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Reglamento Interno De Los Reclusorios

platita12316 de Agosto de 2013

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REGLAMENTO DE RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACION

SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO VIGENTE

(Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de febrero de 1990).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- I

Asamblea de Representantes del Distrito Federal 88-91.- Oficialía Mayor.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción VI, base 3ª, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide:

El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.-

Las disposiciones contenidas en este Reglamento, regulan el sistema de Reclusorios y Centros de Readaptación Social en el Distrito Federal, y su aplicación corresponde al Departamento del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

Artículo 2o.-

Corresponde al Departamento del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, la función de integrar, desarrollar, dirigir y administrar el sistema de Reclusorios y Centros de Readaptación Social para adultos, sin perjuicio de la competencia que en esta materia corresponda a la Secretaría de

Gobernación, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 3o.-

Este ordenamiento se aplicará en las instituciones de reclusión dependientes del Departamento del Distrito Federal, destinadas a la ejecución de penas privativas de libertad, a la prisión preventiva de indiciados y procesados y al arresto.

Artículo 4o.-

En el Sistema de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, se establecerán programas técnicos interdisciplinarios sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación y la recreación que faciliten al interno sentenciado, su readaptación a la vida en libertad y socialmente productiva y eviten la desadaptación de indiciados y procesados.

Artículo 5o.-

Para los efectos de este Reglamento y de las Normas derivadas del mismo, las palabras "Establecimiento" e "Institución" salvo connotación específica diferente, designan a cualesquiera de los reclusorios sujetos a este ordenamiento y se estiman sinónimos los vocablos "Internos" y "Reclusos" con que se designan a las personas privadas de su libertad.

Asimismo, cuando el presente Reglamento hace referencia a "Director de los Establecimientos", se refiere al titular del cargo o a quien lo sustituye en sus funciones, de conformidad con las normas que establezca la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social. Por "Ley de Normas Mínimas", se entenderá la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Artículo 6o.-

El Jefe del Departamento del Distrito Federal, expedirá los manuales de organización para el buen funcionamiento de los reclusorios. En estos instrumentos se precisarán las normas relativas a: instalaciones, seguridad y custodia, manejo presupuestal y sistemas y técnicas de administración y atribuciones del personal directivo, administrativo técnico y de custodia, normas de trato y formas y métodos para el registro de ingreso, observación, clasificación y tratamiento de los internos. Asimismo, se establecerán los sistemas para la realización de las actividades laborales de capacitación para el trabajo, médicas, asistenciales, educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y para la comunicación con el exterior y la recepción de visitantes.

Artículo 7o.-

La Organización y el funcionamiento de los Reclusorios tenderán a conservar y a fortalecer en el interno, la dignidad humana, la protección, la organización y el desarrollo de la familia, a propiciar su superación personal, el respeto a sí mismo, a los demás y a los valores sociales de la nación. El tratamiento a los internos tiene como finalidad su readaptación a la comunidad libre y socialmente productiva.

Artículo 8o.-

La Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, dará todas las facilidades a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, a efecto de que esta última, establezca delegaciones en cada uno de los Establecimientos para ejecución de sanciones en el Distrito Federal.

Artículo 9o.-

Se prohíbe toda forma de violencia física o moral y actos o procedimientos que provoquen una lesión psíquica o menoscaben la dignidad de los internos; en consecuencia, la autoridad no podrá realizar en ningún caso, actos que se traduzcan en tratos denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas. Igualmente queda prohibido al personal de los reclusorios aceptar o solicitar de los internos o de terceros, préstamos o dádivas en numerario o especie, así como destinar áreas específicas de los establecimientos para distinguir o diferenciar a los internos mediante acomodos especiales o tratos diferentes, salvo en los casos y en las formas específicamente previstas en este Reglamento.

Artículo 10.-

El Jefe del Departamento del Distrito Federal, está obligado a interpretar administrativamente este Reglamento, así como para resolver los casos no previstos en el mismo.

Artículo 11.-

El Departamento del Distrito Federal, está facultado para celebrar convenios con otras dependencias de la Administración Pública Federal, para la internación de reclusos, que requieran el traslado de éstos a otros establecimientos cuando sea necesario para su tratamiento médico o psiquiátrico debidamente prescrito; notificando lo anterior invariablemente a los familiares del interno.

Asimismo, coordinará sus actividades con otras dependencias o entidades públicas paraestatales que coadyuven a la realización de las políticas de readaptación social y de prevención de la delincuencia.

Artículo 12.-

Son Reclusorios las Instituciones Públicas destinadas a la internación de quienes se encuentren restringidos en su libertad corporal por una resolución judicial o administrativa. El Sistema de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito

Federal se integra por:

I.- Reclusorios Preventivos;

II.- Penitenciarías o Establecimientos de Ejecución de penas privativas de libertad;

III.- Instituciones abiertas;

IV.- Reclusorios para el cumplimiento de arrestos; y,

V.- Centro Médico para los Reclusorios.

Artículo 13.-

La internación de alguna persona en cualesquiera de los Reclusorios del Distrito Federal se hará únicamente:

I.- Por consignación del Ministerio Público;

II.- Por Resolución judicial;

III.- Por señalamiento hecho, con base en una resolución judicial, por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación;

IV.- En ejecución de los tratados y convenios a que se refiere el artículo 18 Constitucional; y,

V.- Para el caso de arrestos por determinación de autoridad competente.

En cualquier caso, tratándose de extranjeros, el Director del Reclusorio o el funcionario que haga sus veces, comunicará inmediatamente a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación y a la embajada o consulado correspondiente, el ingreso, el egreso, estado civil, estado de salud, el delito que se le imputa, así como cualquier situación relativa a él.

Artículo 14.-

En ningún caso se prolongará la reclusión de un interno por tiempo mayor del que señale la resolución judicial o administrativa correspondiente, o del que se determine por la autoridad competente al conceder la libertad preparatoria o la remisión parcial de la pena, salvo que el interno deba quedar a disposición de alguna otra autoridad.

Artículo 15.-

Los reclusorios para indiciados y procesados serán distintos de los destinados a sentenciados y de aquellos en que deban cumplirse arrestos.

Las mujeres serán internadas en establecimientos diferentes de los destinados a hombres.

Los internos sentenciados y ejecutoriados, no permanecerán en un Reclusorio Preventivo por más de 15 días para realizar los trámites relativos a su traslado a las Instituciones destinadas a la ejecución de penas.

En ningún caso los indiciados y procesados podrán ser trasladados a las penitenciarías.

Así también los sentenciados y ejecutoriados, que se encuentren en las penitenciarías, por ningún motivo podrán regresar a los Reclusorios Preventivos, aún en el caso de la comisión de un nuevo delito.

Artículo 16.-

En las instituciones de reclusión se establecerá un sistema administrativo para registrar a los internos. El registro deberá comprender, entre otros, los datos siguientes:

I.- Nombre, sexo, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u oficio e información sobre la familia;

II.- Fecha y hora de ingreso y salida, así como las constancias que acrediten su fundamento;

III.- Identificación dactiloantropométrica;

IV.- Identificación fotográfica de frente y de perfil;

V.- Autoridad que ha determinado la privación de la libertad y motivos de ésta; y

VI.- Depósito e inventario de sus pertenencias.

Las Fracciones III y IV, no serán aplicables a los registros de los Reclusorios destinados a cumplimiento de arrestos. Ni a los de indiciados.

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