Proyecto de ayuda al profesional militar
MeleanleyBiografía24 de Noviembre de 2023
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REPUBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
DIRECCION DE INFORMACION Y RELACIONES PUBLICAS
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PROYECTO DE AYUDA AL PROFESIONAL MILITAR
ARTICULO 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que la Fuerza Armada Nacional en general y sus miembros, en particular, deben cumplir en las ceremonias militares, actos oficiales y sociales.
ARTICULO 2: Se mencionan los actos de carácter oficial antes que los de significación histórica para conservar un orden lógico a proposición del Ministerio de Relaciones Interiores y se elimina “demostrando su moral, disciplina y educación por estar esto suficientemente desarrollado en el Reglamento de Orden Cerrado, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2: | El Ceremonial Militar es el conjunto de normas destinadas a solemnizar los actos del servicio, los de carácter oficial y aquellos de significación histórica en los cuales tomen parte la Fuerza Armada Nacional. El Protocolo Militar determina el orden de precedencia de las autoridades militares en las ceremonias castrenses, así como también la precedencia, tratamiento y equivalencia entre las autoridades civiles, diplomáticas, militares y eclesiásticas, en las ceremonias militares a las cuales asistan. |
ARTICULO 3: Se suprime “cuando no esta prescrito en el presente reglamento” y se sustituye por “según autoridad”, debido a que el Reglamento actual no especifica el uniforme, número de efectivos, armamento, etc. para ninguna ceremonia. Estas decisiones las establece el Comandante de Guarnición en la Orden de Ceremonial y Protocolo según el acto, hora y lugar. El Artículo quedaría redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3: | La asistencia de las Unidades Militares a las ceremonias o actos oficiales, será coordinado previamente por los respectivos Comandantes de Región Militar o Guarnición, quienes determinarán igualmente los efectivos a intervenir, informe, equipo y armamento a usarse, según la actividad. |
ARTICULO 4: Se suprime la facultad de los Comandantes de Región Militar o de Guarnición de coordinar con las Direcciones de Relaciones Públicas del Ministerio de la Defensa, Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a proposición de la Dirección de Información y Relaciones Públicas del Ministerio de la Defensa, motivado a que el Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda es el Ministro de la Defensa según lo estipula el Reglamento de Servicio en Guarnición y quien a su vez es superior en la Línea de Mando de los demás Comandantes de Guarnición, por lo tanto las instrucciones por él impartidas en la Capital de la República, pueden tener validez y vigencia en plazas del interior. El Artículo quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 4: | En aquellas ceremonias y actos protocolares no contemplados en el presente Reglamento, siempre que así se requiera, el Ministro de la Defensa, si es militar, y en su carácter de Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, dictará sin menoscabo de las autonomías de las Guarniciones la pauta para la celebración de la actividad. |
ARTICULO 5: QUEDA IGUAL
ARTICULO 6: Se agrega la palabra “cursadas” a proposición de la Dirección de Información y Relaciones Públicas del Ministerio de la Defensa y se le da le denominación actual a la Dirección de Protocolo de la Cancillería, por observación hecha por el Ministerio de Relaciones Interiores, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 6: | Las invitaciones formuladas al Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno Nacional, para asistir a las ceremonias, actos oficiales de la Fuerza Armada Nacional, serán hechas con anuencia del Ministerio de la Defensa y cursadas a través de la Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
ARTICULO 7: Se actualizará la relación de fechas de significación nacional, a partir del Decreto correspondiente publicado por el Ministerio de Relaciones Interiores, modificando el Día de las Fuerzas Navales de la lista actual por Día de la Armada.
a. 01 de Enero .............. | Día Mundial de la Paz |
b. 12 de Marzo.............. | Día de la Bandera Nacional |
c. 19 de Abril................. | Aniversario de la Declaración de la Independencia |
d. 24 de Junio............... | Aniversario del Ejército Venezolano. |
e. 05 de Julio................. | Aniversario de la Firma del Acta de la Independencia y Día de la fuerza Armada Nacional. |
f. 24 de Julio.................. | Natalicio del Libertador, Aniversario de la Armada Venezolana. |
g. 04 de Agosto............. | Día de la Fuerza Armada Nacional de Cooperación (Guardia Nacional). |
h. 12 de Octubre........... | Aniversario del Descubrimiento de América. |
i. 10 de Diciembre......... | Día de la Fuerza Aérea Venezolana. |
j. 17 de Diciembre......... | Conmemoración del Aniversario de la Muerte del Libertador. |
ARTICULO 8: Sustituir el Literal h por otro acto como lo es la apertura del año judicial y crear el Literal I con el texto modificado del Literal h actual, quedando ambos redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 8: | h) Apertura del año judicial
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ARTICULO 9: Modificar el Literal F englobando todos los actos que determine o asista el Presidente de la República, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 9: | F) Toda ceremonia militar o cívico-militar que determine y/o asista el Presidente de la República. |
CAPITULO IV
SIMB OLOS DE LA PATRIA
SECCION PRIMERA
Generalidades
ARTICULO 10: Se modifica la redacción, haciendo mención a que lo establecido en este Capítulo está en concordancia con la Ley de Bandera, Himno y Escudo Nacionales, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 10: | Los Símbolos de la Patria son la Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en la Ley de Banderas, Himno y Escudo Nacionales de 1954. |
SECCION SEGUNDA: Se organizan los Artículos de la Sección Segunda referente a la Bandera Nacional, para agruparlos según los aspectos especificados que sobre ella trata, quedando organizados de la siguiente forma:
SECCION SEGUNDA: | PRIMERA PARTE: SEGUNDA PARTE: TERCERA PARTE: CUARTA PARTE: QUINTA PARTE: | Definición, donde se incluyen los Artículos 11 y 12. Quedan iguales. De la confección donde se incluyen los Artículos 13, 18 y 20. Del uso, donde se incluyen los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 21 y 22. De la Escolta, donde se incluyen los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. De la Precedencia, donde se incluyen los Artículos 33, 34 y 35. |
ARTICULO 18: Se agrega el uso de una corbata tricolor debajo de la moharra con el Escudo Nacional para igualarla estéticamente con el Estandarte que se porte a su lado en la Escolta de Bandera, el cual esto último se está contemplado en el presente Reglamento, quedando redactado de la siguiente forma:
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