalizar la creación de un cuerpo internacional, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés) que formularía lo que en un principio se conoció como Normas Internacionales de Contabilidad, y se dedicaría a promover su aceptación y adopción mundial.

La IASC sobrevivió hasta el 2001, cuando fue renombrada International Accounting Standards Board (IASB). Ese mismo año, las normas fueron renombradas, en español, "Normas Internacionales de Información Financiera" (International Financial Reporting Standards, o IFRS, en inglés). (Diamond, 2005)  

Los países latinoamericanos seleccionados para esta investigación iniciaron su proceso de adopción de las NIIF así:

Venezuela. Este proceso inicia  a partir del mes de marzo de 2004, donde se manifestó que este proceso podría tardar hasta el año 2007, año en el cual debería estar aplicado en todo el sector empresarial venezolano, sin embargo la aprobación de su adopción ocurrió en 2008 y su plazo de implementación para todo tipo de empresa fue hasta el 31 de diciembre de 2010.

Costa Rica. El proceso inició el 21 de septiembre de 1999, para el año 2001 la Administración Tributaria  estableció que los estados financieros de las empresas deberían ser elaborados de acuerdo a las  NIIF y mediante Circular No.06-2005 La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica acordó ratificar la adopción de las normas internacionales.

Perú: Es considerado el país con mayor rigurosidad en la adopción de las normas internacionales de contabilidad, de hecho cuenta con organismos emisores de normas, propias. Por esto en diversos congresos  desde 1986 se vienes adoptando gradualmente, pero solo el 18 de Abril de 1994, mediante Resolución No.005-94EF/93.01 se oficializó la aplicación de estas. En 1997 la Ley de Sociedades No.26887 en su artículo 223, estableció la obligatoriedad de preparar los estados financieros bajo estas normas. Sin embargo las NIIF fueron aprobadas y con vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Sin embargo,  Perú aún no ha adoptado estas normas para todas las entidades cotizadas o de interés público, las cuales continúan aplicando versiones de NIIF aprobadas en este país. Estas tienen definido adoptarlas en el mediano plazo.

Chile: En el año 2004 firmó un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de insertar a Chile en el ámbito internacional, esto requería que este país aplicara criterios uniformes en la  presentación de estados financieros, para lo cual requería la adopción de las normas internacionales de contabilidad y para esto se determina un plazo de cuarenta y ocho meses, es decir el plazo era el 1 de enero de 2009.

Entre las implicaciones que abarcaron este gran proceso existieron modificaciones: en el capital humano, en los procedimientos de control, sistemas de información, sistemas de comunicación y como requerimiento principal la asignación de recursos, aquí influyo la determinación de la moneda funcional para que representara los efectos económicos de las transacciones, eventos y condiciones de la entidad.

Panamá: En este país es la Superintendencia de Bancos la que regula las normas contables. El 23 de septiembre de 1998 se adoptan las NIIF para los estados financieros de los bancos. El 11 de mayo de 1999, esta misma entidad adiciona y permite el uso de los Principios Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP).  El 25 de Agosto de 1999 la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, demanda anular la adopción de las NIIF por ser de difícil cumplimiento, lo cual es aprobado. El 28 de febrero de 2000, la Comisión Nacional de Valores, exige aquellas empresas registradas ante esta comisión y las intermediarias usar las NIIF o los US GAAP para los estados financieros. Por último el 2 de febrero de 2005, mediante la llamada “Reforma Fiscal” exige que se adopten  las NIIF y su aplicación sería a partir del 1 de enero de 2006.  

         

Experiencias vividas en los anteriores países son las siguientes:

 

VENEZUELA

La Federación de Contadores Públicos de Venezuela, en un comunicado informa que la adopción de las normas se inició desde 2004, pero que será de obligatorio cumplimiento a partir del año 2011, lo que suena curioso es que finalizando este comunicado dicen “La aplicación de las NIIF no representa, de manera alguna, cambios en las declaraciones de impuestos, ya que estas se rigen estrictamente por el Código Orgánico Tributario y la Ley del Impuesto sobre la Renta con su respectivo reglamento. Su impacto es meramente de información financiera.” (Federación de Colegios Públicos de Contadores, 2008)

Lo anterior lo podemos confirmar con los siguientes análisis:

En Venezuela, desde que en el año 1942 se promulgó la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR), la cual entró en vigencia el primero de enero de 1943, prescribió para los contribuyentes la obligación de “llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados, los libros y registros que la misma Ley y su Reglamento y las demás leyes especiales determinen…” Es decir, desde sus inicios la norma tributaria ha remitido a los principios de contabilidad de aceptación general para que los contribuyentes lleven su contabilidad.

En la reforma realizada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta el 28 de diciembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.566 de la misma fecha, precisó que los contribuyentes deben llevar los libros y registros ajustados a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela (Ven PCGA) y, el Reglamento de la Ley, dictado mediante Decreto Nº 2.607 y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.662 del 24 de septiembre de 2003, en el parágrafo segundo del artículo 209, precisó que son los emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Se puede observar, que el parágrafo cuarto del artículo 104 del vigente Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003) dispone que “para efectos fiscales, el contribuyente deberá valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general, antes del ajuste por inflación, por el llamado método de los promedios”. Si no la única, esta es una de las pocas intromisiones que la norma jurídica tributaria venezolana hace en materia de regulación contable. Bien pudo el legislador exigir la valoración del inventario por el método de los promedios a los solos fines tributarios.

Esta independencia entre la normativa contable y tributaria lleva a concluir que la legislación tributaria venezolana, a diferencia de lo que ocurre en países como Colombia, no introduce regulaciones de carácter contable. En Colombia es el Estado, a través de reglamentaciones a la Ley del Impuesto a la Ganancia, quien emite las normas de contabilidad que son aplicables no sólo para fines tributarios sino, para producir información financiera. La emisión de estas normas está más orientada a los fines tributarios del Estado que a presentar información financiera para otros usuarios interesados, lo cual acarrea no pocos inconvenientes.

Según el autor estos son los impactos de la adopción de las NIIF en Venezuela, y que confirma la poca o casi nula intromisión de las autoridades tributarias en las normas contables:

Para fines contables, igual que para fines tributarios, la utilidad causa un incremento del patrimonio; sin embargo, para propósitos contables el ingreso se reconoce durante el período económico en que se causa y no cuando se cobra, que es uno de los criterios que asume la norma tributaria para que esté disponible el enriquecimiento gravable.

Por tanto, el reconocimiento del ingreso (bruto) para fines del impuesto sobre la renta está condicionado al criterio de disponibilidad y a otros condicionantes establecidos en la ley. También la norma legal señala procedimientos especiales en el caso de algunas actividades; entre las que se puede señalar el reconocimiento de los ingresos y costos por contratos de construcción a largo plazo.

Para el caso anterior, la ley establece el criterio de que el ingreso se reconocerá en proporción a lo construido y ofrece la alternativa, cuando el contrato tiene una duración menor de un año pero que afecta a dos ejercicios gravables, de diferir el reconocimiento de ingresos y costos para el año en que se termina la obra. NIC 11 sólo admite reconocer los ingresos y costos con referencia al grado de terminación de la actividad producida por el contrato, cuando el resultado pueda ser estimado con fiabilidad; en caso contrario, los ingresos se reconocerán en la medida que sea posible recuperar lo costos incurridos por causa del contrato. En todo caso, la norma contable no altera de forma alguna el resultado fiscal que como se ha señalado, es autónomo e independiente de la primera.

Al igual que los ingresos, el reconocimiento de los costos y gastos está condicionado al criterio de disponibilidad. Además, para determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, la Ley establece restricciones, limitaciones y en algunos casos rechaza su imputabilidad o deducción. Ejemplo de esto último, es el hecho de que la jurisprudencia patria ha sentenciado que no son deducibles para fines fiscales las provisiones, apartados y reservas, es decir, los gastos determinados con base en estimaciones a los que recurre con frecuencia la contabilidad.

Sin entrar a considerar otros factores que causan diferencias entre el enriquecimiento neto o pérdida fiscal con el resultado contable, se puede concluir, (luego de considerar la independencia entre la norma tributaria y los principios de contabilidad), que la adopción de las NIIF no tendrán mayor efecto, por no decir ninguno, sobre la determinación del enriquecimiento neto o pérdida fiscal, como tampoco lo tiene la aplicación de las Ven PCGA vigentes. (Peña, 2007)

 

Este análisis realizado por Peña Molina, Alirio, nos da la claridad suficiente que en Venezuela con o sin NIIF, la determinación de la renta gravable difiere de la utilidad contable, lo que obliga a que siempre se realicen las conciliaciones pertinentes. Es por esto que se dice que la adopción de estas normas no conllevará cambios en materia fiscal.

 

COSTA RICA

Estos son los principales aspectos en materia fiscal considerados en Costa Rica debido a la adopción de las NIIF.

“NIC 1 – NIC 7 – NIC 8

  1. La Administración Tributaria reconoce la competencia que en materia técnica de contabilidad posee el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y por ende establece que a partir del período fiscal 2001 los estados financieros de las empresas deben ser elaborados de acuerdo con las NIIF.
  2. La Administración Tributaria de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimientos Tributarios, establece como obligación del contribuyente el conservar y presentar cuando sea requerido por ésta el estado de resultados, el balance general, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y las notas explicativas, reconociendo en forma explícita el concepto de estados financieros contenido tanto en el Marco Conceptual de las NIC como en las NIC 1 y NIC 7.
  3. Las NIIF aprobadas y adoptadas en Costa Rica como base de carácter técnico para la formulación de estados financieros, no implican cambios en las leyes fiscales.
  4. La Administración Tributaria estableció como válidos los criterios contenidos en el NIIF 1 “Aplicación por Primera Vez de las NIIF”, en el cual se establece que no es apropiado reconocer en el estado de resultados, el efecto acumulado de los cambios que proceden de la transición, desde los principios de contabilidad nacionales (en el caso de Costa Rica de los PCGA Mexicanos), a los principios establecidos por las NIIF.
  5. El incremento o disminución en el patrimonio generado por los ajustes realizados a las utilidades acumuladas, no constituirá base para la presunción del artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de cambios patrimoniales, siempre y cuando provenga de la aplicación por primera vez de las NIIF.
  6. Los criterios de registro, valuación, presentación y revelación esbozados en las NIC 1, 7 y 8 sirven como base para la determinación de la utilidad financiera, la cual será sujeto de conciliación a efecto de determinar la base imponible para efectos fiscales.
  7. Las hojas de trabajo y los documentos que sirven de respaldo tanto a los estados financieros como a la conversión de principios de contabilidad, deben ser conservados por el contribuyente al menos por el período de prescripción que establece la ley.

NIC 2

  1. Los inventarios según se definen en la NIC 2, podrán ser llevados por el contribuyente, bien por el método de inventario periódico, bien por el método de inventario permanente.
  2. Para la valuación de los inventarios el contribuyente deberá utilizar únicamente alguno de los métodos establecidos por la NIC 2, a saber:

PEPS, identificación específica y costo promedio ponderado.

  1. De acuerdo con la NIC 2 y el inciso r del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria aceptará como deducibles de la renta bruta del período en que ocurran, las pérdidas por daños, deterioros u obsolescencia de inventarios, debidamente comprobados y siempre que se conserven, para su eventual fiscalización administrativa las pruebas sustanciales de tales pérdidas.

NIC 12

1. Con el propósito de establecer un mejor control de la conciliación de la utilidad financiera y la base imponible del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán aplicar la NIC 12, para registrar el impuesto sobre renta diferido.

NIC 16 – NIC 36

  1. Según el criterio de la Admiración Tributaria, la propiedad, planta y equipo deberá registrarse con apego al principio de costo histórico esbozado por la NIC 16. Dicho costo comprenderá el monto pagado por el activo así como los demás costos necesarios para ponerlo en operación o venta.
  2. En lo relacionado a la depreciación de propiedad, planta y equipo, la Administración Tributaria establece como métodos válidos tanto la línea recta como la suma de los dígitos, lo anterior a pesar de que la NIC 16 técnicamente acepta otros métodos.
  3. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, no procede la deducción del gasto por depreciación por revaluación de propiedad, planta y equipo, esto a pesar de que la NIC 16 establece que desde la perspectiva técnica la revaluación de propiedad, planta y equipo es correcta.
  4. Se acepta como deducible la Pérdida por Deterioro del Valor del Activo, conforme lo establece la NIC 36. Dicha deducción será aplicable siempre y cuando el contribuyente sustente en forma idónea en cada caso los elementos que le dieron origen a la citada pérdida por deterioro.
  5. En el caso anterior, el valor remanente de la aplicación de la Pérdida por Deterioro del Valor del Activo, será el valor que se tome para efectos del cálculo de la depreciación (Cambio en la Estimación Contable NIC 8).
  6. De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán gravables las utilidades o deducibles las pérdidas, producto de la venta de propiedad, planta y equipo, se hayan aplicado o no depreciaciones sobre los mismos.
  7. A efecto de determinar el valor en libros de los activos vendidos, no formarán parte del cálculo las revaluaciones practicadas; sin embargo, si se considerarán las Pérdidas por Deterioro del Valor del Activo que anteriormente hayan sido deducidas por el contribuyente.

NIC 18

A efecto de determinar la base imponible para el impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria establece que los contribuyentes deben regirse por los criterios contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, lo anterior independientemente de las pautas de carácter técnico establecidas por la NIC 18 para el reconocimiento del ingreso.

NIC 21 – NIC 23

  1. Según lo establece el inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses y otros gastos financieros (dentro de los cuales se incluyen las diferencias de cambio), podrán ser deducidos para efectos fiscales, siempre que no hayan sido capitalizados contablemente.
  2. Del anterior razonamiento, la Administración Tributaria interpreta que sólo procede la deducción de los gastos financieros, si no es obligatoria su capitalización tal y como lo establecen las NIC 21 y NIC 23.
  3. Los gastos financieros en que se incurra en el proceso de construcción de propiedad, planta y equipo o activos generadores de rentas gravadas, serán capitalizables hasta el momento en el cual dichos activos estén en condiciones de ser utilizados o vendidos, por lo que los gastos financieros que se generen a partir de ese momento, serán deducibles según lo dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta.” (Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, 2005)

Una vez analizada la información anterior, podemos observar como la autoridad tributaria de Costa Rica demuestra una fácil adaptación a la adopción de la NIIF, como exigir la conciliación de la utilidad contable para llegar a la renta fiscal, además podemos observar la de permitir como deducción, las pérdidas por obsolescencia debidamente soportadas.

En términos generales Costa Rica no presenta traumatismos graves en materia tributaria para adaptarse a las NIIF.

 

PERÚ  

Perú ha avanzado mucho en la adopción de las NIIF, pero como se pudo observar en el marco histórico de este trabajo, vienen en proceso de adaptarse a las NIIF internacionales y salirse de las NIIF aprobadas en este país.

 

Por lo analizado en la información disponible, las autoridades tributarias aun no dimensionan las implicaciones fiscales que esto conllevará, y por lo investigado en publicaciones de analistas, podemos observar como el señor Juan Paredes Manrique, experto en el tema, manifiesta lo siguiente sobre este tema: “En el Perú el Gobierno no se ha dado el trabajo de analizar los efectos que los cambios en las normas contables  pueden producir para fines tributarios y tomar medidas que eviten costos innecesarios tanto para los contribuyentes como para el Estado, al existir temas en los cuales pueden haber divergencias de interpretación”.

En la actualidad está en discusión una reforma tributaria en el Perú, pero para nada se abordan temas relacionados con las NIIF, al parecer todo se solucionará con conciliaciones contables y fiscales, a pesar de la magnitud del problema que dimensionan los expertos en el tema como el señor Manrique.

CHILE

Para este país al parecer se considera que no es necesaria ninguna reforma, estos son los análisis realizados por expertos en el tema:

En el ámbito del impuesto a las utilidades de las empresas, la base imponible se determina partiendo desde un resultado financiero desde donde se realizan los “ajustes”, es decir se le agregan o deducen determinadas partidas que de acuerdo a la normativa tributaria poseen un tratamiento distinto, como ejemplo podemos citar el caso de  ciertos gastos que financieramente consideramos como tales, pero que la Ley de Renta no acepta.

Tal como se ha señalado, existe una serie de principios que informan respecto de cómo registrar e informar la situación económica de una empresa, sin embargo la aplicación de estas prácticas generara un resultado financiero que  será necesario conocer en profundidad para lograr identificar adecuadamente que partidas tienen un tratamiento tributario distinto.

La determinación de la “base imponible” (resultado respecto del cual se calculará el impuesto a la empresa) se efectúa de acuerdo a lo que señalan los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a La Renta, que podemos  sintetizar de la siguiente forma: Art. 29, Ingresos; Art. 30, Costos; Art. 31, Gastos; Art. 32, Corrección Monetaria; Art. 33, Agregados y deducciones.

Efectos Impositivos de la Aplicación de las IFRS

 

Una vez identificado el proceso  mediante el cual se determinará la  Tributación  es  conveniente aclarar que  tal como lo señalara el Sistema de Impuestos Internos - SII “La aplicación de las Normas internacionales de Información Financiera, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas….”, es decir, un cambio en la metodología de registro contable no debería modificar la tributación, sin embargo un cambio de normativa si afecta en la determinación de los agregados o deducciones para llegar la base respecto de la cual se calcularan  los impuestos. (Cabello, 2010)  

En Chile a las NIIF en ningún momento las están considerando normas con peso legal y por todos es bien conocido que así es, pero el asunto en este país es que por esto no tienen por qué realizarse reformas. El profesor de la Universidad de Santiago, German Pinto  p. señala:

“Como se puede apreciar, la LIR (Ley de Impuesto a la  Renta) es una norma jurídica que tiene cierta jerarquía y debe obedecerse a todo el ejercicio del poder (soberanía) que está establecido. En cambio las NIC son instrucciones que se regulan el ejercicio de una profesión.

En otras palabras, son la manifestación positiva de los  Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, pero que en ningún caso tienen el peso jurídico de una  ley,  amén del hecho que no tienen el carácter de las normas de derecho público”  Gómez (2010, p.102)

Así mismo se pronuncia el contador y auditor German Campos  “La respuesta categórica es que dichas modificaciones contables no deberán tener impacto en  la forma  en cómo se determinan los resultados tributarios para declarar el impuesto del 17% de las empresas chilenas que adopten estas normas o principios de contabilidad. Gómez (2010, p.102)

Ya conocidos los conceptos que tienen los expertos y la misma autoridad tributaria sobre la adopción de las NIIF en Chile, observemos los ajustes que podrían darse o efectuarse por razón de las NIIF.

En lo referente con  el reconocimiento de los ingresos, la ley exige que debe estar “percibido” o “devengado” estos conceptos son de una definición legal, diferentes a los contables y por lo tanto, son de obligatoria aplicación.

 

Por regla general no se acepta el reconocimiento por grado de avance en la legislación chilena, salvo que se reflejen cobros realizados.

Con relación a los gastos deducibles, estos deben cumplir con unos requisitos generales:

  1. Necesidad de un gasto para producir renta
  2. La relación con el giro
  3. El pago o el pasivo de ellos
  4. Deducción en el ejercicio correspondiente
  5. Acreditación y justificación fehaciente.

Básicamente la normatividad chilena, no permite como gasto deducible, provisiones ni estimaciones, reconoce como gasto el pagado o adeudado con relación a la corrección monetaria, en este país es de obligatoria aplicación los ajustes por inflación, sin importar que su inflación sea baja, esto contraría la NIIF 29.

E

n los activos, solo se permiten activar los costos directos, la NIIF 2, permite activar también los costos indirectos. Así mismo en el deterioro de los activos, no se aceptan las estimaciones, pero se permite duplicar la depreciación de bienes inservibles.  

Los pasivos, por su parte no poseen una regla expresa de valorización en la ley tributaria.

En lo referente al patrimonio, las NIIF significarían agregados por los pasivos que no se aceptan tributariamente al igual que con las deducciones por los activos también financieros.  Gómez (2010, p.102 a 105)

Por ultimo veamos lo que en resumen significa la adopción de las NIIF en Chile desde el punto de vista tributario:

En realidad IFRS no es sólo un cambio normativo financiero, porque sus efectos en la determinación de la base imponible de los tributos, requerirá de una adecuación a la normativa legal vigente. Estamos ciertos que la aplicación de las IFRS en Chile, conllevará en el futuro a una serie de pronunciamientos de la autoridad fiscal, con medidas de control y nuevos procedimientos de auditorías, que tendrán como principal actor al contribuyente (mediana y gran empresa) las cuales deberán incurrir en mayores costos de control y de administración.  

 

Actualmente las empresas transnacionales y aquellas que están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros “SVS”, en conjunto con el Colegio de Contadores de Chile están abocados a culminar la fase de implementación y capacitación para la conversión de la contabilidad en Chile a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), sin embargo, los efectos tributarios que revisten dichas normas no son menos importantes y deben de ser considerados como relevantes y ser ponderados como cambios normativos por parte de la autoridad. 

 

Esto queda en total evidencia, especialmente cuando el Servicio de Impuestos Internos “SII”, señala en el Oficio N° 23, del 26 de enero de 2006, en forma expresa: “que la aplicación de las Normas internacionales de Información Financiera, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes antes referidos al determinar sus estados financieros, de acuerdo a las normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas, ya que con motivo de la referida conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas desde el punto de vista contable financiero y tributario y por consiguiente persistirán las denominadas diferencias permanentes y transitorias”.

En resumen, hasta el momento el SII no estima necesario impartir instrucciones normativas sobre la materia, sino más bien, señala que se trata de diferencias entre aplicación de normas financieras y tributarias que redundan sólo en ajustes extracontables.

 

Sin embargo, el Director Nacional del SII, ha señalado que, en conjunto con los otros organismos reguladores se está evaluando continuamente la necesidad de efectuar cambios legales o administrativos sobre la materia.

 

Lo anterior dado que, en los hechos, IFRS no es sólo un cambio normativo estrictamente financiero, ya que sus efectos en la determinación de la base imponible de los tributos, requerirá de una adecuación de la normativa tributaria legal vigente.

 

Es así, como por ejemplo, en aquellas empresas en que las mayorías de sus operaciones se realizan en moneda extranjera, deberán registrarlas financieramente de acuerdo a la moneda funcional, además solamente se aplicará corrección monetaria para países con hiperinflación. En cambio, la normativa tributaria chilena vigente, dispone que la contabilidad se deberá llevar en pesos, salvo en casos calificados, siendo que aquellos contribuyentes de la Primera Categoría obligados a declarar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y emitir balance general, deben reajustar anualmente su capital propio, activos y pasivos no monetarios. En consecuencia, esto significará para los contribuyentes llevar doble contabilidad, una financiera y otra Fiscal, lo que sin dudas implicará efectos patrimoniales tributarios importantes, que requerirán de modificaciones al Artículo 41° de la Ley de la Renta.

 

Estamos ciertos que la aplicación de las IFRS en Chile, conllevará en el futuro a una serie de pronunciamientos de la autoridad fiscal, con medidas de control y nuevos procedimientos de auditorías, que tendrán como principal actor al contribuyente (mediana y gran empresa) las cuales deberán incurrir en mayores costos de control y de administración.  

 

Finalmente, para seguir el debate de los efectos tributarios de la aplicación de las IFRS, podemos mencionar otros puntos que ya están siendo discutidos en las Escuelas de Derecho y de Negocios de Universidades chilenas, como asimismo en diversos seminarios especializados concluyendo en términos generales lo siguiente:

 

  1. Aumento de las diferencias entre las normas contables y tributarias.  

 

  1. Incremento de costos y controles para las empresas (Doble Contabilidad).  

 

  1. Sofisticación de las fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos - SII.

 

  1. Impacto en el patrimonio y los resultados de las empresas (Especialmente en el nivel de endeudamiento y reparto de dividendos).  

 

  1. Incorporación del “Valor Justo” (Fair Value), este criterio modifica los valores de los activos contabilizados, así como los cambios en la determinación del costo amortizado y la tasa de interés efectiva.  

 

Estas nuevas formas de valorización de activos, van a generar mayores controversias y servirán de base para los efectos de tasación por parte del SII, especialmente en materia de Impuesto a la Renta (Precios de Transferencias, Good Will, etc.) y del impuesto de herencias y donaciones.  

 

  1. El reconocimiento anticipado de los ingresos financieros por conceptos de activos biológicos, implicaran un aumento de las utilidades que sin lugar a dudas afectarán la liquidez de la empresa en la distribución de dividendos a sus accionistas. (Team x Work, 2008)

PANAMÁ

Panamá al igual que los demás países presenta sus inconvenientes fiscales al incorporar las NIIF a su sistema contable. Veamos aportes del análisis realizado por Haydeé de Chau.

 

Recientemente fue promulgada en la Gaceta Oficial No. 25,232, la Ley No. 6 de 2 febrero de 2005 "que implementa un programa de equidad fiscal" o comúnmente conocida como la reforma fiscal. Aparte de las normativas fiscales de rigor, la ley incorpora, por primera vez en la historia tributaria de Panamá, conceptos de carácter eminentemente financiero como una parte integral a ser considerada para la definición del monto del impuesto sobre la renta a tributar por las personas jurídicas y naturales.

 

La Ley No. 6, en su Artículo 74, parágrafo 1 establece que "se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board), organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial".  

 

Igualmente, la ley en su Artículo 16, parágrafo 3, establece que: "A partir del 1 de enero de 2006, la Dirección General de Ingresos solo aceptará declaraciones de renta preparadas en base a registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF. En casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja mediante previa autorización de la Dirección General de Ingresos, de acuerdo con el tipo de la actividad económica del contribuyente".

 

Otra mención sobre las NIIF se encuentra en el parágrafo 2 del mismo artículo con relación a las empresas que incurriesen en pérdida por razón del pago del impuesto sobre la renta. El parágrafo al tenor dice: "Con el fin de validar las declaraciones de renta, la Dirección General de Ingresos queda facultada para requerir del contribuyente, y éste obligado a suministrarla, copias de los estados financieros presentados a los bancos e instituciones financieras. La no congruencia de la declaración de renta con los estados financieros auditados, en base a Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF, podrá, de probarse, ser considerada como defraudación fiscal".

 

De todos es ampliamente conocido, que el concepto tributario siempre ha tenido una base sustancialmente diferente al concepto financiero. Esto es así, debido a la diferencia de objetivos que cada uno de ellos tiene: el primero, regular el pago de los tributos de acuerdo a disposiciones específicas a ser consideradas para tal fin; y, el otro, lograr la presentación justa y razonable de la situación financiera, de los resultados de las operaciones y de los flujos de efectivo de la empresa. Son pues, dos enfoques totalmente distintos.

 

Con la adopción de las NIIF para efectos tributarios, surgen muchas interrogantes acerca de cómo la Administración Tributaria de Panamá considerará ambos conceptos en la determinación del impuesto sobre la renta respectivo. Esto es así, ya que los ingresos para efectos fiscales consideran fuentes exentas y extranjeras, por ejemplo, los cuales no tienen efecto en términos financieros. Es decir, para las NIIF, el ingreso es sólo uno sin importar su procedencia. Igual consideración existe para los gastos, en donde en términos fiscales, son deducibles o no deducibles, mientras que para las NIIF, todos son gastos por igual, cuyo efecto es disminuir los ingresos. Igualmente, encontramos las provisiones las cuales son limitadas en términos tributarios, a diferencia de las NIIF, que propugnan por el establecimiento de todas aquellas provisiones que sean necesarias para mostrar el valor justo de los activos y pasivos de la entidad. Las NIIF incluyen, además de las provisiones conocidas, otros cargos como el relacionado con el deterioro de activos, fluctuaciones del valor razonable de ciertos activos, entre otros. (Ver tabla para diferencias más importantes).

 

A partir de la adopción de las NIIF como el marco contable de Panamá, los registros de contabilidad se regirán por las normas mencionadas lo cual cambiará el hecho de que los libros de contabilidad reflejen únicamente los conceptos fiscales, como ha sido la práctica hasta ahora. Es por ello indispensable que la Administración Tributaria proporcione las directrices sobre cómo deberá documentar el contribuyente la información tributaria partiendo de los registros contables según las NIIF, nueva base de contabilidad oficial de la República de Panamá a partir de la reforma fiscal. (Diamond, 2005)

 

En términos generales Panamá presenta  un marco más conciliador en materia tributaria hacia las NIIF-NIC, aunque mantiene diferencias, tal como lo podemos observar en el cuadro anterior.

 

EL CASO COLOMBIANO

 

Como es sabido, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares contables de reconocimiento  internacional, mejor conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). A ese fin, encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para liderar el estudio de la convergencia, y proponer los modelos normativos que los Ministerios de Comercio y Hacienda deberán emitir.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha venido trabajando con efectividad, empeño y conciencia, para cumplir los lineamientos que le señaló la ley 1314. Como parte de ese proceso, el pasado 22 de junio de 2011 presentó a los Ministerios arriba citados el documento final que define el direccionamiento estratégico que dicho  Consejo propone para la convergencia hacia Estándares Internacionales y como  producto de este plan estratégico, acaba de dar a conocer la  “Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia Estándares Internacionales” mediante documento sin fecha, pero que hizo circular el día 10 de octubre mediante correo electrónico para divulgación y comentarios. Los interesados podrán remitir sus comentarios hasta el próximo 31 de marzo de 2012.

En resumen, lo que propone el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es dividir el universo de sujetos en tres grupos: (a) Las pequeñas y micro empresas, incluidas las empresas familiares a quienes se les permitiría llevar una contabilidad simplificada.  A estos fines, son pequeñas y micro empresas las personas naturales o jurídicas que tengan una planta de personal  hasta de  50 trabajadores y activos  menores a  5.000 salarios mínimos; (b) las empresas medianas y grandes a quienes se aplicarían las NIIF para PYMES. En este grupo quedan comprendidas las empresas que tengan planta de personal de 50 o más empleados, y/o activos de 5.000 salarios mínimos o más (artículo 2º de la ley 590 de 2000, con la modificación que le introdujo la ley 905 de 2004). (c) los emisores de valores y entidades de interés público (entes financieros esencialmente) a quienes se aplicarían las NIIF completas.  

Ahora bien, la propuesta es que en el proceso de convergencia se utilice como referente las normas internacionales emitidas por el Consejo de normas internacionales (IASB por sus siglas en inglés, International Accounting Standards Board).  A este fin, se propone una aplicación obligatoria a partir de la fecha que definan los Ministerios y demás autoridades correspondientes. Según cronograma presentado, el CTCP propone expedir las normas a más tardar el 31 de marzo de 2012, de manera que el ajuste por aplicación por primera  vez  sea en diciembre 31 de 2012, haciendo que la emisión de estados financieros no comparativos bajo normas internacionales se haga en diciembre 31 de 2013 y a partir del año 2014 se haga presentación comparativa y auditada de estados financieros bajo estándares.

Sin embargo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sugiere  que, una vez se emitan los estándares (en marzo de 2012), se efectúe una aplicación anticipada de manera voluntaria, comunicando la decisión a las entidades de control, inspección, supervisión y vigilancia y cumpliendo los demás requisitos que disponga el reglamento que se emita. (Corredor, 2011)

Actualmente lo que han venido haciendo las diferentes compañías es obtener charlas de sensibilización y capacitaciones, para lo cual el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha sido el apoyo para la comprensión de los principales impactos que tendrán de acuerdo al tipo de negocio no solamente desde el punto de vista contable, sino por ejemplo en los sistemas de información y todo lo que viene por añadidura que requiere conversión al interior de la compañía.

 

Para las compañías Colombianas se puede presentar un gran inconveniente teniendo en cuenta que algunas tienen inversiones con grupos económicos de varios países de Sur América en los cuales ya se están aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés   (IFRS, International Financial Reporting Standard) y resulta un problema la consolidación de estados financieros para propósitos contables Colombianos ya que el modelo de consolidación tiene que ser consecuente con el principio contable de su casa matriz, debido a que sería un ejercicio impropio convertir los estados financieros de esos países a principios contables Colombianos.

 

Una recomendación que mencionan y que es muy importante, es que las Compañías Colombianas deben preparar un manual de reporte financiero o manual contable que contenga las principales políticas contables adoptadas por ese grupo económico para que la consolidación de los estados financieros sea más fácil, es importante recalcar que dichas políticas deben estar basadas en las normas internacionales.  

En el manual es muy importante que el manual tenga en forma clara y detallada, ejemplificada incluso, los diferentes tipos de transacciones y cómo dar respuestas en forma contable y financiera a la presentación de estados financieros.

 

La solución es que como las normas contables Colombianas están basadas en un marco conceptual muy similar a las NIIF, específicamente en el artículo 11 del Decreto 2649 se establece que las transacciones económicas o las transacciones que realicen las compañías deben ser reconocidas por su esencia económica y no por su forma legal, esto significa que una Compañía no se puede encasillar en una norma contable Colombiana que no tiene respuesta a las transacciones de talla mundial que se están dando como consecuencia de la globalización de los mercados y que de pronto si tendrían respuesta a un estándar internacional afirma Felipe Janica socio líder de IFRS en Ernst Young Colombia.

4.2 Marco teórico - conceptual

El fenómeno de la globalización ha hecho que países como los que estamos estudiamos en esta investigación, se hayan preocupado hace bastante tiempo en analizar la adopción de las NIIF en procura de homogenizar la presentación de sus estados financieros con miras a facilidad de análisis y estudio de viabilidad de inversionistas extranjeros, pero el asunto que nos atañe hoy es el efecto fiscal-tributario con la adopción de estas; Países como Chile demuestran una independencia importante entre los reguladores de los temas contables y los fiscales, en tal sentido se refirió el Servicio de Impuestos Internos (SII) “La aplicación de las Normas internacionales de Información Financiera, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado para determinar la utilidad sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas…”(Cabello, 2010). En Venezuela aunque existen diferencias importantes entre lo contable y lo fiscal, existe plena autonomía e independencia entre ellas, pero se debate como se determinará entonces la renta gravable, debido a que la utilidad contable es la base para la determinación del impuesto. En Costa Rica por su parte, se dice que la adopción de las NIIF no implica cambios fiscales. En Perú se considera un tema complejo el tema tributario con la adopción de las NIIF “… a través de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), también se debe preparar y tomar iniciativas parar que se revisen las normas  y se evite que cuando cambien las NIIF, como de hecho está ocurriendo este año, puedan existir vacíos en las normas tributarias y legales que obliguen a las empresas a tomar posiciones  que la SUNAT pueda no compartir creando ineficiencias en el mercado y haciendo los procesos de revisión de impuestos complejos y confusos.” (Paredes, 2011), en salvo Panamá, la cual en su reforma fiscal de 2005 le da el carácter de fiscales a las NIIF,  “Aparte de las normativas fiscales de rigor, la ley incorpora, por primera vez en la historia tributaria de nuestro país, conceptos de carácter eminentemente financiero como una parte integral a ser considerada para la definición del monto del impuesto sobre la renta a tributar por las personas jurídicas y naturales” (De chau, 2006). 

 

Lo preocupante del asunto es que  según la KMPG, el 47% de los países no adoptan las NIIF precisamente por los efectos tributarios o como dice el estudio por “La naturaleza del régimen fiscal” (2006, Aplicación de las NIIF en Panamá, pag.7).  

 

El efecto tributario en los países  estudiados no es ajeno a estos temas, a estas dificultades.

5. Objetivos: General y Específicos (Pocos y viables)

 5.1 Objetivo General:

Analizar e Identificar un modelo para el proceso de la contabilidad simplificada, bajo normas internacionales y su aplicabilidad en las microempresas pertenecientes al grupo 3 en el territorio colombiano.

5.2 Objetivos Específicos:

Identificar necesidades y potencialidades reales del esquema contable actual en las microempresas que pertenecen al grupo 3.

Relacionar normas técnicas y guías en la aplicación de la ley 1314 de julio de 2009, reseñando el plan para el proceso de convergencia que ya se debe estar haciendo.

Entregar información financiera y metodologías con los procesos de la contabilidad simplificada bajo normas internacionales, para la aplicabilidad de las empresas objeto de estudio.

Definir un esquema básico, con el proceso de la contabilidad simplificada aplicable en las microempresas.

Adaptar estos procesos y esquemas a la solución informática propuesta.

6. Metodología:

6.1 Diseño Metodológico

La metodología adoptada por el grupo de trabajo es la siguiente:

 

  1. Conocer los casos de Venezuela, Chile, Perú, Costa Rica y Panamá en el proceso de implementación de las normas internacionales, pero enfocándonos en los inconvenientes que estos veían en materia de la contabilidad simplificada si la aplicaran.

 

  1. Conocer las reformas o soluciones adoptadas en materia contable para que las diferencias se concilien de manera adecuada.

 

  1. En ambos casos se trata de identificarlas claramente y con base en esta información,  hipotéticamente hacer un acercamiento de las posibles reformas y/o cambios se realizarán en Colombia.

  1. Determinar qué tan positivo o negativos representen estos cambios para el objeto de estudio y plantear en base a la información recolectada soluciones mediáticas para favorables ambas partes involucradas.  

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