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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO POR LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD.


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  3.219 Palabras (13 Páginas)  •  535 Visitas

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Hasta el siglo pasado el concepto predominante era el de la absoluta irresponsabilidad de los agentes del Estado. Los doctrinantes de la época y las autoridades mismas, escudados en el famoso aforismo “King can do not wrong” -el Rey no puede errar-, sustentaron una tesis a todas luces injusta y perjudicial para los ciudadanos. Se decía que el soberano sólo respondía ante Dios, que la Corona no podía ser juzgada por los Tribunales, que el Rey nunca se equivocaba, que, en fin, los daños causados por el Estado no eran reparables. Fue en Francia en donde se reconoció por primera vez la responsabilidad de la Administración por sus actos y hechos administrativos sin necesidad de ley expresa que la estableciera. Luego de una etapa intermedia en la que se aplicó el derecho privado para resolver los pleitos del Estado con los particulares, el Tribunal de Conflictos profirió, en 1873, el Fallo Blanco, mediante el cual se descartó la idea de recurrir a los textos del Código Civil, y se consagró una teoría autónoma de la responsabilidad administrativa, cuya elaboración correspondía exclusivamente al propio juez administrativo.

Después de superar la etapa medieval, en la que se hizo famosa la frase “King can do not wrong” (“el Rey no puede errar”), el tema de la responsabilidad del Estado ha tenido un gran desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal. Se ha hecho evidente, con el transcurso del tiempo, que el Estado es un permanente causante de daños; que en su funcionamiento genera perjuicios a los particulares y que, por tanto, está en el deber de repararlos. No cabe duda de que en nuestro país la Constitución Política de 1991 introdujo grandes modificaciones en la materia, al disponer en su artículo 90 que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. Así, sin hacer distinciones de ninguna clase, se abrió la posibilidad de declarar administrativamente responsable a cualquiera de las entidades que conforman el Estado, incluyendo, por supuesto, a la rama judicial, cuando con sus acciones u omisiones causen perjuicios a los particulares. Además de esta norma, el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con otros instrumentos que le permiten iniciar procesos administrativos en contra del Estado. En el punto particular de la privación injusta de la libertad, existen normas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Código de Procedimiento Penal, en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, entre otros.

Sin embargo, cuando se trata de uno de los derechos fundamentales que más desarrollo ha tenido a lo largo de la historia, todos estos esfuerzos de regulación normativa parecen insuficientes. La libertad de las personas debe constituirse en uno de los pilares fundamentales de un Estado Social de Derecho. Es inconcebible una sociedad en la que el individuo sea aplastado por la arbitrariedad del Estado, Cercenarle a una persona su libertad es cercenarle media vida; es saturar de angustia, y para siempre, el tránsito de su familia; es remover de su existencia tiempo que será irrecuperable.

La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad es un tema que hasta ahora está empezando a ser reconocido como vital por parte de los jueces de la República. En él se encuentran enfrentados toda clase de principios que dificultan el reconocimiento de una indemnización a las víctimas de detenciones injustas.

II. CONCEPTO GENERAL.

LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Uno de los derechos mas celosamente protegidos en las constituciones a partir de la Revolución Francesa, ha sido el de la libertad. Las normas constitucionales colombianas establecen un respeto notorio a la misma, pero consagran también sus excepciones. Ha sido materia de pronunciamiento permanente por parte de estudiosos del derecho, el saber si al existir una presunción de inocencia respecto de todas las personas, estas pueden ser privadas de la libertad antes de que se dicte una sentencia judicial que las declare responsables. Se ha sostenido que si se presume la inocencia de las personas, estas deben, durante el trámite procesal correspondiente, gozar de libertad hasta que se dicte en su contra sentencia condenatoria. Realmente, son muchos los que inocentemente purgan penas, a veces muy largas, bajo el pretexto de la detención preventiva que de acuerdo a nuestra legislación no es ninguna sanción, y la mayoría de los procesos por los cuales los sindicados han estado detenidos preventivamente, terminaron con sentencias absolutorias.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Encontramos:

• El Habeas Corpus.

• El Control de Legalidad.

• El Debido Proceso.

• Presunción de Inocencia.

• Favorabilidad.

• Libertad Personal.

MODALIDADES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Una de las finalidades del proceso penal es la de aportar pruebas sobre la existencia del hecho punible, la autoría o participación, y establecer el grado de responsabilidad para imponer penas o medidas de seguridad; o por el contrario, reconocer la no realización de la conducta, la atipicidad del comportamiento, la existencia de causal de justificación o de inculpabilidad. La acción penal se ejerce por los fiscales y jueces, a quienes les corresponde aportar pruebas para demostrar la verdad material y concretar en decisión jurisdiccional la potestad punitiva o el reconocimiento de inocencia de la persona procesada. Las decisiones que afectan total o parcialmente la libertad de las personas, son la captura y las medidas de aseguramiento.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD:

La Administración es susceptible de cometer errores. No se debe olvidar el hecho de que, a pesar de considerarla como un ente jurídico abstracto, ésta actúa siempre a través de seres humanos, de personas que pueden equivocarse por descuido o negligencia o que algunas veces tienen la intención de causar el daño.

Importante es entonces que existan en el ordenamiento jurídico, mecanismos que le permitan a los administrados protegerse de los errores que cometen los funcionarios públicos y reclamar la correspondiente reparación del perjuicio causado.

Los principios de legalidad y de responsabilidad patrimonial, se constituyen en últimas en los dos grandes soportes estructurales del derecho administrativo, cuyo equilibrio depende de su correcto juego.

Antecedentes.

Hasta la mitad de este siglo, en Colombia se consideraba que la única rama del poder público que podía

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