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REGLAMENTO DEL PROYECTO RESIDENCIAL AGUA SANTA


Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  Biografías  •  7.389 Palabras (30 Páginas)  •  111 Visitas

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Las relaciones de propiedad, administración, vecindad, convivencia y cualesquiera otras que presenten entre los propietarios, poseedores, arrendatarios, habitantes, ocupantes, usufructuarios, nudo propietarios y todas aquellas personas que en general y por cualquier titulo adquieran, posean o simplemente ocupen o disfruten de una o varias unidades particulares que integran el proyecto “RESIDENCIAL AGUA SANTA” situado en el Km.13.5, Carretera Boca del Monte a Villa Canales, del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; se sujetarán en forma irrestricta a las disposiciones contenidas en la escritura pública de sometimiento del régimen, a las prescripciones del presente reglamento; a las disposiciones contenidas en las escrituras de compraventa de las unidades particulares y a lo establecido en las escrituras públicas en las que se constituyan las servidumbres sobre y a favor de las fincas en las que se desarrolló el proyecto.  El presente reglamento será aplicable y, como consecuencia, de observancia obligatoria, a todos los propietarios, poseedores, arrendatarios, habitantes, ocupantes, usufructuarios, nudo de propietarios y todas aquellas personas que en general y por cualquier título adquieran, posean o simplemente ocupen o disfruten de una o varias unidades particulares que en el futuro se integren o formen parte del proyecto.


REGLAMENTO DEL PROYECTO RESIDENCIAL AGUA SANTA

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION, SU NATURALEZA, FINES, DURACION  Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO

          Vecinos de Agua Santa S.A. es una sociedad de carácter privado, de naturaleza esencialmente civil, accionada, no lucrativa y de duración indefinida, cuyos fines son fomentar las relaciones sociales, culturales y deportivas de sus miembros.  Es una sociedad que vela por el bienestar, seguridad y mantenimiento de las áreas verdes, áreas comunes y servicio de agua, de Residencial Agua Santa.

ARTICULO SEGUNDO

        La Sociedad es ajena a toda clase de intereses y fines políticos, religiosos o lucrativos.

        

ARTICULO TERCERO

        La Sociedad tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, Km. 13.5, municipio de Villa Canales, Guatemala, Centro América.

ARTICULO CUARTO

        Se describe el complejo residencial:

        A.        Inmuebles residenciales de primera categoría unifamiliar.

  1. Áreas comunes:  Garita de acceso, calle de acceso, calles, áreas verdes y comunes.
  2. Servicio de Agua: Pozo, depósitos, bombas, instalaciones, y tuberías para el suministro del servicio.

        

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO QUINTO

El presente reglamento sujeta las relaciones de vecindad entre los diferentes titulares de los vecinos de “RESIDENCIAL AGUA SANTA” que integran el complejo residencial “AGUA SANTA”.  Este reglamento se aplicará a todas las cuestiones relativas a construcciones, instalaciones, atención de servicios comunes, administración, pago de servicios y en general a todos los asuntos conexos a dicho complejo residencial.  El reglamento, en lo pertinente, será aplicable a los ocupantes de dicho complejo, por cualquier concepto que lo sean.

El reglamento conforma las normas a las que están sujetos todos los socios, propietarios  e invitados de “RESIDENCIAL AGUA SANTA”.  Las mismas son reglas de conducta y respeto mutuo, conceptuadas para crear un ambiente agradable y placentero dentro de sus instalaciones.

No se permite ninguna razón que de lugar a interferir  con la tranquilidad de las instalaciones del complejo residencial, de las áreas verdes y comunes.

        Todas las personas (propietarios, poseedores, arrendatarios, inquilinos, habitantes, ocupantes, usufructuarios, nudo propietarios y usuarios) que bajo cualquier concepto ocupen una unidad particular o utilicen área o áreas comunes del proyecto “Agua Santa”  así como los nuevos adquirientes, quedan sometidos:

  1. Al régimen jurídico al que se sometió la finca matriz en la que se desarrolló el proyecto ‘RESIDENCIAL AGUA SANTA”.
  2. Al presente reglamento de copropiedad y administración de “VECINOS DE AGUA SANTA, S.A.”
  3. A las disposiciones contenidas en la escritura pública que contiene el contrato de desmembración de cada inmueble.
  4. A las normas legales que sobre la materia establece el Código Civil que sean aplicables a la naturaleza del proyecto.

ARTICULO SEXTO

        Cualquier pacto que tergiverse, amplíe, modifique, o altere en cualquier forma el régimen jurídico aquí establecido, no podrá oponerse a terceros.

ARTICULO SEPTIMO

        Para los efectos de este Reglamento, se denomina:  TITULARES a los propietarios de cualquier inmueble del complejo residencial; y  OCUPANTES a los arrendatarios, subarrendatarios y en general a cualquier persona o entidad que por el concepto que sea ocupe dichos inmuebles o las áreas de uso común del complejo.  Los USUFRUCTARIOS tendrán los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares, con las limitaciones que devienen de la naturaleza del usufructo, de las disposiciones legales sobre el mismo y de las contempladas en el presente Reglamento.

ARTICULO OCTAVO

        La adquisición de cualquier inmueble en el complejo residencial, implica para su titular la aceptación y sometimiento ilimitados a todas y cada una de las disposiciones y acuerdos que dicte la Junta Directiva de  “VECINOS DE AGUA SANTA, SOCIEDAD ANONIMA”, entidad que rige el uso  de las áreas e instalaciones de uso común y de las normas de convivencia que dentro del límite de sus facultades dicte la Administración.  Los ocupantes del complejo, por el concepto que lo sean, quedan igualmente obligados al cumplimiento de tales disposiciones y normas.

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