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REALIDAD AL INTERIOR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS COLOMBIANAS: EL DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS


Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  3.113 Palabras (13 Páginas)  •  124 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ÁREA CURRICULAR DE DERECHO

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CON PROFUNDIZACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TITULO DEL ANTEPROYECTO:

REALIDAD AL INTERIOR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS COLOMBIANAS: EL DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

PRESENTADO POR:

WILLER JONNE ARTEAGA PÉREZ

BOGOTÁ D.C., 05 DE OCTUBRE DE 2017

1. TÍTULO.

Realidad al interior de las entidades públicas colombianas: el desconocimiento de la del precedente judicial en las actuaciones administrativas.

2. DEFINICIÓN DEL TEMA

El precedente judicial o jurisprudencial, cuyo origen se encuentra en el derecho anglosajón, consiste en que los asuntos de que conocen las instancias judiciales se deben fallar o resolver en observancia de las decisiones que en asuntos similares han tomado instancias superiores al respecto.

En el common law el precedente judicial opera bajo el vigor de una obligatoria regla de stare decisis, esto es atenerse a un fallo anterior para resolver uno actual, la cual hace parte de la frase latina stare decisis et non quieta movere, que significa "mantenerse con las cosas decididas"

Por otra parte, en el sistema romano-francés se ha aceptado una variante del precedente judicial que es la llamada doctrina legal o jurisprudencia, a pesar de que este sistema se rige por el derecho positivo, es decir en estricto cumplimiento de la ley.

Colombia, que aunque hace parte del derecho positivista, a través de la interpretación que ha dado la Corte Constitucional al artículo 230 de la Constitución Política , ha admitido y apropiado el precedente judicial como un presupuesto para la toma de decisiones judiciales; dicho artículo reza así:

“Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

La Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-836 de 2001 , basada en los principios constitucionales de igualdad, buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima, fijaron los presupuestos y la obligatoriedad de observar el precedente judicial por parte de los operadores judiciales.

Así mismo la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial” , en su artículo 115, respecto del precedente judicial, estableció que:

“ARTÍCULO 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4o de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.”

La Honorable Corte Constitucional, respecto del precedente judicial en sentencia C-539 de 2011 , reiteró los aspectos fundamentales de la línea jurisprudencial, al señalar lo siguiente:

“(…) (iv) todas las autoridades administrativas deben aplicar las normas legales en acatamiento del precedente judicial de las Altas Cortes o fundamentos jurídicos aplicados en casos análogos o similares, aplicación que en todo caso debe realizarse en consonancia con la Constitución, norma de normas, y punto de partida de toda aplicación de enunciados jurídicos a casos concretos; (…) (vi) si existe por tanto una interpretación judicial vinculante, las autoridades administrativas deben aplicar al caso en concreto similar o análogo dicha interpretación; ya que para estas autoridades no es válido el principio de autonomía o independencia, válido para los jueces; (vii) aún en aquellos asuntos o materias que eventualmente no hayan sido interpretados y definidos previamente por la jurisprudencia, o respecto de los cuales existan criterios jurisprudenciales disímiles, las autoridades administrativas no gozan de un margen de apreciación absoluto, por cuanto se encuentran obligados a interpretar y aplicar las normas al caso en concreto de manera acorde y ajustada a la Constitución y a la ley, y ello de conformidad con el precedente judicial existente de las altas Cortes; (…) (ix) en caso de existencia de diversos criterios jurisprudenciales sobre una misma materia, corresponde igualmente a las autoridades públicas administrativas, evidenciar los diferentes criterios jurisprudenciales aplicables para fundamentar la mejor aplicación de los mismos, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico en su totalidad, y optar por la decisión que, de mejor manera interprete el imperio de la Constitución y de la ley, para el caso concreto; (x) los fallos de la Corte Constitucional tanto en ejercicio del control concreto como abstracto de constitucionalidad, hacen tránsito a cosa juzgada y tienen fuerza vinculante, en su parte resolutiva (erga ommes en el caso de los fallos de control de constitucionalidad de leyes, e inter partes para los fallos de tutela) y, en ambos casos, las consideraciones de la ratio decidendi tienen fuerza vinculante para todas las autoridades públicas; (xi) el desconocimiento del precedente judicial de las Altas Cortes por parte de las autoridades administrativas, especialmente de la jurisprudencia constitucional, implica la afectación de derechos fundamentales, y por tanto una vulneración directa de la Constitución o de la ley, de manera que puede dar lugar a (i) responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria por parte de las autoridades administrativas, (ii) la interposición de acciones judiciales, entre ellas de la acción de tutela contra actuaciones administrativas o providencias judiciales. (Negrillas fuera de texto).

A su vez la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , estableció que las autoridades están obligadas a dar aplicación uniforme a las normas y a la jurisprudencia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como la extensión de los efectos de las

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