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RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  185 Visitas

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RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO

Objetivos:

  • Informar importancia sobre la responsabilidad que tiene el notario en relación a los actos de materia disciplinaria.
  • Reconocer los tipos de responsabilidad que tiene el notario.
  • Destacar la importancia de las responsabilidades del notario.
  • Transmitir los conocimientos sobre las consecuencias en el incumplimiento de la responsabilidad notaria.
  • Brindar algunas recomendaciones para el efectivo cumplimiento de la responsabilidad Notarial.

ANTECEDENTES

El notario debe fundamentar el buen ejercicio de la función notarial en las cuales se encuentra la  rectitud y la honestidad se considera antiguamente que estas no eran reconocidas y probablemente no tenían un concepto de responsabilidad y menos su aplicación.

Tiempo después la idea de responsabilidad tuvo un concepto rudimentario, de modo que se implementó el sistema penal llamado “Venganza Privada” para sancionar las conductas ilícitas posteriormente, surge el TARION el código de justicia donde la acción ilícita se reprimían con una conducta igual y defensa hecha ojo por ojo diente por diente siendo este un sistema retributivo de mal por mal. Como ejemplo de esto en los tiempos de Alejandro cuando se le atribuía al tabulario una falsedad se le eran cercanos los dedos y desterrados, igualmente en las siete partidas de Alfonso el sabio se aplicaban penas severas para los escribanos que cometiesen adulteraciones o consignaren falsedades.

El concepto de responsabilidad fue avanzado hasta establecerse como una necesidad jurídico- social. Luego se llegó a un punto d evolución donde se respondió a reclamaciones humanas, la ciencia jurídica vela por orden público, es decir es el estado el garante por medio de sus instituciones el que procura tener un equilibrio social de sus protegidos es así como se llega hasta la ley francesa del siglo Xl donde se prevé cuidadosamente un sistema de responsabilidad y sanciones específicas para los notarios.

INTRODUCCION

El notario como fedatario debe regular el ejercicio de su función con honestidad y rectitud.

Por tal motivo en este trabajo se desarrollara la responsabilidad notarial así mismo contendrá todo lo referente a ella tal como los tipos de responsabilidades, definición consecuencia que hay al caer en la responsabilidad  notarial todo basado en lo establecido por vuestra  legislación nacional y doctrina con el fin de tener conciencia sobre la importancia que recae el notario.

CONCEPTO

Responsabilidad: Se define como la obligación de responder de los actos que alguien ejecuta o que otros hacen.

Cabanellas lo establece que es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo  o en ocasiones especiales por otro la perdida causada el mal inferido o el daño originado, deuda moral, cargo de conciencia por un error debe de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.

En otras palabras de manera general se puede decir que la responsabilidad notarial es en la que in curre el notario por el incumplimiento de las obligaciones que le son establecidas en el ejercicio de su función.

Se puede ver el término de responsabilidad notarial como uno solo,  sin embargo este se divide según la doctrina en diferentes tipos de responsabilidad entre las cuales encontramos:

  • RESPONSABILIDAD DOCTI DEL NOTARIO

Es la situación en la que se encuentra cuando han realizado hechos que se tipifican como delitos propios de su labor profesional o Delitos oficiales.

Para que el notario incurra en este delito es necesario que esté actuando en el como profesional no en el particular como ciudadano, de este modo esta es la responsabilidad más grande y grave que puede incurrir el Notario.

La principal consecuencia de esta es la suspensión temporal o definitiva de las facultades para ejercer su profesión.

ACTOS QUE LA PRODUCEN

Existen tres tipos de delitos que dan lugar a esta como los son:

  • Falsificación de documentos
  • Revelación de secretos
  • Infidelidad de la custodia de documentos

  • Delito de falsificación de documento

Es el que tiene mayor pena el documento que significa contradicción es el medio institucional de los documentos falsos o sea, notarios de mala fe.

El procedimiento procesal para su averiguación es de caracteres oficial o procedimiento con formación de causas, este se encomienda a un tribunal colegiado con un procedimiento incidental de falsedad civil.

  1. Falsificación de Documentos se divide falsificación material es la alteración de agregar o de suprimir datos en el documento o de cambiar fecha que no corresponde al instrumento. Art 284
  2. Falsa ideología es la afirmación en el documento de hechos que no son ciertos. Art 285
  • Revelación de secretos

Este tiene como pena la inabitalizacion para el ejercicio del cargo ya sea de carácter especial o absoluto art. 196 cp

  • Infidelidad de la custodia de documentos

Este seda cuando el notario sustrae directamente documentos o los  destruye de su protocolo que está protocolizado o bien  que lo haga una tercera persona.

Procedimiento

Cuando se aplica pena a un delito de sentencia condenatoria, con lleva la suspensión del abogado y notario público sólo podrá volver a ejercer hasta que lo rehabilite la corte Suprema de justicia una vez que se haya resarcido los daños acusado

  1. Presentación de escrito de la acusación
  2. Designación del funcionario instructor
  3.  Actuación del instructor
  4. Informe
  5. Resolución
  • A lugar equivalente auto de prisión
  • No ha lugar a equivalente a absolución

La resolución es apelable en  ambos efectos ante la Corte Suprema de Justicia cuando se declara con lugar o ha lugar a la formación de causa, en caso contrario no.

Otros de los delitos de responsabilidad Penal del notario son los comprendidos art 286, 287, 298, 238 del código penal de Nicaragua

Procedimiento

De conformidad a lo establecido en el decreto N.1618 los delitos oficiales que comentan los notarios en el ejercicio de sus funciones serán juzgados por la sala de lo criminal de la corte de apelación que ejerza jurisdicción en el lugar que se cometió el delito.

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