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Apartes Del Derecho De Los Jueces


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2013  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  341 Visitas

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3.3.2.1 HISTORIA, JUSTIFICACIÓN Y TEORIA DE LA DISTINCION ENTRE RATIO Y DICTUM

Sólo se debe otorgar valor precedencial a aquellas expresiones ó proposiciones de la sentencia que sean necesarias para explicar el resultado ó decisión concreta, basado en los hechos del caso. Los demás principios, o las formulaciones más generales del principio que no resulten necesarias para decidir los hechos concretos juzgados en ese momento, deben reputarse como dicta.

La ratio está protegida por el valor del precedente por una razón elemental de estructura constitucional y porque tiende a ser una formulación precisa del principio y como se trata de un principio que fue forjado en un caso concreto y considerado completamente en sede judicial.

Los principios más amplios, o todas aquellas consideraciones no necesarias para decidir el caso no merecen valor precedencial porque no fueron clarificadas por la detenida consideración que el juez le da a la resolución concreta de los hechos que se le presentan. Estos principios amplios ó adicionales son reglas que la Corte anuncia voluntariamente y por tanto no tienen la precisión requerida de la ratio con valor de precendente

Los dicta, por definición, dado que promulgan un principio ó interpretación innecesariamente amplios ó incluso, principios o interpretaciones adicionales o gratuitas no requeridas en el fallo concreto, terminan decidiendo casos que en realidad no le han sido presentados a la judicatura. La resolución de casos abstractos, hipotéticos o no efectivos es una característica fundamental del derecho legislado. El derecho jurisprudencial, en cambio, decide casos presentes y efectivos. La garantía de trato proyecta estos fallos hacia el futuro de manera que si se presenta un caso que pueda ser considerado como sustancialmente análogo al ya fallado el juez debe estarse a lo decidido en el precedente previo

En las definiciones que hacen autores pre-realistas como SALMOND, JOHN CHIPMAN GRAY, AUSTIN, HALSBURY, MORGAN surgen varias características en común: para todas ellas, la ratio parece encontrarse en los enunciados y argumentos que expresamente hace el juez anterior. El precedente, por tanto, parece encontrarse en los argumentos expresos que hizo el juez en su sentencia anterior y que eran necesarios para justificar el fallo, esta es una concepción formalista, positivista ó textualista de la ratio decidendi

El valor precedencial no depende de la corrección ó incorrección de la opinión explícita que justifica el fallo. La ratio decidenci, en consecuencia, no se encuentra en la parte motiva del fallo ni está constituida por las consideraciones de la Corte.. Lo que interesa de manera fundamental son los hechos relevantes ó materiales del caso y la forma concreta como se decidió el caso. Por esta razón, se ha dicho que la teoría de GOODHART no se basa en las razones de la Corte sino que se centra, en cambio, en una visión donde priman el análisis de los hechos y los resultados del caso.

Para GOODHART, las reglas para encontrar el principio de un caso son:

1. No se encuentra en las razones aducidas en el fallo

2. No se encuentra en la regla de derecho explícitamente anunciada en el fallo

3. No se encuentra necesariamente en relación con todos los hechos discernibles del caso y de la decisión del juez

4. Se encuentra mediante la apreciación de los hechos del caso que el juez consideró materiales y su decisión fundamentada en ellos

5. Es necesario establecer qué hechos fueron tratados como inmateriales por el juez, ya que el principio de la sentencia puede depender tanto de la exclusión como de la inclusión de hechos

Las reglas para encontrar cuáles hechos son materiales y cuáles inmateriales tal y como los percibió

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