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Reglamento Interno para la Comisión de Cultura de Centros Educativos


Enviado por   •  5 de Mayo de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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[pic 1]Reglamento Interno

Comisión de Asuntos Sociales y Culturales [pic 2]

Colegio Mi Segundo Hogar


Colegio Mi Segundo Hogar

Considerando 

Que el desarrollo social y cultural de la persona humana es un deber no solo de los padres de familia, sino de las entidades educativas, y que como tal se tiene la responsabilidad de fomentar actividades en la que se resalte la cultura guatemalteca y de la región.

Por tanto

Crea el siguiente reglamento, para la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales  del Colegio Mi Segundo Hogar. El cual debe de ser dado a conocer a todos los integrantes que conforman el cuerpo docente.

Título I

La comisión de asuntos sociales y culturales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Propósito de la comisión de asuntos sociales y culturales. La comisión de asuntos sociales tiene la responsabilidad de velar por el fortalecimiento de la convivencia social y el desarrollo cultural de los miembros de la comunidad educativa, por medio de una planificación y explicación de las actividades a realizar.

Artículo 2. Integración de la comisión. La comisión de asuntos sociales y culturales estará integrada por tres (3) miembros del cuerpo docente y el director, como supervisor de la comisión,

Artículo 3. Elección de la comisión. La comisión será electa en los primeros 5 días de inicio del ciclo escolar, serán electos democráticamente, con una visión de desarrollo personal y de beneficio para la institución, como para la comunidad educativa.

Artículo 4. Duración de la comisión. La comisión de asuntos sociales y culturales tiene duración de un año escolar, comprendido entre los meses de enero a octubre.

Artículo 5. Reelección para miembros de la comisión. Los miembros de la comisión pueden ser reelectos dos veces consecutivas, brindando de esta forma la oportunidad a los compañeros para el desarrollar capacidades personales.

Capitulo II

Cumplimiento de la comisión

Artículo 6. Responsabilidades de la comisión.  Los miembros de la comisión deben de cumplir con las responsabilidades que se disponen a continuación.

  1. Velar por el desarrollo emocional e intelectual de los estudiantes, en el ámbito cultural de la región.
  2. Innovar en el ámbito cultural, al momento de la realización de sus actividades.
  3. Realizar actos cívico-culturales una vez al mes. Relacionados a las fechas relevantes del periodo a realizar.
  4. Motivar a los compañeros docentes, para la realización de las actividades.

Artículo 7. Del cumplimiento de sus responsabilidades. Es un responsabilidad adherida al cargo docente, ya que todos los miembros del cuerpo docente deben de ser miembros de, como mínimo, una comisión.

Artículo 8. Reuniones de trabajo. La comisión debe de reunirse para la realización de la planificación de las actividades a realizar, tiene la autorización para realizar sus reuniones una vez al mes dentro de los periodos de clase, solamente, es decisión de los integrantes como reunirse.

Artículo 9. De la integración de la comunidad. La comisión tiene la función de integrar a la comunidad en el desarrollo de las actividades a realizar, siendo la comunidad educativa la encargada del desarrollo de las actividades previstas.

Artículo 10. Autorización. Cada actividad, antes de su divulgación deberá ser presentada para su respectiva revisión a la autoridad del establecimiento, es decir que el director debe de verificar y autorizar cada actividad.

Título II

Desarrollo de las actividades.

Capítulo I

Divulgación de actividades.

Artículo 11. La divulgación. Se realizara, principalmente para el director del establecimiento, y al cuerpo docente en reunión de docentes. A los estudiantes, la comisión deberá de reunir a las juntas directivas de cada salón para dar a conocer las actividades

Artículo 12. Planificación. La planificación anual debe de presentarse en el marco de los 5 días siguientes a la elección de la comisión, para incluir las actividades dentro del Plan Operativo Anual.

Artículo 13. Tiempo preparatorio. Cada actividad debe de divulgarse con un mínimo de dos semanas anterior a la actividad, para brindar un tiempo necesario para la preparación.

Artículo 14. Asignación. Cada actividad a realizar debe de ser asignada a un grado y sección especifico, para generar un a inclusión interna y participación activa del cuerpo estudiantil.

Artículo 15. Seguimiento. La comisión de asuntos sociales y culturales, debe de brindar un seguimiento a los responsables del desarrollo de la actividad, como parte de sus obligaciones.

Capitulo II

De los recursos

Artículo 16. Disposición. La comisión de asuntos sociales y culturales, tiene a su disposición todos los recursos que posee la institución, respetando siempre el normativo para la autorización del uso de los recursos.

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