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REGIMEN DE TRANSICION


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  Exámen  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  365 Visitas

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REGIMEN DE TRANSICION

Ciudad de residencia:

BARRANQUILLA

Resumen del caso:

Resumen: la consultante cotizo pensión en el ISS, actualmente tiene 56 años y 750 semanas cotizadas. El ISS le negó la pensión. Pregunta si la cobija el régimen de transición.

Respuesta a la consulta:

Problema jurídico: ¿el régimen de transición cobija a una mujer que en el año 2012 cuenta con 56 años de edad?

SOLUCIÓN:

Para aclarar la perplejidad de la consultante virtual, es importante señalar que el régimen de transición pensional en Colombia, creado mediante el artículo 36 de la ley 100 de 1993, lo que pretendió fue respetar los derechos y expectativas legitimas que tenían ciertas personas que estaban próximas a pensionarse. Este régimen de transición, que consiste en que al cotizante se le va a seguir a aplicando el régimen al cual pertenecía antes de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, se le aplica a quienes cumplan con los requisitos dispuestos en el mencionado artículo 36 de la ley 100 del 93. Los regímenes anteriores a la ley 100 son los que a continuación se discriminan:

a- régimen de los trabajadores no afiliados al seguro social: en este los requisitos son; edad: mujeres 50 y hombres 55 años, tiempo de servicio 20 años.

b- acuerdo 049 de 1990 o decreto 758 de 1990 (régimen de los trabajadores afiliados al ISS): edad: mujeres 55 y hombres 60; tiempo de servicios o semanas cotizadas: 1000 en cualquier tiempo o 500 dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima.

c- régimen de pensión por aporte (ley 71 de 1988): aplicable a las personas que acumulan tiempo laborado en el sector publico y tiempo laborado en el sector privado; los requisitos para acceder a la pensión en este régimen son: edad: mujeres: 55 años - hombres: 60 años y tiempo de servicio: 20 años.

d- (ley 33 de 1985): edad: hombres y mujeres 55 años; tiempo de servicio: 20 años.

Para que una persona sea cobijada por el régimen de transición es necesario que cumpla los siguientes requisitos que varían dependiendo de si se trata de una mujer o de un hombre:

1. hombres: que al entrar en vigencia la ley 100 de 1993, es decir, que al 1 de abril de 1994 tuvieran 40 de edad o 15 años o más de servicios cotizados.

2. mujeres: que al entrar en vigencia la ley 100 de 1993, es decir, que al 1 de abril de 1994 tuvieran 35 años de edad o 15 años o más de servicios cotizados.

Aterrizando a su caso en particular, sí usted actualmente (2012) tiene 56 años de edad, es de aseverar que nació en 1956 y que al entrar en vigencia laye 100 de 1993, esto es, 1 de abril de 1994, tenía

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