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REGULACION DE COMERCIO EXTERIOR

isa03317 de Junio de 2013

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II REGULACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN MÉXICO.

Tratamiento arancelario y las medidas restrictivas.

Origen de la mercancía.

En el comercio internacional es básico tener presente el origen de la mercancía que se importa o exporta porque:

Determina la nacionalidad de las mercancías.

Permite identificar mercancías que son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial en el marco de un acuerdo o tratado comercial.

Asegura que las preferencias de un tratado comercial se otorguen sólo a bienes producidos en los países miembros y no a los elaborados en otros países.

Los principales criterios para determinar el origen de un bien son:

Totalmente originario. Es decir, que el bien se obtenga en su totalidad o se produzca enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del tratado (por ejemplo: minerales extraídos, vegetales cosechados, animales vivos, nacidos y criados, bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de cualquiera de los países firmantes de un TLC, o bien, productos elaborados a partir de materias primas nacionales o de otro país miembro del mismo tratado).

Salto arancelario. Este criterio se emplea cuando los materiales con los que se fabrica un bien hayan sido importados de otro país no miembro del mismo tratado, y tienen una clasificación arancelaria distinta de la del producto que se va a exportar. El cambio o salto arancelario significa que el insumo o producto ha sufrido una transformación tal, que su naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este hecho su naturalización regional. Por ejemplo: un empresario importa tomates frescos de África, los transforma en salsa de tomate (salsa catsup o ketchup), la envasa y exporta a Estados Unidos; por el hecho de la transformación operada, se considerará originario y podrá tener acceso al arancel preferente.

De minimis. También se puede acudir al criterio de mínimis, conforme al cual, el producto se considera originario siempre que el valor de los insumos no originarios represente, en general, menos del 7% u 8% del valor total del producto, dependiendo del TLC. Lo anterior no se aplica, en algunos casos a productos comprendidos dentro de los capítulos 1 al 27 del Sistema Armonizado (productos agropecuarios, pesqueros, alimentos frescos, etc.). En el caso de textiles y confecciones, los porcentajes antes mencionados se refieren al peso de los insumos no originarios.

Valor del contenido regional. Este término tiene, a su vez, dos variantes que le permiten al exportador determinar, eligiendo una u otra variante, el valor de los insumos de la region que se incorporaron en el producto final de exportación, y determinar si el bien puede considerarse como regional y, por lo tanto, susceptible de trato preferencial.

¿Qué es un arancel?

Un arancel es el impuesto o gravamen que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.

Para efectos de la Ley de Comercio Exterior de México (artículo 12), los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales pueden ser:

Ad valorem: se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía; por ejemplo: si el valor en aduana de una mercancía es de $10,000 y la tasa de arancel es del 10%, se pagarán $1,000 de impuesto ($10,000 x 10%) = $1,000.

Específico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida; por ejemplo: US $5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía, no tiene ninguna trascendencia fiscal. Así, con base en estos ejemplos, en el arancel específico no se considera si el precio de la tela es muy elevado o muy bajo (a diferencia del ad valorem, que sí distingue precios y calidades).

Mixto: es una combinación de los dos anteriores (ad valorem y específico); por ejemplo: 5% ad valorem más US $1.00 por metro cuadrado de tejido poliéster.

México y la mayoría de los países de la Organización Mundial de Comercio (OMC) utilizan estos tres tipos de aranceles. En México, los aranceles antes referidos podrán adoptar las siguientes modalidades: Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Nota: son utilizadas por los países para proteger su mercado interno. Si las tarifas arancelarias son demasiado altas pueden sacar de mercado a un exportador, que no tendrá forma de competir con productores locales

Barrera no arancelaria.

Los bloques comerciales o bien los países, imponen barreras cualitativas al comercio internacional a fin de proteger sus intereses y la salud de sus habitantes, es por ello que el exportador mexicano debe conocer cuáles son las restricciones a su producto para poder cumplir con ellas y así evitar todo tipo de pérdidas por rechazos o demoras en la aduana.

Barreras no arancelarias o cualitativas, son las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea, para proteger la planta productiva y las economías nacionales, para preservar los bienes de cada país en lo que respecta al medio ambiente; sanidad animal y vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo o darles a conocer las características de las mismas.

Estas últimas resultan, por su naturaleza, más difíciles de conocer, interpretar y cumplir, lo que ocasiona que en muchos casos no sean tan transparentes, ya que se originan en varias fuentes y no siempre resulta fácil su interpretación y, al igual que los aranceles, pueden ser modificadas en tiempos relativamente cortos (Secretaría de Economía).No obstante que el número de regulaciones cualitativas

existentes en los diferentes mercados, es muy amplio, algunas son más conocidas y se emplean con mayor frecuencia en el comercio internacional de mercancías.

Lo problemático de las barreras no arancelarias es que son difíciles de negociar, dado que responden a intereses generalizados o de coyuntura, tienen carácter discrecional y su tratamiento está basado en legislaciones internas de los países.

Medidas contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Aunque estas medidas no están clasificadas como arancelarias, cuando se aplican, su cobro se realiza de igual forma que las arancelarias, en las aduanas. Existen dos formas de prácticas desleales de comercio: Cuando un gobierno otorga a sus productores un apoyo, por lo general económico, para los productos que se exporten (conocido como subvención), con el fin de ayudarlos a elevar la competitividad de sus bienes en el mercado de destino. Se dice que hay discriminación de precios (dumping) cuando un producto se vende en un mercado extranjero, a un precio inferior al de su valor normal en el mercado internacional (Arts. 30 y 31 de la Ley de Comercio Exterior). También se dice que hay discriminación de precios, cuando por interés comercial de los exportadores, una mercancía se vende a otro país, a un precio inferior al que esa misma mercancía se vende en el mercado internacional.

Las medidas de salvaguarda

Son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4°, regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales. Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales, que causan o amenazan causar un daño serio a la producción nacional. Las medidas de salvaguarda podrán consistir en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos máximos". Hay que considerar que las medidas de salvaguarda se utilizan solamente en situaciones de emergencia como arma de defensa contra daños graves a las ramas de producción nacional. Por este medio se autoriza a los países a restringir temporalmente las importaciones si, tras investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se comprueba que las importaciones han aumentado en tal magnitud que perjudican gravemente la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

Por su parte, el país miembro que se proponga aplicar medidas de salvaguarda, debe ofrecer una compensación comercial adecuada al país con el cual el flujo comercial se verá afectado desfavorablemente. Esta compensación suele ser una concesión, en forma de reducción arancelaria otorgada en otros productos por parte del país importador que toma medidas de salvaguarda hacia el país exportador que tendrá comercio restringido.

La protección es solamente temporal, ya que la finalidad primordial de las medidas de salvaguarda es dar a la rama de producción afectada solamente el tiempo necesario para prepararse a hacer frente a una competencia más intensa una vez que se han eliminado las restricciones.

SISTEMA ADUANERO

Control de aduanas

Es la inspección

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