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REALIDAD COSTARRICENSE.


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Monografías  •  11.339 Palabras (46 Páginas)  •  239 Visitas

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REALIDAD COSTARRICENSE.

Si bien es cierto, a partir de que Costa Rica suscribe la Convención de los Derechos del Niño, debió asumir  todos los compromisos a que dicha normativa obliga, lo cierto es que la intención de que se utilizara la justicia penal como último recurso fue dejado de lado.

La costumbre de judicializar todo tipo de conducta, que supuestamente  es contrario a las normas sociales, motivó un exceso de denuncias, muchas injustificadas,  pues infinidad de conductas que no tienen la menor relevancia jurídico penal se trajeron a estrados, al no contar con institutos como la remisión, una vez interpuesta una denuncia en las sedes correspondientes se debe echar a andar todo el andamiaje estigmatizador de la fase punitiva del Estado.

El cerrado criterio del Ministerio Público, de no aplicar criterios de oportunidad, que eliminaran aquellas denuncias de bagatela provocó que a nivel nacional se tuviera la falsa impresión de un exceso de criminalidad peligrosa a nivel penal juvenil.

El tema de la seguridad ciudadana, según las últimas encuestas de opinión, y desde hace varios años  la mayor preocupación para el 46 % de los ciudadanos de nuestro país, es la inseguridad ciudadana (La Nación, 13 de agosto del 2010) y, con base en este hecho, son muchas las voces que se levantan solicitando medidas coercitivas cada vez más fuertes por parte del Estado y, sobre todo, del Poder Judicial.

Como se indicó, no es casual que en nuestro país se repita la relación inequidad-delincuencia, pues esos jóvenes pertenecen en su mayoría a familias disfuncionales, tienen una baja escolaridad y adicción a las drogas, y están fuera del sistema educativo y laboral. Este panorama es relevante si tomamos en cuenta el reciente dato, según el cual los jóvenes menores de 24 años con potencialidad de laborar tienen un promedio de desempleo de 27% %, casi cuatro veces mayor que el promedio nacional, que es del 9.2 %[1]. A estas circunstancias le debemos sumar las continuas campañas de estigmatización que sufren con respecto a su participación en el fenómeno delincuencial que a continuación exponemos.

CARACTERÍSTICAS DEL MENOR DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY EN COSTA RICA.

 De previo a continuar con la evolución de la criminalidad penal juvenil en nuestro país, es importante conocer el fenotipo del menor infractor.

Tal y como sucede en adultos nos encontramos con que el delincuente juvenil es en su mayoría de género masculino, pues casi al igual que en la delincuencia tradicional cerca de un 85 por ciento son hombres, frente a un 15 % de mujeres.

Cerca del 60 % provienen de hogares monoparentales, en su mayoría jefeados pro mujeres, y un porcentaje alto porcentaje de lo que son formalmente constituidos son disfuncionales en su actuación.

Cerca de un 60% asegura utilizar drogas. Porcentaje que se elevó en los delitos contra la propiedad y los delitos graves a cerca de un 90%. La droga más utilizada es la marihuana seguida del crack y cocaína.

En cuanto a la escolaridad cerca del 70% tiene  apenas escolaridad completa o incompleta y existe un analfabetismo de cerca del 2 %.[2]

En un 90% son costarricenses y cerca del 10% nicaragüenses y panameños.

Cerca de un 40% comete delitos contra la propiedad.

Cerca del 60% no trabaja ni estudia, lo que genera una gran problemática a nivel familiar, pues son demandantes de bienes que en sus hogares son casi imposibles de adquirir.

Proviene de zonas marginadas en cerca de un 70%, lo que aumenta su etiquetamiento y exclusión.

EVOLUCIÓN DE LA CRIMINALIDAD

A partir de la promulgación en 1996 de la ley de justicia penal juvenil se rompe el viejo paradigma de la situación irregular, y se inicia un nuevo régimen de responsabilidad para el juzgamiento de los menores de edad en conflicto con la ley, esta vez aplicando todas las garantías del sistema penal de adultos, más los principios que le son exclusivos a esta materia y que la vuelven especializada.

En números totales ya para el año 2001 se contaban como casos ingresados la suma de 11703 expedientes es decir un 10 por ciento de las 123335 causas que se acusaron contra adultos,[3] sin embargo, en lo que respecta a delitos graves como el homicidio, violaciones etc, la cifra en menores de edad no sobrepasó el 3% de las causas acusadas contra adultos. [4]

Durante muchos años el encarcelamiento de menores de edad, cumplió con el requisito de ser la última alternativa que los jueces debían utilizar, siendo un mínimo de jóvenes los que debieron estar sometidos a internamiento en centro especializado, igualmente las sanciones impuestas trataron de ser proporcionales y adecuadas a los parámetros de convencionalidad que exigen que el encierro sea por el menor tiempo posible. Esta actitud de los jueces vino a ser un contrapeso contra la opción excesivamente punitiva que escogió nuestro legislador al momento de establecer los periodos máximos de encierro.

A pesar de que a nivel de estadísticas el nivel de inseguridad de nuestro país es mucho mejor que en otros países del área, la sanción de internamiento es la más alta entre los países que aprobaron la Convención de Derechos del niño y los otros instrumentos internacionales para el juzgamiento de personas menores de edad, pues la sanción de quince años a todas luces es excesiva y debe paliarse con la opción dejada por la propia ley de no imponer mínimos, lo que le permite a un juez garantista no necesariamente utilizar esta pena que por desproporcionada termina siendo injusta. .

EL ENCARCELAMIENTO COMO FORMA DE CONTROL DE DELINCUENCIA JUVENIL

La cárcel como encierro surgió hace muchos siglos; sin embargo, como sanción propiamente dicha no sobrepasa los últimos 300 años de la historia humana. No obstante, se ha inculcado en el pensamiento de los miembros de la sociedad actual que es la única forma de control de la delincuencia.[5]

Los medios de comunicación han cambiado su papel de formadores de opinión por la de creadores de opinión, al vender la errónea idea de que el delincuente es el “otro”, el alguien por el que no se debe tener la mínima consideración, ni en sus derechos y mucho menos en sus necesidades. Pregonan, incluso, la poca pertinencia de los derechos humanos en aras de lograr una pretendida seguridad, utópica a todas luces. Pero, así no se atacan las causas que generan la delincuencia, provocada, entre otras cosas, por la mala distribución del ingreso y la marginalización de muchos sectores de la sociedad que no llegan a tener verdaderas oportunidades de desarrollo.

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