Qué es el derecho y lo que significa
Ruben MoraTrabajo15 de Noviembre de 2015
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Tema 1
El derecho es el conjunto de normas que se dan a los hombres para ordenar su convivencia en sus distintos tiempos y lugares. Hay varios tipos: de cortesía, sociales, costumbres no jurídicas, jurídicas. Ese Derecho además se dice que es "positivo" cuando está vigente, es decir, cuando rige en el momento en el que se está analizando. La Constitución Española del 78 es positiva.
- Se dice que es derecho positivo cuando está vigente, es decir, cuando rige en el momento que se está contemplando.
Si no es derecho positivo no se puede aplicar. Las normas se fundamentan en una base distinta dependiendo de la sociedad. En la base influye la cultura y en concreto la religión. Para la Cultura Occidental la base se encuentra en la religión mayormente cristiana.
El derecho se reconoce tanto a personas como a personas jurídicas.
El derecho a si mismo puede ser:
- Derecho objetivo: que es un conjunto de normas
- Derecho subjetivo: que es el poder que la norma concede a la persona.
Una norma jurídica es todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y cuyo cumplimiento pueda ser impuesto coactivamente por el poder directo. Las normas que no cumplan una serie de requisitos no son jurídicas. Estos requisitos son:
- Generalidad
- Coercibilidad o coactividad que es el cumplimiento de la norma. En caso de que no pase nada al incumplir una norma, dicha norma no tendría sentido.
Las normas van dirigidas a seres libres con capacidad de incumplirlas. Hay varios tipos de normas. Una norma puede estar en varios grupos.
- Rígidas o elásticas:
- Rígidas: una norma es rígida cuando su contenido es concreto e invariable. Ej, mayoría de edad a los 18 años.
- Elástica/flexible: es aquella cuyo contenido está solo indicado siendo variable dentro de unos márgenes por lo que cabrá apreciar distintas circunstancias a cada hipótesis particular a los que se haya que aplicar.
- Comunes o particulares
- Comunes: también llamadas generales, universales son las que rigen en todo el territorio.
- Particulares: (regionales, locales, comarcales) rigen solo en una parte del territorio. Ej: derecho foral catalán
- Necesarias o supletorias:
- Necesaria/imperativas: una norma es necesaria cuando establece una regulación forzosa siendo también llamadas normas de derecho cogente.
- Supletorias: solo van a establecer esa regulación para el supuesto en el que los interesados no hayan dispuesto otra cosa.
- Generales o especiales:
- Generales: las aplican a la generalidad de los casos.
- Especiales: van a introducir una peculiaridad para mejorar el principio que preside en la general.
- Regulares o excepcionales:
- Regulares: las normales
- Excepcionales: van a derogar los principios normales cuando se den determinadas hipótesis.
El derecho se suele dividir en dos ramas: público y privado. *
- Público: conjuntos de normas que regulan la organización y actividad del estado y los demás entes públicos y sus relaciones entre sí o bien entre ellos y los particulares. Ej: derecho administrativo, penal o político.
- Privado: es ese conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a sus relaciones entre sí o aquellas relaciones que, aunque intervengan entres públicos, lo hagan con el carácter de particulares. Dentro de esta rama citamos como disciplina el derecho civil, el mercantil. El civil es el derecho de las personas
*Pero hay una disciplina que es el Derecho Laboral, del trabajo, que ciertamente no se puede encajar en su totalidad ni en uno ni en otro porque tiene normas de los dos derechos, por ese motivo, hay autores que defienden una tripartición del derecho.
El Derecho del Turismo: Hay autores que defienden que el derecho del turismo sea una rama autónoma e independiente de otras ramas, con sus propias normas. Pero otros autores que no defienden que el derecho del turismo sea una rama independiente porque el estudio se nutre de normas del derecho administrativo, del derecho civil, mercantil, pero no tiene normas propias e independientes para poder hablar de él como rama independiente. Esta actividad turística también necesita sus normas. Lo que sí es cierto es que cada vez más el derecho turístico es más proteccionista de la parte que es en ese contrato a la que llamamos "parte débil", es decir, el turista o consumidor. Un contrato de adhesión lo propone la organización y ese consumidor, individual o colectivo, no le queda más remedio que contratar. Por eso las normas van a ser, por este orden, de derecho administrativo, civilistas y algunas normas mercantilistas.
Gracias a la entrada de España en la UE, la parte débil o consumidor turístico consiguió una mayor protección. La Unión europea crea unas normas:
- Ley de viajes combinados, dentro de la ley de consumidores.
- Directiva comunitaria que regula también reglamentos comunitarios que van a proteger a esos consumidores que cojan un vuelo y se cancele o tengan un retraso, que tenga derecho a una indemnización, o por el efecto llamado overbooking. A partir de 2004 se ha ido ampliando en otros medios de transporte como autocares o barcos.
España, por sus características, es un estado autonómico. Con toda la importancia que tiene el turismo, la Constitución solo va a nombrar el turismo en un punto concreto y esto va a dar muchos problemas. (148.1.18) El Turismo se promueve por comunidades o autonomías. Dentro de las leyes del comercio exterior: la promoción del turismo al exterior (Turespaña). También los ayuntamientos tienen competencia en materia de turismo. Por ejemplo los ayuntamientos playeros necesitan concesiones y permisos para limpiar playas y poner parasoles, tumbonas y helados. El derecho del turismo pertenece a muchos estamentos.
TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO
Dos tipos: fuentes formales y materiales
- Materiales: aquellos organismos o fuerzas sociales que puedan crear las normas. Esos son el Estado, que crea el derecho legislado y también el pueblo, es decir, nosotros, que crea el derecho consuetudinario. Esas normas se pueden crear de diferentes formas
- Formales: medios o maneras de establecer esas normas. Además el orden jerárquico de mayor a menor: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
1. La ley desde el punto de vista jurídico:
Vamos a definir a la ley como aquella norma jurídica elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del Estado, teniendo además que cumplir dos requisitos fundamentales:
1-En primer lugar el principio de legalidad, es decir, para ser establecida se tiene que haber elaborado con los procedimientos que el ordenamiento jurídico marca para cada uno de los tipos de normas legales.
2-En segundo lugar está el requisito de publicidad, porque de la misma manera que decimos que una norma secreta no obliga, por el contrario también decimos que la ignorancia de la norma no exime su cumplimiento. Una norma para que se pueda aplicar no solo tiene que estar publicada, sino también que haya entrado en vigor. El requisito de publicidad hará que esta norma se cumpla publicándolo en el boletín oficial del Estado.
2. Costumbre jurídica:
Es la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta, que tiene que cumplir además tres requisitos:
1-El uso, también llamado elemento material. Este es producto de la realización de actos externos de manera uniforme, general y de manera duradera.
2-La opinio iuris, llamado elemento espiritual. Consiste en esa voluntad general de la comunidad que está practicando el uso de querer regular jurídicamente una cuestión.
3-No ser contraria a la moral o al orden público.
Clases de costumbre: (se puede clasificar desde varios puntos de vista)
1.Por su relación con la ley:
La llamada costumbre extra o praeter legem (fuera de ley), es aquella que regula situaciones sobre los que la ley guarda silencio.
Costumbre contra legem, aquella que regula algo en contradicción con lo que para el establece la ley.
Costumbre secundum o propter legem, aquella que tiene por objeto algo establecido en la ley pero que atribuye a esa regulación un sentido determinado o aplica la ley de determinada forma.
En caso de existir una costumbre jurídica, que llega a la categoría de fuente formal del derecho solo cabría ser la primera, porque sería aquella sobre la que la ley no dice nada porque la costumbre solo regirá en el efecto de ley aplicable. Las leyes solo se van a derogar por leyes posteriores. Para aplicar una ley es suficiente con alegarla, pero a una costumbre, además de esto, hay que aprobar. La tercera sería una costumbre interpretativa, pero no es norma creadora. El Estado tiende a regular todos los ámbitos de la vida, no obstante, en el ámbito mercantil, podemos citar el Tribunal de las aguas de Valencia, que proviene de la Edad Media y que en resumen, todos los que riegan lo eligen, establece unos días y horas de riego para esos canales. El que contraviniese eso puede ser sancionado con una multa. Esto es una costumbre jurídica, con dos fundamentos: extrínseco e intrínseco.
3. Los principios generales del derecho
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