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RESPONSABILIDAD. Concepto


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  8.489 Palabras (34 Páginas)  •  72 Visitas

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Responsabilidad:

Concepto: la responsabilidad puede ser entendida en distintos sentidos:

  1. En una concepción amplia se puede entender como responsable a todo el que debe cumplir. Esta concepción abarca así tanto la conducta debida como la sanción por no adecuarse a ella.
  2. Asimismo se puede calificar como responsable al deudor que no ha cumplido su obligación y por lo tanto está sujeto  las acciones del acreedor. Se trata del deudor que no acata el deber jurídico generado por la deuda porque no realiza el comportamiento debido como prestación, caso en el cual el acreedor tiene derecho a ejecutarlo forzadamente; obtener la ejecución por otro a su costa; o a reclamarle indemnización.
  3. En sentido estricto también se dice responsable al sujeto que no ha cumplido su obligación y está sujeto a las acciones del acreedor, que reclama la indemnización. Esta es la acepción que comúnmente se da al concepto, en cuanto concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible que ha sido causado por el incumplimiento.

Sanción o reparación:

Se entiende por sanción la consecuencia de índole jurídica que corresponde a la infracción de un deber (Bustamante Alsina) y que implica un disvalor para quien es sancionado. En Derecho civil hay un amplio catálogo de sanciones: se sanciona al padre que incumple sus deberes con la pérdida de la patria potestad; al cónyuge transgresor con el divorcio a quien causa un daño con la indemnización.

En los ítems 2 y 3 anteriores, la responsabilidad tiene alcances de sanción, pues el responsable esta precisado a reparar el daño sufrido por otro sujeto. Un criterio (Josserand) entiende, que la responsabilidad solo implica una distribución de daños, de manera que aquel que deba cargar definitivamente con el daño, aunque sea la propia víctima, ha de ser calificado como responsable. Pero otro criterio (Mazeaud) entiende que la noción de responsabilidad se conecta con la idea de reparación, que tiene el sentido de que el daño es soportado por alguien que lo ha causado, alguien que es su autor, y no por la victima misma.

Responsabilidad e imputabilidad: la responsabilidad moral. Una acción es imputable cuando se la puede referir a la actividad de una persona; pero tal imputación no adelanta criterio acerca de la responsabilidad del sujeto. Por ejemplo un obrar es imputable a un sujeto cuando puede ser atribuido a su conducta; ese sujeto es moralmente imputable si obro voluntariamente; y solo es jurídicamente responsable cuando lo ha hecho transgrediendo el ordenamiento jurídico.

La diferencia entre estos tres órdenes de imputación fue trazada por Carrara. Cuando un juez encuentra que un sujeto es la causa material del acto dice “tú lo hiciste”: imputación física que, presupone tener la certeza del acto. Cuando encuentra que ese sujeto realizo el acto con voluntad inteligente, le dice “tú lo hiciste voluntariamente”: imputación moral. Si halla que el hecho era legalmente prohibido, le dice “tú obraste contra la ley”: imputación legal. Y solo después que tenga el resultado de estas tres preposiciones, podrá el juez decir al ciudadano: “te imputo este hecho como delito”; o, en el orden del Derecho civil, te imputo este hecho como generador de responsabilidad.           

La responsabilidad moral, derivada del obrar voluntario, solo ingresa en la órbita jurídica cuando existe una exteriorización de la voluntad.

Responsabilidad y carga: en la relación jurídica, al derecho subjetivo, o facultad, de un sujeto, corresponde al correlativo deber de otro sujeto. El deber consiste en una conducta impuesta a un sujeto (pasivo), que otro sujeto (activo) tiene derecho exigir coactivamente, y cuyo incumplimiento da lugar a una sanción.

La obligación genera deberes, estos consisten concretamente en satisfacer una prestación de contenido patrimonial. Mientras la deuda que existe en una obligación es un deber, no toda obligación es una deuda: denominamos deudas lo deberes de carácter relativo y de contenido patrimonial, a los cuales corresponde un derecho subjetivo creditorio.

La responsabilidad en el ámbito del Derecho civil y en el área de las obligaciones, implica un deber de reparar, de satisfacer una prestación (patrimonial), a favor de la víctima de una infracción.

La carga, no impone ninguna conducta (a diferencia de deber); pero si no se cumple tal carga, no se adquiere determinado derecho.

Ámbitos de la responsabilidad jurídica:

El Derecho tiene organizado todo un sistema de sanciones, algunas de las cuales son retributivas o represivas y otras resarcitorias. En la sanción represiva no hay equivalencia material entre la infracción y el mal inferido al autor, en tanto la sanción resarcitoria supone un principio de equivalencia entre el daño y la indemnización con la cual se lo extingue.

En la sanción represiva late la idea de retribución: se infiere un mal al sujeto, se lo afecta con sus derechos, como retribución por un hecho sancionable, pero el termino de comparación no se da entre cosas, “sino que se atribuye un valor al bien jurídico perjudicando al que se pone en relación con el disvalor del mal amenazado”, y así “no se comparan los objetos robados con los meses de cárcel que se imponen” (Soler).     

La sanción retributiva o represiva es típica del Derecho penal. Hay una órbita propia de la responsabilidad penal.

Pero hay una esfera de responsabilidad civil generadora de indemnización. En materia de obligaciones, la reparación civil consiste en una reparación que se impone al responsable de un daño injusto. Esta prestación es establecida en consideración a la cuantía del daño. La reparación civil tiene una concreta finalidad de satisfacción de la víctima por el victimario, a través de una prestación patrimonial, que se impone a este último a favor de aquella.

Principios que la rigen: 

Los principios son ciertas proposiciones básicas que sirven como primeras premisas del sistema, o como directivas que permiten elaborarlo, y están dentro del Derecho. Tales proposiciones son evidentes o son convencionales, y dan un punto de arranque para construir determinado sistema.

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