¿Qué es el Derecho Comercial?
fran carolinaInforme6 de Septiembre de 2015
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¿Qué es el Derecho Comercial?
Es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regula la actividad comercial y establecen el estatuto legal del comerciante.
¿Cuáles son las características del Derecho Comercial?
Es equitativo, progresivo, consuetudinario y fragmentario. Es equitativo porque supone la buena fe de las partes, o sea, su estructura se basa en la buena fe. Es progresivo pues evoluciona o se desarrolla más rápido y constantemente que otras ramas del Derecho. Es consuetudinario porque se vale de la costumbre jurídica ante el rápido progreso del comercio. Es fragmentario porque regula algunas zonas del Derecho y en su defecto o silencio, se aplican las normas de Derecho Civil.
¿Cuáles son las Fuentes del Derecho Comercial?
Primero hay que señalar que “fuentes del derecho” son las formas obligatorias por los cuales el derecho se exterioriza y son fuentes formales del Derecho la costumbre jurídica, la doctrina jurídica, los actos jurídicos, la ley y la jurisprudencia. Y son fuentes del Derecho Comercial el Código de Comercio y sus leyes especiales, el Código Civil y la Costumbre Mercantil. Y en cuanto a su orden de aplicación, primero se aplica la legislación comercial (Código de Comercio y sus otras leyes), en su defecto la ley civil (Código Civil y sus leyes) y en defecto de ambos la costumbre mercantil.
¿Cuáles son los antecedentes históricos del Código?
Comenzó a regir el 01 de Enero de 1867 y está inspirado en el Código Comercio francés y en el español. Se inició este proyecto durante la presidencia de Manuel Bulnes y se le encargó a Gabriel Ocampo, quien demoró 7 años en su escrituración para luego entrégalo a una comisión revisora del Congreso que le introduciría modificaciones. El mérito de nuestro Código es haber sido el primero en el mundo en regular el contrato de cuenta mercantil y el contrato de seguro terrestre.
¿Qué son las leyes mercantiles?
Las que regulan materia comercial, y si hay una materia que esté regulada por el Código de Comercio y una ley especial mercantil a la misma vez, la que prevalece o que se aplica primero es la ley especial en virtud del principio de la especialidad de las normas (ejemplo: Ley de Sociedades Anónimas).
*¿Qué es la costumbre mercantil?
Es la que suple el silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes como públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por largo espacio de tiempo que se apreciará prudencialmente por los juzgados de Comercio.
Se diferencia de la costumbre civil, en que la civil sólo se aplica cuando la ley se remite a ella pero la mercantil se aplica en silencio o insuficiencia de la ley.
*¿Cuáles son los requisitos para que la costumbre sea mercantil?
1.- Que los hechos sean uniformes; 2.- que también sean públicos; 3.- que además esos hechos sean generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y 4.- que sean reiterados por un largo espacio de tiempo (dar la definición o aplicar esto de manera “numérica” se considera como una buena respuesta).
*¿Cómo se prueba la Costumbre Mercantil?
El Código de Comercio establece dos formas para acreditar la costumbre mercantil:
1.- Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que aseverando la existencia de la costumbre hayan sido pronunciadas conforme a ella.
2.- Por 3 escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.
Además, la costumbre debe ser acreditada por quien la alegue.
*¿Cuáles son las modalidades que puede adquirir la Costumbre Mercantil?
Son dos las modalidades o formas:
1.- Sirven para determinar el sentido de palabras o frases técnicas del Comercio.
2.- Sirven para interpretar los actos y convenciones mercantiles.
O sea, puede ser una fuente del Derecho o una norma interpretativa.
*¿Qué es un Acto de Comercio?
Todo acto que la ley califique como mercantiles o comerciales.
¿Quiénes pueden realizar Actos de Comercio?
Cualquier comerciante sea persona natural o jurídica.
¿Cuál es la importancia de los Actos de Comercio?
1°.- Por la legislación de fondo aplicable: Se aplicará según el caso el derecho civil o el derecho comercial en una misma institución que tiene principios generales pero reglas diferentes o contradictorias; por ejemplo, la constitución de sociedades colectivas civiles son consensuales y las sociedades colectivas comerciales son solemnes.
2°.- Para efectos probatorios: Porque las normas jurídicas para probar la existencia de un acto civil es diferente al de un acto comercial; por ejemplo, el artículo 128 del Código de Comercio señala que es admisible la prueba de testigos en negocios mercantiles cualquiera sea la cantidad de la obligación que se trata de probar, a menos que la ley exija escritura pública. En actos civiles en cambio, si es mayor de 2UTM la obligación, no es admisible la prueba de testigos.
3°.- Para fines profesionales: Porque es necesario saber si el acto es ejecutado por un comerciante o no; y se va a la definición de comerciante “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”. ¿Por qué es necesario? Para poder saber cuál tribunal es competente para conocer de una eventual demanda, si la demanda es contra un comerciante el tribunal competente es el juzgado de policía local; si la demanda es contra alguien que realiza un acto civil, el tribunal competente es el tribunal civil.
4° Por la capacidad: Porque el Código de Comercio tiene reglas distintas en cuanto a la ejecución de actos de comercio por personas, que son distintas a las del Código Civil (la mujer casada que es mirada como separada de bienes de su marido cuando es comerciante, por ejemplo).
5°.- En cuanto a la ley de quiebras: Las causales de declaración de quiebra son distintas y además la quiebra del deudor comerciante puede ser calificada criminalmente.
6°.- Para fines administrativos: Los comerciantes tienen obligaciones específicas que cumplir; por ejemplo, la declaración y pago de impuesto al consumo, o sea el IVA.
7°.- Para la aplicación de la costumbre: A diferencia del Derecho Civil en que la costumbre sólo tiene fuerza de ley cuando ésta se remite a aquella, la costumbre en materia comercial rige en silencio de la ley, por ello es importante saber si el acto es civil o comercial.
*¿Cuáles son las características de los Actos de Comercio?
1°.- La mercantilidad de los Actos de Comercio que está determinada por la ley, o sea que las partes no pueden señalar si el acto que ejecutan es comercial o no, pues es la ley la que determina su mercantilidad. Es una limitante al principio de la autonomía de la voluntad entonces.
2°.- La teoría de lo accesorio: Esta extiende o restringe la noción de acto de comercio, siendo la accesoriedad auxilio o complemento de otra actividad; por ejemplo, en el inciso final del artículo 3 N°1 “Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial”… este inciso demuestra que la accesoriedad restringe o limita el acto de comercio.
O sea, hay casos en que una actividad esencialmente comercial llega a ser civil, por ejemplo una compraventa o permuta será civil cuando sea realizada por un sujeto cuya actividad principal es civil. Comprar para luego vender es esencialmente un acto comercial, pero si lo realiza una persona cuya actividad principal es civil, convierte ese acto comercial en un acto civil porque es accesorio a su actividad principal que es civil; por ejemplo, el director de una escuela compra libros y luego los vende a sus estudiantes, al realizar esa actividad como director de escuela el acto es civil, si el acto lo hubiese realizado de manera independiente y no como director de escuela ese acto sería comercial. Es civil sólo por ser complementario a su actividad principal que es civil.
*¿Todo acto es comercial? No todo acto es comercial, porque los actos sobre inmuebles siempre son civiles a menos que sea hecho por una empresa que se dedica a ello como una inmobiliaria o constructora, pero la venta de inmuebles no es comercial. Por otro lado, los actos formales de comercio siempre serán comerciales.
3° Los actos mixtos o de doble carácter: Son actos que pueden ser civiles o comerciales para las partes que intervienen, lo que es importante saber para determinar la calidad jurídica que tiene el acto para las palabras.
¿Cuál es la legislación de fondo aplicable? La ley será civil o comercial dependiendo de la calidad del acto que tenga para la persona obligada. Si el acto es civil para la persona obligada, la ley aplicable será la civil; si es comercial, será comercial. Sin embargo, una persona que ejecuta un acto de comercio de forma accidental no se vuelve comerciante, pero ese acto SÍ queda sujeto a las leyes del comercio.
¿Cuál es la competencia judicial? Será civil o comercial, dependiendo de la calidad del acto que tenga para la persona demandada. Si el demandado es comerciante el tribunal competente es el juzgado de policía local; si el demandado es civil, el tribunal competente será civil.
¿Cómo será la prueba que podrá ejercitarse en el juicio? Será o no admisible según quien sea la persona contra la que se hace valer la prueba; o sea, según la naturaleza que el negocio tenga para él. Si el negocio es mercantil para la persona contra quien se pretende utilizar la prueba, puede admitir la prueba de testigos cualquiera sea el monto de la obligación; pero si el asunto es civil para aquel a quien se le pretende probar, no es válida la prueba de testigos si el acto o contrato es sobre una cosa con un valor superior a las 2 UTM, porque siempre deberá ser por escrito.
*Si fueses a una Clínica y posteriormente quieres demandarla, ante cuál tribunal la demandarías y porqué: Se debería acudir a un tribunal civil para demandar a la Clínica, y esto porque se debe tomar en consideración a la calidad que tiene el acto para la parte demanda. Al ser una Clínica, su actividad principal es civil y por ende, el tribunal competente para conocer la demanda entonces es el Tribunal Civil.
1°.- Artículo 3 número 1: Diferenciar entre Compra Mercantil y Venta Mercantil
a) Compra Mercantil: Debe recaer sobre una cosa mueble; bienes que pueden transportarse de un lugar a otro sin perder su individualidad. La compra debe ser hecha con ánimo de vender, permutar o arrendar esas mismas cosas obteniendo a cambio una ganancia o lucro. Este ánimo o intención del comprador es la mercantilidad del acto.
b) Venta Mercantil: Cuando la compra es mercantil la venta también lo es, porque es el cumplimiento del propósito del comprador que adquirió la cosa con ánimo de venderla. La venta es mercantil cuando las cosas se compraron o permutaron con ánimo de lucro; en cambio no será mercantil la venta de cosas que no se compran con el objeto de comerciar, sino civil. No es venta mercantil tampoco la venta de cosas que se adquieren a título gratuito, como con un legado, herencia, o donación.
En cuanto al inciso final del artículo 3 N°1, esta se refiere a la teoría de lo accesorio en su aspecto de limitante o restricción (explicarla).
2°.- Artículo 3 número 2: La compra de un establecimiento de comercio
El establecimiento de comercio es una propiedad incorporal que nace de la reunión de elementos materiales e inmateriales y al comprar un establecimiento de comercio se compra todo de él, tanto las cosas corporales como las cosas incorporales.
La ley no señala si la venta de un establecimiento es acto de comercio; pero, se estima que la venta es un acto de comercio, porque si la compra es el acto con que una persona se inicia en la vida de los negocios, la venta es el último con el que el vendedor se despide de ellos.
En la práctica se celebra por escritura pública, porque el establecimiento de comercio comprende bienes materiales e inmateriales, y los bienes materiales para su tradición requieren de ciertas formalidades como una escritura pública. Por último, el establecimiento de comercio no comprende el bien raíz donde funciona, ya que los negocios sobre inmuebles son ajenos a la mercantilidad.
En cuanto al concepto de empresa existen dos aspectos que considerar:
1.- Objetivo: Es el conjunto de bienes que el empresario utiliza para el ejercicio de la actividad comercial (vehículos, estanterías, maquinaria, etcétera).
2.- Subjetivo: Es la función del sujeto que organiza los diversos medios asumiendo él la titularidad de derechos y obligaciones que nacen de esa actividad.
En el aspecto económico “establecimiento de comercio” son todos los bienes destinados a una determinada explotación mercantil. En el aspecto jurídico se indican sus elementos:
a) El fondo de comercio es un conjunto de elementos mobiliarios, corporales e incorporales que un comerciante agrupa y organiza para satisfacer las necesidades de su clientela.
b) El establecimiento de comercio es una propiedad incorporal consistente en el derecho a la clientela, que está vinculada a él por los elementos que sirven para su explotación.
3°.- Artículo 3 número 3: El arrendamiento de cosas muebles con ánimo de subarrendarlas: Para que el arrendamiento sea acto de comercio, se requieren 3 requisitos.
1.- Que la cosa sea mueble
2.- Que haya ánimo de lucro.
3.- Que haya ánimo de arrendarlo.
Para que el arrendamiento sea mercantil debe estar precedido de una compra mercantil; o sea, debe haber ánimo de arrendar la cosa mueble al momento de comprarla. O bien, es mercantil el acto cuando se arriendan muebles con ánimo de subarrendarlos; o sea, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento debe ya haber ánimo de arrendar esa misma cosa posteriormente. En resumen, debe haber ánimo de lucrar con aquella cosa mueble a través de su arrendamiento, y ese ánimo de lucrar debe existir al momento de adquirir dicha cosa.
4°.- Artículo 3° número 4: La comisión o mandato comercial. Este número contiene un error, ya que hace sinónimos dos conceptos distintos: El mandato es el género, y la comisión la especie. El mandato es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución convenida, y a dar cuenta de su desempeño. Y hay 3 especies de mandato comercial.
1.- La comisión
2.- El mandato de los factores y mancebos del Comercio
3.- La correduría
La comisión es sólo una especie de mandato comercial, y el mandato es una comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas.
*¿Cuando la comisión es mercantil?: En esto existen 2 opiniones.
La primera señala que la comisión es mercantil cuando la comisión es remunerada; sin embargo, se critica esta opinión, porque ello no es efectivo, ya que el mandato también puede ser remunerado en materia civil. O sea, que tanto en materia civil como en comercial es remunerado. La segunda opinión es mejor recibida pues señala que la comisión será mercantil cuando el acto o actos encargados sean de naturaleza civil o comercial. Si el acto encargado es civil, la comisión será civil; pero si el acto encargado es comercial, la comisión será comercial.
¿Qué es la empresa? Jurídicamente es el ejercicio profesional de una actividad económica organizada, con la finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios.
¿Cuáles son las características de una empresa?
1.- La actividad debe ser económica, distinguiéndose de otras actividades humanas como las intelectuales o artísticas.
2.- La actividad debe ser organizada; o sea, planificada en que se aprecie la coordinación y utilización estable de medios materiales y trabajo ajeno dando nacimiento a un organismo económico y operante.
3.- La actividad debe ser profesional; o sea, continuada, sistemática, durable y con el propósito de lucro permanente.
4.- El fin perseguido debe ser la producción de bienes y servicios, y el cambio de los mismos en el mercado, y no su consumo o goce directo.
Artículo 3 N°5: Las empresas de fábricas y manufacturas: Lo esencial para apreciar la noción de fábrica o manufactura es la transformación de materia prima mediante el trabajo humano o de máquina para obtener un producto determinado. La ley califica de comercial la actividad que se desarrolla en la empresa para conseguir su finalidad. Entonces, el elemento básico para considerar las actividades de fábrica y manufacturas como comerciales es la transformación que ella realiza de la materia prima; sin embargo, no toda transformación de materia prima importa un acto de comercio. En ciertas situaciones del sector primario de la economía, como la minería, la agricultura, se transforman materias primas, pero ello es un acto civil; por ejemplo, el agricultor que transforma el trigo en harina en un molino de su propiedad, ejecuta un acto civil.
Artículo 3 N°5: Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes: Estas empresas se dedican a la compraventa de cosas muebles, es su actividad lo que la ley califica de acto mercantil. La aparente repetición que parece existir con el artículo 3 n°1 del Código de Comercio no es tal, ya que en aquel la compra o permuta de bienes muebles se hace desde el punto de vista individual. En cambio, en este numeral se refiere a la actividad de la empresa en su conjunto. En cuanto a las fondas, cafés y otros establecimientos semejantes, el criterio legal es que la explotación de estos rubros se realice bajo la forma de empresa en la actividad del empresario, el cual organiza los diferentes medios humanos y materiales para ponerlos a disposición del cliente.
La enumeración realizada por la ley en este numeral es meramente enunciativa, dado que existen otros establecimientos análogos (restaurants, pubs, etcétera).
Artículo 3 N° 6: Las empresas de transportes por tierra, ríos o canales navegables: Esta norma omitió la mención de los lagos navegables porque como transporte marítimo tiene reglas especiales, por ello no se incluyen en este numeral. La norma se refiere al transporte hecho por empresas, pues el transporte en sí mismo es un acto civil. El transporte individual que hace un taxista con su vehículo es un acto civil, pero si lo hace como una empresa es un acto de comercio.
El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Transportar Pasajeros (arrendamiento de servicios) Transportar Mercancía (contrato de depósito).
Esta definición hace notar que el contrato de transporte es una combinación de arrendamiento de servicios y de un contrato de depósito cuando sea realizado por una empresa. El transporte aéreo está reglamentado en el Código de Aeronáutica Civil.
Artículo 3 N°7: Las empresas de depósito de mercaderías: El depósito es un acto civil regulado en el Código Civil, pero será un acto de comercio cuando lo realice una empresa. Hay intermediación entre los servicios que ofrece la empresa y los que concurren a ella, como con los servicios de carga, servicios de bodegaje, servicios personales, etcétera.
Tienen importancia para los almacenes generales de depósito quienes reciben depósitos por cuenta ajena, y pueden emitir títulos de crédito representativos de mercaderías depositadas. Los “warrants” son aquellos que mediante el endoso del certificado de depósito permite su transferencia. Un título de crédito es un documento que contiene incorporado un derecho literal y autónomo que puede ejercerse por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento.
Artículo 3 N° 7: Las empresas de provisiones o suministros: La ley debió decir empresas de provisiones y suministros, pues son empresas diferentes. El contrato de aprovisionamiento tiene por objeto proveer de cosas muebles a una persona natural o jurídica durante un tiempo determinado para satisfacer una necesidad, mediante un precio fijado de antemano y que dura todo el tiempo del contrato; por ejemplo, una empresa provee alimentos a un colegio a un precio determinado previamente; para que el acto sea comercial debe tratarse siempre de una empresa. Lo calificado de acto de comercio es el contrato de aprovisionamiento y no la compra.
Empresa de Suministros: Presta servicios mediante una remuneración determinada, servicios que interesan a toda la comunidad y que están organizados como servicios de utilidad pública; por ejemplo, el agua potable, la luz eléctrica, el gas. Las empresas de pompa fúnebres (funerarias), son empresas de suministros.
(Nunca lo ha preguntado) Artículo 3 N° 7: Las Agencias de Negocios: La ley no lo definió, los agentes de negocios prestan servicios a varias personas a la vez, como las corredurías, contratación de préstamos, administración de bienes, de avisos. El corredor de comercio privado realiza una variedad de actos, el agente de negocios realiza actos de comercio no por su profesión sino por la naturaleza del acto que ejecuta; por ejemplo, las agencias de colocación de empleos, agencias de avisos.
*Artículo 3 N°8: Los martillos (los martilleros): Personas naturales o jurídicas inscritas en un registro en conformidad a la ley, para vender públicamente y al mejor postor toda clase de bienes corporales y muebles. Los martilleros realizan actos de comercio porque hay intermediación entre el dueño de las cosas que se rematan y el público. Respecto al que encarga el remate de una cosa, para calificar su acto debe recurrirse a la teoría de lo accesorio; será comercial si un comerciante no pudiendo vender sus mercaderías las entrega a un martillero para su venta al mejor postor y será civil cuando una dueña de casa entrega al martillero un juego de living para que lo remate; para el martillero el acto es siempre mercantil.
Artículo 3 N°8: Las empresas de espectáculos públicos: Es mercantil sobre la base de la empresa en que es necesario que exista la empresa, a cuya cabeza está respectivo empresario que tiene una función mediadora entre los artistas que organizan un espectáculo público retribuido y que sólo ejecutan un acto civil, como el que obra en el ejercicio de sus profesiones. Si el artista de una compañía es a la vez empresario, sus actos como artista son civiles; pero como empresario son comerciales.
Artículo 3 N°9: Las empresas de seguros terrestres a prima: El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica, toma sobre sí por un determinado tiempo, todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que puedan correr ciertos objetos pertenecientes a otra persona; obligándose mediante una retribución convenida a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.
El seguro es un contrato de indemnización que tiene por objeto compensar la ocurrencia de ciertos riesgos como accidentes, incendios, terremotos, robos; y no puede traducirse en ganancias sino sólo en una indemnización. El seguro en sí no es un acto de comercio, este numeral se refiere a la empresa de seguro y está contratado con una empresa de seguro; caso en el que el acto es mercantil pues sólo las Sociedades Anónimas pueden ser empresas de seguro y estas siempre son mercantiles. El asegurado puede ser civil o comercial, según si el seguro es accesorio a una actividad principal o comercial.
*Artículo 3 N° 10: Actos formales de comercio: Son los que siempre son mercantiles y se refieren a la letra de cambio, pagarés y cheques, y al contrato de cambio.
Contrato de Cambio: El elemento esencial del contrato de cambio es la distancia; o sea, el pago de una suma de dinero que se haga en un lugar diverso de aquel en que se celebra el contrato.
La letra de cambio: Es un mandato escrito revestido por las formas prescritas por la ley, por la cual el librador ordena al librado a pagar una suma de dinero designada por su librador.
Pagaré: El pagaré o vale es un escrito por el cual una persona que lo firma se confiesa deudora de otra, de cierta cantidad o valor de dinero, y se obliga a pagarla a su orden en un plazo determinado. El pagaré es un reconocimiento expreso de una deuda de una persona a otra.
Cheque: Es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en la cuenta corriente. El cheque es siempre pagadero a la vista; cualquiera mención en contrario se tendrá por no escrita.
Artículo 3 N° 11: Las operaciones de banco, de cambio y de corretaje.
*(Definición de Banco comercial) Operaciones de Banco: La ley general de bancos define al banco comercial como toda sociedad anónima especial que autorizada en la forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar los dineros y en general, realizar toda otra operación que permita la ley.
Esta definición considera tanto el banco de depósito y el banco de negocios; las operaciones que puede realizar un banco son múltiples, destacándose entre ellas algunas de las siguientes:
1.- Recibir depósitos y celebrar el contrato de cuenta corriente bancaria.
2.- Emitir bonos o debentures sin garantía especial.
3.- Hacer préstamos con o sin garantía.
4.- Descontar letras de cambio, pagarés y documentos que representen obligaciones de pago.
5.- Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos otorgados en conformidad a la ley.
6.- Adquirir, ceder y transferir efectos de comercio con sujeción a las normas de la ley del Banco Central de Chile.
7.- Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
8.- Efectuar operaciones de cambios internacionales con arreglos a la ley.
9.- Emitir cartas de crédito.
10.- Emitir boletas o depósitos de garantía que serán inembargables por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucione.
La ley califica de mercantiles las operaciones bancarias porque en ellos existe intermediación entre los dueños del capital que depositan y las personas que recurren al crédito para sus operaciones comerciales. Para el Banco las operaciones bancarias son siempre comerciales; en tanto que, respecto de la persona que contrata con el Banco, será civil o mercantil según la teoría de lo accesorio (si el préstamo está destinado a la actividad comercial o no).
Las Operaciones de cambio: El concepto de cambio tiene 2 acepciones.
1° Contrato de Cambio y 2° Cambio o Trueque de Monedas, que es al que se refiere este numeral.
Estas operaciones son siempre mercantiles cuando se realizan al público; por ejemplo, los bancos o casas de cambio, cada vez que se compra moneda extranjera se realiza una operación de cambio. En cuanto a la persona que se atenga a ella, se tendrá a la teoría de lo accesorio.
Operaciones de corretaje: La correduría es una especie de mandato mercantil, el Código de Comercio califica la noción de intermediación como elemento determinante de la mercantilidad. Respecto de la persona que contrata con el corredor, deberá recurrirse a la teoría de lo accesorio.
Artículo 3 N° 12: Las operaciones de bolsa: La legislación vigente no define la noción de bolsa, ni la operación bursátil; sin embargo la ley 18.045 sobre Mercado de Valores define a los intermediarios de valores como las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores se denominan corredores de bolsa, y los que operan fuera de la bolsa: agentes de valores. Ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. El Código califica de mercantiles las operaciones que se realizan en la bolsa de valores.
Artículo 3 N° 13 al Artículo 3 N° 19: Actos de Comercio Marítimo.
Son mercantiles sin considerar el principio de la accesoriedad ni la existencia de los actos mixtos o de doble carácter; esto porque el origen del Derecho Comercial arranca del Derecho Marítimo; por lo tanto, todo relacionado con el comercio marítimo es siempre comercial.
Artículo 3 N° 20: Empresas de construcción de inmuebles por adherencia.
Para que esta actividad sea mercantil es necesario que se ejerza bajo la organización de empresa mediante un conjunto de medios materiales o humanos que se reúnan y coordinen con el propósito de intervenir en el mercado de bienes y servicios; ya sea como inmobiliaria o empresa constructora, ya que de lo contrario la construcción sería un acto civil.
*¿Por qué hay actos de Comercio NO mencionados en el Artículo 3°?
Porque era imposible comprender en un listado único todos los actos de carácter mercantil.
*¿Cuáles son esos actos? (sólo pide nombrarlos y no explicarlos, el único que pide explicar regularmente es el de “Las sociedades”, “La EIRL” y muy pocas veces el de “Acto de consumo”)
1.- Las sociedades: Esta omisión está salvada en el Código Civil, que señala que son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio; las otras son civiles. Se intenta explicar esta omisión señalando que las sociedades son personas jurídicas y que la enumeración del artículo 3° sólo comprende actos de comercio y no personas.
2.- El contrato de cuenta corriente mercantil: Se explica su omisión porque el contrato es intrínsecamente civil, pero puede asumir características mercantiles.
3.- El mutuo: Hay que recurrir a la teoría de lo accesorio para saber si el mutuo es civil o mercantil; si este es un mutuo dinerario y el banco otorga el mutuo, para el banco será mercantil pero para la persona será civil o mercantil dependiendo si la persona es comerciante o no.
4.- Contratos Accesorios: Se atiende a la naturaleza de la obligación principal a la que accede; por ejemplo, la prenda será mercantil si el contrato principal es mercantil (si el principal es civil, la prenda será civil).
5.- Las E.I.R.L.: Es una persona jurídica formada por un fondo suministrado por su titular responsable sólo hasta el monto de dicho capital, para la realización de toda clase de actos civiles y comerciales; con excepción de los que la ley reserva a las S.A. La E.I.R.L. es siempre mercantil, aunque se forme para ejecutar actos de naturaleza civil. De la definición que la ley 19.857 da de la E.I.R.L. destaca que:
a) Al ser una persona jurídica dispone de un patrimonio propio distinto al de su titular.
b) Se limita la responsabilidad del titular, que es la principal característica de la E.I.R.L. (una sola persona forma la E.I.R.L.).
c) No debe indicarse que se regirá por el Código de Comercio, porque éste no contiene normas sobre la E.I.R.L.
6.- Actos de Consumo regulados por la Ley de Protección al Consumidor: La ley de protección al consumidor se aplica a los actos jurídicos que tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor. La ley define a los proveedores como las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores por los cuales se cobre un precio o tarifa. Consumidor: Las personas naturales o jurídicas que por cualquier acto jurídico oneroso adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios.
Para determinar el carácter de acto de consumo hay que determinar el carácter que tiene el acto para los intervinientes. El proveedor debe realizar un acto de comercio comprendido dentro de su giro profesional. El consumidor debe adquirir el bien o contratar el servicio a cambio de un precio o tarifa para satisfacer sus propias necesidades o las de su grupo familiar, sin lucrar con ello ya sea con el producto en sí o como materia prima en la elaboración de otro producto. En cada acto o contrato en que la otra parte sea un consumidor final, para los proveedores serán actos sujetos a la ley de protección al consumidor, la venta mercantil y arrendamiento mercantil de bienes muebles.
La ley sobre protección al consumidor también es aplicable en los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas, y aquellos en que el proveedor se obliga a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos continuos o discontinuos no superiores a 3 meses, siempre que estén amoblados y sean para fines de turismo o de descanso.
Todo acto debe presumirse civil a menos que se pruebe que es de carácter mercantil.
¿Quién es un Comerciante?
El que teniendo capacidad para contratar hace del comercio su profesión habitual.
¿Cuáles son los requisitos para ser comerciante?
1.- Capacidad para contratar; o sea, la aptitud legal de una persona para ejercer los derechos y contraer obligaciones válidamente.
2.- Dedicarse al comercio: Realizar actos mercantiles establecidos en la ley comercial.
3.- Hacer del comercio su profesión habitual: Será el juez quien decidirá en cada caso este hecho, y requiere de la repetición de actos comerciales; aunque a veces basta sólo un acto para que una persona sea comerciante, como ocurre con quien compra un establecimiento de comercio, el simple hecho de comprar un establecimiento de comercio convierte al comprador en comerciante.
¿Cuál es la capacidad para ejercer el comercio o ser comerciante?
Se debe poseer capacidad para contratar; o sea, obligarse por sí mismo sin la autorización de otra persona.
¿Los incapaces pueden ser comerciantes? No, porque necesitan de la autorización de otra persona para obligarse válidamente. Incluso la ley de quiebras señala que los incapaces sólo pueden ser declarados en quiebra como deudor civil y no comerciante.
¿Los menores que administran su peculio pueden ser comerciantes? Sí, están autorizados por el Código Civil a ejecutar libremente actos de comercio quedando obligados hasta la concurrencia de su peculio y sometido a las leyes comerciales. También pueden comparecer en juicio por sí solos en todas las cuestiones relativas a su comercio; e incluso pueden ser declarados en quiebra como comerciantes.
¿Puede la mujer casada bajo sociedad conyugal ser comerciante? Sí, la mujer casada de cualquier edad puede dedicarse al comercio libremente y se le va a considerar como separada de bienes de su marido en cuanto a dicha actividad comercial. O sea, si está casada bajo el régimen de sociedad conyugal se le mira como separada de bienes.
¿Cuáles son los tipos de Comerciantes? Comerciantes al por mayor, al por menor y al menudeo. Los comerciantes al por mayor son los que no venden directa y habitualmente al consumidor. Los comerciantes al por menor son los que venden directa y habitualmente al consumidor. El comerciante al menudeo es un comerciante al por menor pero que vende en muy pequeñas cantidades.
Esta clasificación de tipos de comerciantes es sólo para los comerciantes que se dedican a la compraventa comercial y no a las otras ramas del comercio.
Para diferenciar a uno de otro no se ve el número de compraventas, el monto de ellas o su forma, sino la calidad de la persona a quien se le realiza la venta; si la persona a quien se le realiza la venta es consumidor, el vendedor será un comerciante al por menor; si no es consumidor, será comerciante al por mayor. Por ello, el volumen de los negocios de una casa comercial al por menor puede sobrepasar con mucho al de una casa mayorista.
*¿Qué es el Comercio Reservado?
En ciertas legislaciones hay determinadas ramas del comercio que son controladas por el Estado o por algunas formas societarias. A nuestra legislación no le agrada la existencia de los monopolios, ya que la idea principal es conservar la libertad de comercio y que sea el mercado mismo a través de la oferta y la demanda quien fije los precios. Incluso hay una ley antimonopolio en Chile; sin embargo, hay casos en nuestro país de comercio reservado.
1.- Sociedades Anónimas: Los bancos y compañías de seguros serán siempre reservados sólo para sociedades anónimas abiertas.
2.- El Martillo: Se reserva para el martillero público.
3.- Los Corredores de Propiedades: Se reservan a los inscritos en el Registro de Corredores de Propiedades, que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
*¿De qué trata la Obligación de llevar libros de contabilidad?
Es una obligación que el artículo 25 del Código de Comercio impone a todo comerciante y es un deber establecido en interés del propio comerciante, pues la contabilidad es un elemento indispensable para determinar el resultado de las operaciones que el comerciante realiza día a día, haciendo constar los valores que el comerciante posea y lo que adeuda.
Además, permite calificar la quiebra como fortuita, culpable o fraudulenta, y sirven también como medio de prueba aun en favor de la persona que lo presenta. En nuestra legislación se distinguen dos tipos de libros: Libros obligatorios y Libros Auxiliares.
Libros obligatorios: Aquí encontramos: 1.- Libro Diario; 2.- Libro Mayor o de cuentas corrientes; 3.- Libro de Balances; 4.- Libro Copiador de Cartas.
Libros Auxiliares o Facultativos: Todo otro libro complementario a los obligatorios como el libro de compraventas, de remuneraciones, etcétera.
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