REGLAMENTO FRACC. RESIDENCIAL REAL PRIVANZAS
GabrielesparzaInforme20 de Septiembre de 2018
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REGLAMENTO DEL CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO:
ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL LAS PRIVANZAS DE DURANGO, A.C.
Este Reglamento se formula de conformidad con los artículos 257, 258, 260, 262, 263, fracción I, 264, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 275, 276, 278, 279, 280, 281, 282 y demás relativos de la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango.
Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
La Ley: Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango. Y Código civil
La Asociación: Asociación de Colonos del fraccionamiento residencial las Privanzas de Durango, A.C.,
Reglamento: Reglamento del Condominio Horizontal del Conjunto Habitacional denominado Las Privanzas, de esta ciudad de Durango, Dgo., que rige a los colonos de la Asociación de Colonos del fraccionamiento residencial las Privanzas de Durango, A.C.
Casa: Casa-habitación que se construya sobre los lotes del fraccionamiento destinados para tal efecto, dentro de la cual se incluyen todas sus construcciones y accesiones, jardines, terrazas, pasillos exteriores, setos, cocheras, volados, etc.
CONDOMINO: La persona física o moral, pública o privada que en calidad de propietario, tiene una o más casas o lotes, que constituyen el condominio denominado Las Privanzas.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
ARTÍCULO PRIMERO.- CONJUNTO HABITACIONAL. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán al conjunto habitacional Las Privanzas, y a él quedarán sujetos todos los propietarios y ocupantes del referido conjunto, ya que por el solo hecho de ser propietario forman parte integrante de la Asociación. Todas las obligaciones que se desglosan se derivan del acta constitutiva de la Asociación, de la Ley, y demás disposiciones aplicables.
El no cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y los acuerdos debidamente tomados en las asambleas , los estatutos y las demás disposiciones aplicables de la ley, sujetan a los condóminos a la responsabilidad legal correspondiente y faculta a la Mesa Directiva como representantes de la asociación, a ejercer las acciones legales que procedan y aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La descripción del terreno, construcciones, bienes de propiedad común y su destino, y bienes susceptibles de apropiación privada y su destino, figuran en la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio de la que forma parte este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS
ARTÍCULO TERCERO.- DERECHOS: El condómino, tendrá derecho de propiedad exclusiva de su Casa o lote, y derecho de co-propiedad de los elementos y partes del condominio horizontal que se consideren comunes.
ARTÍCULO CUARTO.- ÁREAS COMUNES. Son objeto de propiedad común:
A.- Las áreas de vialidad peatonal y vehicular.
B.- Las áreas verdes de cada Privanza y los camellones de la avenida principal.
C.- Los cordones de banqueta, barda y pórtico de acceso.
D.- Las obras, instalaciones y aparatos, tales como las instalaciones generales del equipo hidráulico del riego, las instalaciones y el equipo de alumbrado del conjunto, casetas de vigilancia, portones, todos los bienes que se adquieran a futuro, y todos los demás que se especifican en el artículo 271 y demás relativos de la Ley, en cuanto a este proyecto urbanístico corresponda. .
ARTÍCULO QUINTO.- PROPIEDAD PRIVADA. Son bienes de propiedad privada, aquellos que pertenecen por entero, en forma individual y exclusiva a cada condómino.
ARTÍCULO SEXTO.- DAÑOS Y PERJUICIOS. Todos los condóminos, adquirientes y ocupantes quedan obligados en los términos del presente Reglamento y serán responsables de los daños y perjuicios que causen en los bienes de propiedad común determinados en el condominio. Así como por la abstención de cumplir con sus obligaciones derivadas de la Ley, del Acta Constitutiva de la Asociación, del Reglamento y de las disposiciones de la Asamblea legalmente constituida.
ARTÍCULO SEPTIMO.- DESTINO DE CASA. El destino general de cada CASA, en lo individual, será exclusivamente para habitación familiar.
ARTÍCULO OCTAVO.- OBLIGACIONES DE AREAS COMUNES. El abandono o renuncia a usar determinados bienes comunes no libera al condómino de las obligaciones que le imponga el Acta Constitutiva de la Asociación, el presente Reglamento y las demás leyes aplicables, según el régimen de propiedad en condominio, contemplado en La ley.
ARTÍCULO NOVENO.- DERECHOS DE AREAS COMUNES. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar sus servicios, instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás.
ARTÍCULO DÉCIMO.- USO DE LOTE O CASA. El condómino de una Casa o lote baldío, puede usar, gozar y disponer de ella o él, con las limitaciones y prohibiciones que establece la Ley, el Acta Constitutiva de la Asociación, y el presente Reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- OBRAS Y REPARACIONES. Cada condómino podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior de su casa, pero le estará prohibido toda innovación o modificación que afecte o desentone el conjunto habitacional. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación, estorbe o dificulte el uso común y estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propias. El infractor de éstas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaran, además de ser sancionado en los términos del articulado de la Ley, del Acta Constitutiva de la Asociación, del Reglamento, o del contrato de compraventa o promesa de venta respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- SUBDIVISION DE CASAS. No podrá el condómino subdividir la Casa o el terreno de los que sea propietario quedando claro que son de uso Unifamiliar.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- ENAJENACION DE PROPIEDAD. Cada condómino podrá enajenar la propiedad que le pertenezca, e invariablemente en tal enajenación se comprenderán los derechos de copropiedad que le correspondan en los elementos comunes del condominio, se tendrá que dar aviso a la asociación por escrito de esta.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- CUOTAS DE MANTENIMIENTO. Los condóminos están obligados a cubrir la cuota de mantenimiento propuesta por la Mesa Directiva de la Asociación y aprobada por la Asamblea, misma que deberá ser cubierta en los plazos establecidos en asamblea.
Los condóminos que no realicen el pago puntual de sus cuotas ordinarias o extraordinarias determinadas por la Asamblea, deberán cubrir un interés moratorio del 5% mensual, se considera pago oportuno los 10 primeros días de cada mes.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- CUOTAS DE SANCION.- Estas serán propuestas por la Mesa Directiva de la Asociación y aprobada por la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- MASCOTAS. Las mascotas consideradas de la clase doméstica, podrán coexistir, sólo y exclusivamente dentro del perímetro de la propiedad del dueño de dicha mascota. Queda prohibido que se encuentren fuera de la propiedad a la que pertenecen, salvo que sean acompañadas por el propietario o persona responsable de ellos, con correa o cadena. Los daños, accidentes, consecuencias y derivados de la posesión de cualquier mascota, serán resueltos vía civil o penal entre los afectados y los propietarios. Y la sanción correspondiente por parte de la Asociación estará sujeta a la decisión del comité de seguridad según la gravedad del caso. Queda estrictamente prohibido tener las de tipo considerado no domésticos.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- ASAMBLEAS. La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo de la Asociación, y se constituye con la reunión del número de condóminos que establecen los estatutos y reglamento, para el tipo de asamblea que se trate, ya sea ordinaria o extraordinaria y sus resoluciones legalmente adoptadas obligan a todos los condóminos, incluso a los ausentes y disidentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- VOTACION Y RESOLUCIONES. Para poder asistir a la Asamblea y tener derecho a voz y voto, ya sea personal o por medio de apoderado, el condómino deberá estar al corriente en el pago de cuotas ordinarias, extraordinarias y no tener ningún adeudo con la Asociación. El apoderado se acreditara con simple carta poder firmada por el colono ante dos testigos; y deberá ser mayor de edad y no estar impedido en el uso de sus facultades. Las resoluciones de la Asamblea se tomaran por acuerdo de la mayoría de los votos presentes. Salvo lo dispuesto por el artículo vigésimo tercero.
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