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REALIDAD COSTARRICENSE.

rodolfochavesMonografía7 de Octubre de 2016

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REALIDAD COSTARRICENSE.

Si bien es cierto, a partir de que Costa Rica suscribe la Convención de los Derechos del Niño, debió asumir  todos los compromisos a que dicha normativa obliga, lo cierto es que la intención de que se utilizara la justicia penal como último recurso fue dejado de lado.

La costumbre de judicializar todo tipo de conducta, que supuestamente  es contrario a las normas sociales, motivó un exceso de denuncias, muchas injustificadas,  pues infinidad de conductas que no tienen la menor relevancia jurídico penal se trajeron a estrados, al no contar con institutos como la remisión, una vez interpuesta una denuncia en las sedes correspondientes se debe echar a andar todo el andamiaje estigmatizador de la fase punitiva del Estado.

El cerrado criterio del Ministerio Público, de no aplicar criterios de oportunidad, que eliminaran aquellas denuncias de bagatela provocó que a nivel nacional se tuviera la falsa impresión de un exceso de criminalidad peligrosa a nivel penal juvenil.

El tema de la seguridad ciudadana, según las últimas encuestas de opinión, y desde hace varios años  la mayor preocupación para el 46 % de los ciudadanos de nuestro país, es la inseguridad ciudadana (La Nación, 13 de agosto del 2010) y, con base en este hecho, son muchas las voces que se levantan solicitando medidas coercitivas cada vez más fuertes por parte del Estado y, sobre todo, del Poder Judicial.

Como se indicó, no es casual que en nuestro país se repita la relación inequidad-delincuencia, pues esos jóvenes pertenecen en su mayoría a familias disfuncionales, tienen una baja escolaridad y adicción a las drogas, y están fuera del sistema educativo y laboral. Este panorama es relevante si tomamos en cuenta el reciente dato, según el cual los jóvenes menores de 24 años con potencialidad de laborar tienen un promedio de desempleo de 27% %, casi cuatro veces mayor que el promedio nacional, que es del 9.2 %[1]. A estas circunstancias le debemos sumar las continuas campañas de estigmatización que sufren con respecto a su participación en el fenómeno delincuencial que a continuación exponemos.

CARACTERÍSTICAS DEL MENOR DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY EN COSTA RICA.

 De previo a continuar con la evolución de la criminalidad penal juvenil en nuestro país, es importante conocer el fenotipo del menor infractor.

Tal y como sucede en adultos nos encontramos con que el delincuente juvenil es en su mayoría de género masculino, pues casi al igual que en la delincuencia tradicional cerca de un 85 por ciento son hombres, frente a un 15 % de mujeres.

Cerca del 60 % provienen de hogares monoparentales, en su mayoría jefeados pro mujeres, y un porcentaje alto porcentaje de lo que son formalmente constituidos son disfuncionales en su actuación.

Cerca de un 60% asegura utilizar drogas. Porcentaje que se elevó en los delitos contra la propiedad y los delitos graves a cerca de un 90%. La droga más utilizada es la marihuana seguida del crack y cocaína.

En cuanto a la escolaridad cerca del 70% tiene  apenas escolaridad completa o incompleta y existe un analfabetismo de cerca del 2 %.[2]

En un 90% son costarricenses y cerca del 10% nicaragüenses y panameños.

Cerca de un 40% comete delitos contra la propiedad.

Cerca del 60% no trabaja ni estudia, lo que genera una gran problemática a nivel familiar, pues son demandantes de bienes que en sus hogares son casi imposibles de adquirir.

Proviene de zonas marginadas en cerca de un 70%, lo que aumenta su etiquetamiento y exclusión.

EVOLUCIÓN DE LA CRIMINALIDAD

A partir de la promulgación en 1996 de la ley de justicia penal juvenil se rompe el viejo paradigma de la situación irregular, y se inicia un nuevo régimen de responsabilidad para el juzgamiento de los menores de edad en conflicto con la ley, esta vez aplicando todas las garantías del sistema penal de adultos, más los principios que le son exclusivos a esta materia y que la vuelven especializada.

En números totales ya para el año 2001 se contaban como casos ingresados la suma de 11703 expedientes es decir un 10 por ciento de las 123335 causas que se acusaron contra adultos,[3] sin embargo, en lo que respecta a delitos graves como el homicidio, violaciones etc, la cifra en menores de edad no sobrepasó el 3% de las causas acusadas contra adultos. [4]

Durante muchos años el encarcelamiento de menores de edad, cumplió con el requisito de ser la última alternativa que los jueces debían utilizar, siendo un mínimo de jóvenes los que debieron estar sometidos a internamiento en centro especializado, igualmente las sanciones impuestas trataron de ser proporcionales y adecuadas a los parámetros de convencionalidad que exigen que el encierro sea por el menor tiempo posible. Esta actitud de los jueces vino a ser un contrapeso contra la opción excesivamente punitiva que escogió nuestro legislador al momento de establecer los periodos máximos de encierro.

A pesar de que a nivel de estadísticas el nivel de inseguridad de nuestro país es mucho mejor que en otros países del área, la sanción de internamiento es la más alta entre los países que aprobaron la Convención de Derechos del niño y los otros instrumentos internacionales para el juzgamiento de personas menores de edad, pues la sanción de quince años a todas luces es excesiva y debe paliarse con la opción dejada por la propia ley de no imponer mínimos, lo que le permite a un juez garantista no necesariamente utilizar esta pena que por desproporcionada termina siendo injusta. .

EL ENCARCELAMIENTO COMO FORMA DE CONTROL DE DELINCUENCIA JUVENIL

La cárcel como encierro surgió hace muchos siglos; sin embargo, como sanción propiamente dicha no sobrepasa los últimos 300 años de la historia humana. No obstante, se ha inculcado en el pensamiento de los miembros de la sociedad actual que es la única forma de control de la delincuencia.[5]

Los medios de comunicación han cambiado su papel de formadores de opinión por la de creadores de opinión, al vender la errónea idea de que el delincuente es el “otro”, el alguien por el que no se debe tener la mínima consideración, ni en sus derechos y mucho menos en sus necesidades. Pregonan, incluso, la poca pertinencia de los derechos humanos en aras de lograr una pretendida seguridad, utópica a todas luces. Pero, así no se atacan las causas que generan la delincuencia, provocada, entre otras cosas, por la mala distribución del ingreso y la marginalización de muchos sectores de la sociedad que no llegan a tener verdaderas oportunidades de desarrollo.

Ya es necio decir que la cárcel no cumple con los supuestos fines que le son asignados por sus defensores: no readapta a los privados de libertad, no soluciona el conflicto social, no reinserta al exdelincuente, no brinda seguridad al ciudadano, las víctimas no ven resarcidas sus necesidades más allá de quien pretenda un venganza por el mal sufrido y no controla la delincuencia.  Al final, se convierte en un fin en sí mismo y no en un medio efectivo para resolver los problemas de inseguridad ciudadana.

A esto debemos sumar un factor vital: la sobrepoblación carcelaria. Esta sobrepoblación, lejos de reducir la delincuencia, está creando una nueva generación de delincuentes con un mayor resentimiento social.

En el año 2013, en todo el país se dictaron 163 sentencias con internamiento directo a personas menores de edad, con sanciones de menos de un año hasta los 15 años. Como es de esperar en una sociedad tan desigual, el delito que más llevó a los jóvenes a la cárcel lo fueron los delitos contra la propiedad (más de 60% de los casos). Por su parte el juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles recibió 197 solicitudes de internamiento por incumplimiento de las sanciones alternativas impuestas, de las cuales resolvió 131, enviando con ello a 50 jóvenes a descontar varios años de cárcel.

CAUSAS Y SOLUCIONES. 

Siendo así, podría ser que se está utilizando la sanción de internamiento de manera desmedida, y se están dejando de aplicar medidas alternativas que puedan cumplir con mucha mayor efectividad el fin socioeducativo o resocializador que la misma ley exige. O bien, las sanciones alternativas a la prisión se están imponiendo en condiciones de difícil o imposible cumplimiento para estos jóvenes, violentando la obligación de imponer sanciones que el menor de edad tenga capacidad de cumplir, además de que sean idóneas y racionales para él. Se debe entender que se está juzgando a una persona que, por su edad, no tiene la capacidad completa para entender las consecuencias de sus actos.

Igualmente, se debe analizar la capacidad del Ministerio de Justicia para proporcionar los medios necesarios para que los menores de edad que se encuentren recluidos tengan las herramientas necesarias que les permitan egresar del centro con un verdadero proyecto de vida, sin necesidad de cumplir con la sanción de internamiento completa y puedan continuar cumpliendo otras sanciones alternativas en libertad.

Como resultado, el centro juvenil Zurquí durante cerca de 15 años no pasó de tener más de 35 jóvenes internados, cumpliendo sanción o en detención provisional, no es sino hasta el año 2009 en que se da un salto cualitativo y el encarcelamiento con penas extensas se vuelve la normalidad, así de 37 internos en el 2009 pasó a 190 en el 2012,[6] lo que significa un aumento del 600 por ciento en 3 años, esto demuestra que algo pasó y debe establecerse con claridad la razón de este alto índice de encierro.

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