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Responsabilidades En Que Puede Incurrir Un Notario


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  877 Visitas

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Conceptualmente podemos decir que responsabilidad es la aptitud que tiene el sujeto de conocer, aceptar las consecuencias dañosas de sus actos por lo cual la Ley lo sanciona.

Así pues la violación de derecho trae como consecuencia jurídica una sanción, hay por tanto responsabilidad cuando por virtud de haberse violado una norma legal, alguien resulta jurídicamente obligado a soportar la sanción respectiva, por lo que debe entenderse que responsabilidad no sólo circunscribe al aspecto jurídico sino también al ético.

Partiendo del hecho de que todo ser humano es susceptible de cometer errores, los notarios no están exentos de esto por lo que en algún momento pueden llegar a actuar en contra del Derecho o de la ética profesional, o en algunos casos simplemente cometen errores o negligencia en su profesión.

El notario puede incurrir en responsabilidad en vista del pluralismo de relaciones jurídicas, morales y sociales que pueden tener origen en su actividad.

La responsabilidad notarial es una consecuencia derivada de los quehaceres que impone la función y esto se refiere a las tareas ejercidas por el notario, tanto en su carácter de funcionario público como el de profesional del derecho. La responsabilidad existe porque el notario atiende una función publica y tiene que atender a las solicitudes de las personas que acuden en demanda de sus servicios fedatarios y jurídicos.

La razón que explica el aumento de reclamaciones por daños a estos profesionales está relacionada con varios factores: la complejidad que día a día crece en el Derecho, que dificulta a veces su conocimiento y razonable interpretación o aplicación; la creación de nuevas figuras contractuales para satisfacer necesidades económicas y jurídicas de los particulares; el aumento de personas que realizan transacciones y negocios jurídicos, de forma que requieren los servicios de un Notario para “formalizar” el negocio, para adecuarlo a la ley, sin que el Notario pueda conocer a fondo las expectativas o la formación jurídica del cliente; se requiere un mayor rigor en el control de la legalidad y en la exigencia de advertir a las partes sobre el contenido y los efectos del negocio.

El notario, como posee fe pública otorgada por el estado posee una gran responsabilidad que se fortalece conforme sus obligaciones aumentan, un solo defecto puede dar lugar a una o varias responsabilidades concurrentes.

Existen diveros tipos de responsabilidad en los que puede incurrir un notario: Civil, Administrativa, Fiscal, Penal y Disciplinaria.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil supone una conducta violatoria de intereses privados y por tanto la obligación de reparar el daño causado a un sujeto de derecho, y las normas que rigen lo relativo a esta responsabilidad son de derecho privado y dentro de este se le ubica dentro del derecho civil. La responsabilidad Civil del notario puede ser de origen contractual o extracontractual; será contractual cuando provenga directamente de un contrato de prestación de servicios profesionales, y será extracontractual cuando sea producto directo de las obligaciones que tiene como notario en la Ley, en el ejercicio de su profesión.

La responsabilidad civil en que incurre un notario, nace de la abstención o actuación ilícita, culposa o dolosa que dé lugar a unos de los siguientes supuestos:

• Causar daños y perjuicio al abstenerse, sin causa justa, de autentificar por medio de un instrumento público un hecho o un acto jurídico.

• Por provocar daños y perjuicios en virtud de una actuación notarial morosa, negligente o falta de técnica notarial.

• Por causar daños y perjuicios por la declaración judicial de nulidad inexistencia de una acta o escritura pública.

• Por originar daños y perjuicios al no inscribir o tardíamente en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, una escritura pública o acta que sean inscribibles, cuando haya recibido de su cliente para tal efecto, los gastos y honorarios.

• Por el daño material y moral causado a la víctima o a su familia en la comisión de un delito.

Responsabilidad Administrativa

El notario incurre en responsabilidad administrativa siempre y cuando cause daños y perjuicios al solicitante de sus servicios por una violación a la Ley de Notariado, sus Reglamentos u otras leyes. De esta forma la responsabilidad administrativa se da solo cuando existan violaciones a las leyes, y con esta cause un tipo de daño o perjuicios al particular. No se habla de perjuicio a la autoridad.

La Ley del Notariado para el Distrito Federal en su art. 223 nos refiere que el notario caerá en responsabilidad administrativa por violaciones a esa ley u otras relacionadas con su función pública, y con motivo del ejercicio de la misma, siempre que estas sean imputables al notario.

Las

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