RECURSOS QUE PUEDEN PRESENTAR LAS PARTES
ferkohlerResumen29 de Agosto de 2015
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RECURSOS QUE PUEDEN PRESENTAR LAS PARTES.
- RECURSOS DEL MPF. Puede recurrir inclusive a favor del imputado, o en caso de condena del imputado.
- RECURSOS DEL IMPUTADO. Podrá recurrir a la sentencia de sobreseimiento o absolutoria que le imponga una medida de seguridad, o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia condenatoria sobre la restitución o el resarcimiento de los daños. Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor y si fuere menor de edad también, por sus padres, o tutor, aunque éstos no tengan derecho a que se les notifique la resolución.
- RECURSOS DE LA PARTE QUERELLANTE. Podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en los casos expresamente previstos
- RECURSOS DEL ACTOR CIVIL. Podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta.
- RECURSOS DEL CIVILMENTE DEMANDADO. Podrá recurrir de la sentencia cuando sea admisible el recurso del imputado, no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su responsabilidad.
JUICIO CORRECCIONAL. Corresponde en los casos en que el delito imputado lleve una pena no privativa de libertad (habilitación-multa) o cuando correspondiéndole pena privativa de libertad ella no supere los tres años.
- Se realiza de acuerdo a las normas del juicio común
- Tiene etapa de instrucción y de juicio, pero ambas a cargo del juez correccional
- En la instrucción todo es igual al juicio común, sea la forma de iniciar la instrucción, el desarrollo y el cierre de la instrucción.
- En la etapa del juicio, la única diferencia es que el juez tendrá las atribuciones del presidente del tribunal del juicio.
- Los términos son más breves, ofrecimiento de pruebas, oponer excepciones y nulidades, de 10 días se reduce a 5, designación de audiencia para el debate de 10 días se reduce a 3.
- Al abrirse el debate no hay lectura del requerimiento fiscal, sino que el juez correccional debe informar al imputado sobre el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas en su contra
- Si el imputado se confiesa culpable, podrá omitir la recepción de la prueba, siempre que estuvieren de acuerdo el juez, el fiscal, el querellante y el defensor.
- Clausurado el debate, el juez correccional podrá pasar a deliberar o dictará sentencia inmediatamente después de cerrar el debate, haciéndola contar en acta.
JUICIO DE MENORES. Es un proceso especial que tiene lugar cuando el imputado es un menor de 18 años, se le aplican las disposiciones del proceso con las modificaciones establecidas en la ley.
- Antes de los 16 años: el menor es inimputable y no se le aplican penas, pero si se le pueden aplicar medidas tutelares, sean de carácter provisorio o definitivo.
- Entre los 16 y los 18 años: en principio es inimputable y queda sometido al proceso penal, pero pueden darse dos casos:
- Si el delito es de acción privada: o tiene una pena privativa de libertad que no exceda los dos años, o sólo es reprimido con multa o inhabilitación, el menor de 18 no es punible y se le aplica el mismo régimen que para los menores de 16.
- Si el delito no es de acción privada: y tiene una pena privativa de libertad de 2 o más años, será sometido al respectivo proceso. Se le aplican medidas tutelares. Cumplidos los 18 y habiendo pasado por lo menos un año bajo medidas tutelares, el juez recibirá un informe sobre la conducta del menor y luego decidirá, o aplicarle una medida por el delito cometido o reducirle la pena e la forma prevista para la tentativa, o absolverlo.
- Entre los 18 y la mayoría de edad: el menor queda directamente sometido a la ley penal y al correspondiente proceso, pero la pena que se le aplique se hará efectiva en establecimientos para menores. Si mientras cumple la pena llega a la mayoría de edad, el resto de la condena la cumplirá en establecimientos para adultos.
En cuanto al PROCESO PENAL:
- La detención sólo procederá cuando:
- Hubiera motivos para presumir que no cumplirá la orden de citación
- Que intentará destruir los rastros del hecho
- Que se pondrá de acuerdo con sus cómplices, o inducirá a falsas declaraciones
- Si se lo detiene será en establecimientos especiales, diferente al de los mayores, donde se lo clasificará según la naturaleza y modo de ejecución del hecho que se le atribuye, su edad, desarrollo psíquico y demás antecedentes y adaptabilidad social.
- En el juicio debe intervenir obligatoriamente el ASESOR DE MENORES
- NO RIGEN las disposiciones sobre prisión preventiva y excarcelación
- El tribunal evitará, la presencia del menor en los actos de instrucción
- Podrá disponer del menor entregándolo para el cuidado y educación a sus padres o a otra persona o institución que ofrezca garantías morales, previa información sumaria, audiencia de los interesados y dictamen del asesor de menores
- El tribunal podrá designar un delegado para que ejerza la protección y vigilancia directa del menor y periódicamente le informe sobre la conducta y condiciones de vida del menor
EN EL DEBATE
- Se realizará a puertas cerradas pudiendo asistir solamente el fiscal, el defensor, los padres, el tutor o guardador del menor y las personas que tengan interés legítimo en presenciarlo.
- El imputado sólo asistirá al debate cuando fuere imprescindible y será alejado de él cuando se cumpla el objeto de su presencia.
- El asesor del menor deberá asistir bajo pena de nulidad y tendrá las mismas facultades atribuidas al defensor aun cuando el menor tenga patrocinio privado
- El tribunal podrá oir a sus padres, el tutor o el guardador del menor, a los maestros, patrones o superiores que tenga
- Se le realizará un examen mental obligatorio
- De oficio, o a petición de parte, el tribunal podrá reponer las medidas de seguridad y educación adoptadas con respecto al menor.
JUICIOS POR DELITO DE ACCION PRIVADA
- (calumnias e injurias, violación de secretos, concurrencia desleal, incumplimiento de deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge) sólo se inicia por querella del ofendido. La denuncia no es apta para iniciar el proceso por delito de acción privada.
- NO HAY ETAPA DE INSTRUCCIÓN, pues el querellante es quien debe aportar todos los elementos de prueba. Podrá pedir una investigación preliminar cuando ignore el nombre, apellido o domicilio del autor del hecho, o cuando deban agregarse al proceso documentos que aqué no haya podido obtener.
- NO INTERVIENE EL FISCAL, es el querellante, o sea, la persona ofendida por el delito quien ejerce la acción penal y eventualmente la civil reparatoria, y quien debe impulsar el proceso, presentar pruebas, acusar, etc. si el particular deja de impulsar el proceso, el juez podrá tener por desistid la acción privada.
- El querellante puede desistir de la acción, pero quedará sujeto a la responsabilidad de sus actos anteriores
- El efecto del desistimiento es la extinción de la acción, el consiguiente sobreseimiento del imputado y la imposición de costas al querellante.
La querella.
- El escrito de la querella no sólo inicia la causa sino que también constituye la acusación contra el imputado-
- Será presentada por escrito, con tantas copias como querellados hubiere, personalmente o por mandatario especial, agregándose el poder, y deberá expresar:
- Nombre, apellido y domicilio del querellante
- Nombre, apellido y domicilio del querellado
- Relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó
- Las pruebas que se ofrecen, testigos, intérpretes, etc
- La demanda civil
- La firma del querellante
- Si hubiere varios querellantes con idénticos intereses, ellos deberán actuar con un representante común, y su no se ponen de acuerdo, lo designará de oficio el juez
- Si hubiere varias causas por delitos de acción privada por el mismo delito o por los mismos autores, ellos se acumularán pro no se puede acumular causas por delitos de acción privada con causas por delitos de acción pública.
La audiencia de conciliación
- Presentada la querella, el tribunal convocará a las partes a una audiencia conciliatoria a la que pueden asistir los defensores
- Si no concurre el querellante se lo tiene por desistido
- Si no concurre el querellado, el proceso sigue adelante
- Si no hay conciliación, se dicta sobreseimiento y las costas serán en el orden causado
- Si la causa es por delito contra el honor, y el querellado se retracta se dicta sobreseimiento y las costas quedarán a su cargo
- Si el querellante lo pide, se ordenará publicar la retractación en la forma que el tribunal lo exime conveniente.
Medidas cautelares
- La prisión preventiva del querellado procede en forma excepcional, sólo cuando hubiere motivos graves para sospechar que tratará de eludir la justicia
- El embargo de los bienes del querellado, el querellante lo podrá pedir si ejerce la acción civil
Citación al juicio, excepciones. Fijación de la audiencia para el debate.
- Si no se realizó la audiencia de conciliación por la ausencia del querellado, o realizada no la hubo, el tribunal citará al querellado para que comparezca y ofrezca prueba, dentro de los 10 días.
- Vencido el término o resueltas las excepciones en el sentido de la prosecución del juicio, el presidente fijará el día y hora para el debate
- El querellante debe adelantar, los fondos para indemnizar y pagar el traslado de sus testigos, peritos, etc
- El querellante tendrá las mismas atribuciones que tiene el fiscal en el juicio común
Debate.
- Se realiza como el juicio común
- El querellante tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al fiscal en el juicio común
- Si el querellado o su representante no comparecieren al debate se ordenará la suspensión , la detención y en cuanto fuere detenido se fijará una nueva audiencia.
Sentencia y recursos. Igual juicio común
JUICIO ABREVIADO.
- Consiste en abreviar los trámites del proceso penal eliminando la etapa del debate y la presentación de pruebas, si entre el fiscal y el imputado se llega a un acuerdo
- El fiscal se debe comprometer a la pena que haya propuesto y el imputado reconocer el hecho, responsabilidad y calificación legal
- Si hay querellante da su opinión pero no es vinculante
- El fiscal puede ir gestando el acuerdo desde el comienzo de la instrucción
- Para que este proceso proceda el imputado debe brindar su conformidad
- El juez elevará la solicitud y la conformidad del imputado al tribunal de juicio
- Si rechaza el pedido es porque cree necesario tener un mejor conocimiento de los hechos o porque discrepa con la calificación legal admitida
- Si lo acepa, llamará autos para oir sentencia
- La sentencia se deberá dictar en un plazo máximo de diez días
- Deberá fundarse:
- En las pruebas recibidas durante la instrucción
- No podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el fiscal
- La sentencia no resuelve sobre la acción civil
EJECUCION PENAL
Se tiene en cuenta:
- Finalidad: que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción y apoyo social, a través de los medios de tratamiento interdisciplinario usados por el régimen penitenciario.
- Forma de ejecución: deben ejecutarse sin tratos crueles ni discriminación de ningún tipo
- Existen distintos períodos:
- Período de observación: se le realiza al condenado un estudio médico, psicológico y social y un diagnóstico e historia crimonológica, actualizable durante la ejecución de la pena. Se clasifica al interno según su adaptabilidad y en base a ello se establece a qué sección debe ser destinado, por cuanto tiempo y qué tratamiento se le aplicará.
- Período de tratamiento: se aplica en fases que se irán atenuando según la evolución
- Período de prueba: se lo incorpora a una sección diferente y se le pueden otorgar salidas transitorias las cuáles serán de 12, 24 y 72 horas según el motivo (régimen de semilibertad) y el nivel de confianza adoptado. Estas salidas no interrumpen la ejecución de la pena. Requisitos para obtenerlo:
- Pena temporal, mitad de la condena
- Penas perpetuas: 15 años
- Accesorias del 52, cumplida la pena: 3 años
- Período de libertad condicional: es el instituto por el cual el condenado a una pena privativa de libertad, que ya ha cumplido parte de la misma, puede cumplir el resto en libertad pero bajo ciertas condiciones.
- El condenado a reclusión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena
- El condenado a reclusión o a prisión por más de 3 años que hubiere cumplido los 2/3
- El condenado a reclusión o prisión por tres años o menos que hubiere cumplido un año de reclusión u 8 meses de prisión
- Deben residir en el lugar que determine el auto de liberación
- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o utilizar estupefacientes
- Trabajar
- No cometer nuevos delitos
- Someterse al cuidado de un patronato
- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico
LA LIBERTAD CONDICIONAL no se concede a reincidentes.
Será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la residencia
Si sucede no se computará el tiempo en libertad
Transcurrido el término de la condena, o el plazo de 5 años señalado sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida
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