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Proyecto De Tesis

kratos931514 de Enero de 2014

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Instituto tecnológico superior nuestra señora del rosario

TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Proyecto de investigación de tesis

TEMA:

ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO EOLICO DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA, ATRAVES DE LA EMISION DE DEUDA NO BANCARIA

AUTOR:

DOCENTE:

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LOJA - ECUADOR

2009 

CAPÍTULO I

1. CONTENIDO GENERAL

1.1. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Este proyecto se justifica plenamente por la gran incidencia que tendría, especialmente en el sector público ecuatoriano, ya que constituye una alternativa válida para acceder al financiamiento de programas o proyectos de desarrollo, como es el caso del Proyecto de Energía Eólica para el H. Consejo Provincial de Loja, ya que sería muy difícil acceder a otras fuentes de financiamiento, principalmente extranjeras en razón a que el Riesgo País en el Ecuador es muy alto y son muy pocos los inversionistas que podrían estar en condiciones de financiar el proyecto, más aún el H. Consejo Provincial de Loja ha realizado varias gestiones en ese sentido, sin resultados concretos.

Al manifestar que sería una fuente segura y adecuada de financiamiento para este importante proyecto, me fundamento además en el hecho que por lo general recurrir a un crédito bancario con tasas de interés tan elevadas como las que operan en el Ecuador, haría que el proyecto no sea rentable, más aún, la ejecución del proyecto permitirá mitigar, en parte, el alto déficit energético del país. Lamentablemente no ayudará a que baje el costo de la energía eléctrica para los usuarios del Ecuador, ya que su precio es fijado por un Organismo del Gobierno denominado CONELEC, Consejo Nacional de Electrificación, quienes aplican parámetros que no están en relación directa con el costo mismo de la producción energética, sino con la eficiencia de las generadoras y distribuidoras. Sin embargo de ello, cabe destacar que existe también la posibilidad de que el H. Consejo Provincial de Loja venda directamente la energía a grandes consumidores del país.

JUSTIFICACIÓN SOCIO INSTITUCIONAL

El proyecto se justifica desde el punto de vista socio institucional, en razón a que se está dando una alternativa válida para que el H. Consejo Provincial de Loja encuentre el financiamiento para desarrollar el Proyecto de Energía Eólica “El Villonaco”; y, con la realización de este proyecto que no solo tiene connotaciones productivas sino turísticas ayudaría al desarrollo turístico de la provincia de Loja.

JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA

Se justifica el proyecto desde el punto de vista académico, por cuanto considero que estoy dando un importante aporte al sector público y productivo, así como poniendo a consideración de estudiantes y otras personas interesadas en el tema, de un instrumento de consulta muy importante que con seguridad servirá de guía académica para emprender en cualquier tipo de proyecto de desarrollo que esté a cargo de las entidades públicas. 

1.2. OBJETIVOS

1.3. GENERALES

Estructurar en forma debida y completa una guía para que el H. Consejo Provincial de Loja pueda emprender en la obtención del financiamiento completo a fin de desarrollar y poner en funcionamiento el Proyecto de Energía Eólica “El Villonaco”.

1.4. ESPECÍFICOS

Dotar de un instrumento práctico al H. Consejo Provincial de Loja a fin de que obtenga el financiamiento para que pueda desarrollar el Proyecto de Energía Eólico “El Villonaco”.

Poner en práctica las enseñanzas, en materia financiera, que se me han impartido desde la institución educativa.

Dotar de un instrumento práctico a estudiantes y otras personas que se interesen por el tema de financiamiento de proyectos mediante la emisión de deuda no bancaria.

CAPÍTULO II

2. REFERENCIAS INSTITUCIONALES

2.1. REFERENCIAS INSTITUCIONALES: H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA

Los Consejos Provinciales nacieron con la republica misma, en la Constitución de 1843 en su artículo 80 se señala que en cada provincia habrá un Consejo Provincial, sin embargo su función era de Asesor del Gobernador de la provincia en asuntos relacionados con la administración pública. Así con ligeras innovaciones caminan estos organismos hasta el año de 1945, siendo Presidente el doctor José María Velasco Ibarra, dispone que en la Constitución Política de la Republica se establezca que: “En cada capital de provincia habrá un Consejo Provincial, cuyos objetivos serán, vigorizar la provincia, impulsar su progreso y vincularla con los organismos centrales”. En consecuencia la creación de los Consejos Provinciales del Ecuador, como instituciones de desarrollo tiene su fundamento legal en la Carta Política de 1945.

La constitución de 1946, considero necesario la existencia de los Consejos Provinciales con el objeto de propender al progreso de cada provincia, así en el título VIII “REGIMEN SECCIONAL”, en el Art. 125 determina que “… Son autónomos e independientes de otras funciones públicas…”.

Es necesario resaltar que por primera vez se concede la Autonomía Administrativa y Financiera, que no había sido considerada en las constituciones anteriores, autonomía que sigue vigente hasta nuestros días.

La Constitución de 1945, reformada en el año de 1946, estuvo vigente en el país hasta 1967, fecha en la que se pone en vigencia la decimoquinta constitución, que manteniendo los criterios de la anterior, reafirma la existencia de los Consejos Provinciales, adicionando en el Art.239 “.... El Prefecto Provincial- elegido por votación popular directa para el periodo que la ley determine- será la autoridad ejecutiva que, con solo voto dirimente, preside el Consejo”.

Por lo tanto, la creación de los Consejos Provinciales en el país estos venían funcionando bajo la regencia de un Presidente del Consejo, el mismo que era elegido internamente entre los Consejeros electos, hasta que, a partir de 1967 la Constitución crea la dignidad de Prefecto Provincial como máxima autoridad ejecutiva de los Consejos Provinciales del País, situación que hasta la actualidad se mantiene.

Posteriormente se consolidan definitivamente los Consejos Provinciales, mediante la promulgación de su estatuto jurídico, a través de la Ley de Régimen Provincial, dada por la Comisión Legislativa Permanente el 24 de enero de 1969 y se puso en vigencia en la Presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra.

El H. Consejo Provincial de Loja, como organismo del gobierno seccional autónomo, propicia el desarrollo integral de la provincia, como un ente orientador, coordinador, dinámico y competitivo, teniendo como principios esenciales la autonomía, democracia, continuidad, eficiencia, efectividad, coparticipación en la gestión pública, pluralismo y solidaridad social y participativa, atendiendo las necesidades básicas del ser humano, como principio y fin de toda actividad integradora y social.

Desde 1947 funciona en su edificio propio ubicado en las calles Bernardo Valdivieso entre José Antonio Eguiguren y Colon, actualmente esta institución cuenta con 162 empleados y 302 trabajadores de planta, siendo la máxima autoridad el Prefecto Provincial.

Cabe destacar que en la actual administración, cuyo Prefecto Provincial es el Arquitecto Rodrigo Vivar Bermeo, la H. Cámara Provincial ha aprobado la respectiva Ordenanza mediante la cual pasa de nominarse Gobierno Provincial de Loja, aunque constitucionalmente solo se reconoce a los Consejos Provinciales y no se trata de Gobiernos Provinciales.

2.2. BASE LEGAL

El Consejo Provincial de Loja se ampara y regula su accionar de conformidad a las siguientes Leyes.

. Constitución Política de la república del Ecuador

. Ley Orgánica de Régimen Provincial

. Ley Orgánica de Administración Financiera y Control

. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Homologación y Unificación de Remuneraciones

. Código de Trabajo

. Codificación de la ley de Contratación Pública

. Ley de Consultoría

. Ley de Desarrollo Seccional y de Desarrollo Provincial

. Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social

. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

. Ley Codificada del Impuesto a la Renta

. Ley 65 de creación del Fondo de Desarrollo Provincial, FODEPRO

. Ley 72 de Desarrollo Seccional, FODESEC

. Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto General del Estado

. Ley 02 de Régimen Monetario Interno y Banco del Estado

. Ley 50 de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos

. Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público

. Reglamento Orgánico Funcional del H. Consejo Provincial de Loja

. Presupuesto General del Estado

. Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos Internos, Directivas de Trabajo, Estatutos, Normativas e Instructivos

2.3. FINES INSTITUCIONALES

2.4. MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS Y POLÍTICAS

El Gobierno Provincial de Loja ha dictado su propia misión y visión, como constan a continuación:

2.4.3. OBJETIVOS

El Gobierno Provincial de Loja ha fijado como

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