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¿Pueden Los Jueces Crear Derecho?


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  1.678 Visitas

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¿Pueden los jueces crear derecho?

Los jueces deben solucionar los casos que se les presentan y para los que el legislador no ha planteado una fórmula legal que permita resolver el conflicto existente. Es imposible que los legisladores puedan abarcar la totalidad de los casos que se pueden dar en el ámbito social, y es por esto que decimos que cuando los jueces establecen una solución que no existía en el ordenamiento jurídico para un caso determinado están creando derecho.

Esto sucede porque, mientras las leyes tienen un carácter abstracto, los conflictos jurídicos y sociales son concretos. Por tanto siempre existirán situaciones jurídicas que no se pueden subsumir a la normativa establecida en el ordenamiento jurídico. Es en ese momento cuando el juez, quien no puede negar justicia a los integrantes de la sociedad, se ve en la necesidad de crear pautas dirigidas a la solución del conflicto presentado.

¿Cuáles son las funciones del juez frente a un problema que se le plantee?

1) Los jueces tienen la obligación de resolver todos los casos que dentro de su competencia les fueran planteados y si bien la competencia de un juez suele ser limitada, se supone que la competencia de todos los jueces es exhaustiva en el sentido de que para todo problema jurídico siempre ha de haber un juez competente.

2) Las resoluciones de los jueces deben ser fundadas en normas jurídicas.

3) En el derecho se encuentra siempre una solución para cualquier problema jurídico planteado al juez.

¿Cuando el juez interpreta una norma, está creando derecho?

Primeramente hare una breve descripción de lo que viene siendo el proceso de la aplicación del derecho y la interpretación.

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo.

La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación del proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.

Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma, , en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.

Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar

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