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Propuestas de Abolicionismo


Enviado por   •  12 de Mayo de 2020  •  Trabajos  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  60 Visitas

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PROGRAMA DE DERECHO

NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD

PROF. BEATRIZ EUGENIA SUAREZ LÓPEZ

FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO

DE NUEVO SOBRE EL PENSAMIENTO ABOLICIONISTA

Eduardo Demetrio Crespo

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Introducción

Este escrito tiene el propósito de brindar una reflexión en torno a los planteamientos que expone el pensamiento abolicionista frente a aspectos varios del Derecho Penal a lo largo de su evolución, así como las variantes que de la mentada propuesta han tenido lugar; es así como en el mentado escrito, se buscará una mayor comprensión frente a algunos retos enfrentados por el Derecho Penal como máxima expresión sancionadora por parte del Estado en conformidad con su deber de restablecer el orden dondequiera y comoquiera aquel fuere turbado.

En ese orden de ideas, el abolicionismo viene a contar con un amplio sustento doctrinario que tiene por objeto el análisis de fondo de los conflictos sociales, procurando respuestas más efectivas a aquellos frente a la respuesta dada por el Derecho Penal, el cual pretende abolir al indicar que la forma en como este ha sido construido surte efectos dañosos antes que beneficios; lo anterior vale para apremiar la búsqueda de acuerdos privados que pongan fin al conflicto, entre otras propuestas alternativas que sustituyan al Derecho Penal, el cual sería denunciado por la sociedad, dados los riesgos que entraña en detrimento de esta del ejercicio abusivo de dicha potestad[2]. Bien es sabido que en la actualidad no ha tenido acogida en varios sistemas jurídicos, que la consideran utopista, pero no resta el mérito al señalar aspectos varios a mejorar para las políticas criminales.

  1. Definiendo el abolicionismo y variantes

Es una corriente doctrinaria que estudia el sistema penal, con el objeto de abolirlo, de ello se desprenden 2 vertientes, las cuales despliegan un diferente alcance de sus postulados. Así, bien puede decirse que existe un abolicionismo radical, el cual propende por la abolición total del sistema penal; dichos señalamientos son proferidos con el argumento que dicho sistema está concebido para causar daño y con eso producir violencia en diversas esferas personales donde se aplica[3]. Esta vertiente propone ante ello y la ineficiente respuesta dada por el Derecho Penal ante el fenómeno de la criminalidad medidas de carácter privado con el cual procuran soluciones más efectivas; de ahí que abogan por declarar la impotencia de este ante la forma en que el proceso se lleva a cabo para llevar a cabo el procesamiento y eventual juzgamiento al mencionar que las diversas instituciones concebidas dentro del sistema punitivo agravan el problema, contribuyendo a la reproducción de las dinámicas de violencia[4].

Vale la pena resaltar lo enunciado al respecto por ZAFFARONI respecto de los sistemas penales, considerando que “la selectividad, la reproducción de la violencia, el condicionamiento de mayores conductas lesivas, la corrupción institucional, la concentración de poder, la virtualización social y la destrucción de las relaciones horizontales o comunitarias, no son características coyunturales, sino estructurales del ejercicio de poder de todos los sistemas penales”. Aquella crítica viene a obrar sin perjuicio del principio de legalidad, el cual se concibe para restringir justamente el ejercicio de aquella potestad, que puede prestarse  a abusos de poder e irrrogando perjuicios de naturaleza diversa; viene ello incluso a observar el tratamiento heterogéneo dado con ocasión a una misma conducta por los sistemas penales de 2 o más estados, aduciendo que responde ello a la voluntad pretendida en la política criminal[5].

Aquella vertiente de corte radicalista viene a ser objeto de críticas, estas señalan la ineficiencia que reviste la mentada para la resolución de conflictos, existiendo casos en que no surte efecto alguno dados algunos atributos que configuran peligrosidad en el autor del hecho reprochable[6], lo cual viene a dar mención de la naturaleza criminal nata en algunos casos, así también viene a poner en entredicho los intereses particulares y el interés general perseguido por el Estado. Lo anterior obra para señalar la inexistencia de otro medio que sea concebido de esa forma para la tutela efectiva del interés de la sociedad, siendo que se advierten efectos nocivos con su desmantelamiento (entre otros casos, uno de esos efectos supone la afectación al ejercicio del poder de policía, que pretende precaver la realización de tales hechos en cumplimiento del mandato que los conmina al mantenimiento de la paz pública[7])

Lo anterior viene acompañado de hechos contrastantes que desvirtúan la procedencia del abolicionismo radical, constatando ellos la necesidad de una respuesta por parte del Estado para la defensa de la sociedad[8]; en adición a lo anterior se puede apreciar que si uno sigue las tesis contractualistas, se puede apreciar muy bien que el Estado como garante de las libertades queda facultado para hacer uso de la fuerza y la violencia, como quiera que los utilice para restablecer el orden que fuere turbado. En conclusión, con respecto al abolicionismo radical, este no ha sido implementado, advirtiendo las falencias que se advierten en la solución efectiva ante la criminalidad.

Existe, por otra parte una vertiente moderada, conocida como el abolicionismo institucional; aquella persigue a largo plazo los fines pretendidos por la vertiente radical, aunque los implementa de forma progresiva.

Ello lo hace a través de estrategias alternativas para disminuir la población carcelaria, siendo así expuesto por MATHIENSEN al expresar que “En nuestro tiempo político, con tendencias derechistas y con la rápida extensión de los distintos sistemas carcelarios  en todo el mundo, la tarea debe formularse en términos más modestos pero siempre en la misma dirección y sobre la base de la misma filosofía” la cual pretendía la abolición del sistema carcelario para sustituirlo por otros. Lo anterior se puede dar cuenta por la reflexión que al respecto de ello hace MUÑOZ CONDE, quien advierte que personas que no llegan a reintegrarse a la sociedad son más propensas a realizar nuevamente conductas dañosas, dando a mostrar con su comportamiento la inseguridad que genera en la sociedad[9].

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