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REGLAMENTO DEL PROYECTO RESIDENCIAL AGUA SANTA

Agua SantaBiografía26 de Enero de 2018

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Las relaciones de propiedad, administración, vecindad, convivencia y cualesquiera otras que presenten entre los propietarios, poseedores, arrendatarios, habitantes, ocupantes, usufructuarios, nudo propietarios y todas aquellas personas que en general y por cualquier titulo adquieran, posean o simplemente ocupen o disfruten de una o varias unidades particulares que integran el proyecto “RESIDENCIAL AGUA SANTA” situado en el Km.13.5, Carretera Boca del Monte a Villa Canales, del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; se sujetarán en forma irrestricta a las disposiciones contenidas en la escritura pública de sometimiento del régimen, a las prescripciones del presente reglamento; a las disposiciones contenidas en las escrituras de compraventa de las unidades particulares y a lo establecido en las escrituras públicas en las que se constituyan las servidumbres sobre y a favor de las fincas en las que se desarrolló el proyecto.  El presente reglamento será aplicable y, como consecuencia, de observancia obligatoria, a todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, habitantes, ocupantes, usufructuarios, nudo de propietarios y todas aquellas personas que en general y por cualquier título adquieran, posean o simplemente ocupen o disfruten de una o varias unidades particulares que en el futuro se integren o formen parte del proyecto.


REGLAMENTO DEL PROYECTO RESIDENCIAL AGUA SANTA

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION, SU NATURALEZA, FINES, DURACION  Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO

          Vecinos de Agua Santa S.A. es una sociedad de carácter privado, de naturaleza esencialmente civil, accionada, no lucrativa y de duración indefinida, cuyos fines son fomentar las relaciones sociales, culturales y deportivas de sus miembros.  Es una sociedad que vela por el bienestar, seguridad y mantenimiento de las áreas verdes, áreas comunes y servicio de agua, de Residencial Agua Santa.

ARTICULO SEGUNDO

        La Sociedad es ajena a toda clase de intereses y fines políticos, religiosos o lucrativos.

        

ARTICULO TERCERO

        La Sociedad tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, Km. 13.5, municipio de Villa Canales, Guatemala, Centro América.

ARTICULO CUARTO

        Se describe el complejo residencial:

        A.        Inmuebles residenciales de primera categoría unifamiliar.

  1. Áreas comunes:  Garita de acceso, calle de acceso, calles, áreas verdes y comunes.
  2. Servicio de Agua: Pozo, depósitos, bombas, instalaciones, y tuberías para el suministro del servicio.

        

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO QUINTO

El presente reglamento sujeta las relaciones de vecindad entre los diferentes titulares de los vecinos de “RESIDENCIAL AGUA SANTA” que integran el complejo residencial “AGUA SANTA”.  Este reglamento se aplicará a todas las cuestiones relativas a construcciones, instalaciones, atención de servicios comunes, administración, pago de servicios y en general a todos los asuntos conexos a dicho complejo residencial.  El reglamento, en lo pertinente, será aplicable a los ocupantes de dicho complejo, por cualquier concepto que lo sean.

El reglamento conforma las normas a las que están sujetos todos los socios, propietarios  e invitados de “RESIDENCIAL AGUA SANTA”.  Las mismas son reglas de conducta y respeto mutuo, conceptuadas para crear un ambiente agradable y placentero dentro de sus instalaciones.

No se permite ninguna razón que de lugar a interferir  con la tranquilidad de las instalaciones del complejo residencial, de las áreas verdes y comunes.

        Todas las personas (propietarios, poseedores, arrendatarios, inquilinos, habitantes, ocupantes, usufructuarios, nudo propietarios y usuarios) que bajo cualquier concepto ocupen una unidad particular o utilicen área o áreas comunes del proyecto “Agua Santa”  así como los nuevos adquirientes, quedan sometidos:

  1. Al régimen jurídico al que se sometió la finca matriz en la que se desarrolló el proyecto ‘RESIDENCIAL AGUA SANTA”.
  2. Al presente reglamento de copropiedad y administración de “VECINOS DE AGUA SANTA, S.A.”
  3. A las disposiciones contenidas en la escritura pública que contiene el contrato de desmembración de cada inmueble.
  4. A las normas legales que sobre la materia establece el Código Civil que sean aplicables a la naturaleza del proyecto.

ARTICULO SEXTO

        Cualquier pacto que tergiverse, amplíe, modifique, o altere en cualquier forma el régimen jurídico aquí establecido, no podrá oponerse a terceros.

ARTICULO SEPTIMO

        Para los efectos de este Reglamento, se denomina:  TITULARES a los propietarios de cualquier inmueble del complejo residencial; y  OCUPANTES a los arrendatarios, subarrendatarios y en general a cualquier persona o entidad que por el concepto que sea ocupe dichos inmuebles o las áreas de uso común del complejo.  Los USUFRUCTARIOS tendrán los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares, con las limitaciones que devienen de la naturaleza del usufructo, de las disposiciones legales sobre el mismo y de las contempladas en el presente Reglamento.

ARTICULO OCTAVO

        La adquisición de cualquier inmueble en el complejo residencial, implica para su titular la aceptación y sometimiento ilimitados a todas y cada una de las disposiciones y acuerdos que dicte la Junta Directiva de  “VECINOS DE AGUA SANTA, SOCIEDAD ANONIMA”, entidad que rige el uso  de las áreas e instalaciones de uso común y de las normas de convivencia que dentro del límite de sus facultades dicte la Administración.  Los ocupantes del complejo, por el concepto que lo sean, quedan igualmente obligados al cumplimiento de tales disposiciones y normas.

ARTICULO NOVENO

El régimen de copropiedad al que se sometió el inmueble en el que se desarrolla el proyecto “RESIDENCIAL AGUA SANTA” y que se relaciona con este reglamento, es de duración indefinida; sólo podrá ser modificado en la forma y con los requisitos que en este reglamento se indican y únicamente se podrá extinguir por acuerdo de las dos terceras partes del total de propietarios.

CAPITULO III

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO DECIMO

        El propietario de cada inmueble  particular tiene:

  1. El dominio de la superficie y espacio enmarcado dentro de los linderos correspondientes y planos que configuran el área adquirida en propiedad conforme lo que se derive del titulo de propiedad y los planos registrados.  El derecho de propiedad que corresponde al titular de cada inmueble particular se ejercerá dentro de los límites que se deriven de las disposiciones contenidas en la escritura pública en la que se sometió al régimen jurídico; de las normas del presente reglamento y de las inscripciones regístrales  que afectan cada inmueble particular.
  2. Un derecho de acción, en forma alícuota y proindiviso sobre los elementos y partes comunes del proyecto “RESIDENCIAL AGUA SANTA”, pudiendo en consecuencia, ejercer respecto de los mismos todas las facultades inherentes al dominio con sujeción a las disposiciones del presente reglamento, del Código Civil, de lo dispuesto en la escritura de adquisición del inmueble particular, de lo establecido en la escritura de sometimiento del régimen y de lo que se derive de las respectivas inscripciones regístrales que afecten el inmueble  particular.

Se reputan como bienes y elementos comunes, entre otros, especialmente los siguientes: áreas verdes, las áreas de reforestación, instalaciones deportivas, las calles de acceso y las instalaciones construidas sobre las mismas, la garita de control, los portones y/o talanqueras de ingreso y egreso al proyecto,  las cajas de registro y los drenajes de agua pluvial y aguas negras, la red de distribución de agua potable, los transformadores de la Empresa Eléctrica y postes de alumbrado público.

ARTICULO DECIMO PRIMERO

        Son derechos del propietario:

A.         Usar, gozar y disponer de su unidad particular y de los bienes y elementos comunes del proyecto, sin más limitaciones y prohibiciones que establecen en la escritura pública de sometimiento al régimen, las que se expresan en este Reglamento y las establecidas en las leyes de la República de Guatemala.  Sin embargo, los propietarios particulares no podrán enajenar, gravar, arrendar y en general, disponer de sus derechos de copropiedad en forma aislada o separada de los derechos que les corresponden sobre las propiedades particulares.

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