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RESPUESTAS SEGUNDO PARCIAL ELECTORAL


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Exámen  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  189 Visitas

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RESPUESTAS SEGUNDO PARCIAL ELECTORAL

1. Quienes son los responsables de la capacitación para funcionarios de mesas directivas de casillas.

El Instituto y en su auxilio los Organismos Públicos Locales.

2. Cuáles son las características de la documentación electoral

a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción;

b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto;

c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y

d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.

3. Cuáles son las bases a que todo ciudadano debe sujetarse para ejercer derecho como observador electoral

a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General y los Organismos Públicos Locales garantizarán este derecho y resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas;

4. A partir de cuándo puede llevarse a cabo la solicitud de registro para participar como observador electoral

A partir del inicio del proceso electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección.

5. Además de la solicitud para obtener la acreditación de observador electoral que otros requisitos requiere la autoridad electoral.

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;

III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección,

IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación;

6. Cuáles son las abstenciones a todo observador electoral

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno;

7. En qué fecha se presentan los observadores electorales y que es lo que tienen que observar

Podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos correspondientes;

I. Instalación de la casilla;

II. Desarrollo de la votación;

III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;

V. Clausura de la casilla;

VI. Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital,

VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta;

8. En el Consejo General, cuantos debates puede organizar y entre quienes se llevan a cabo.

Organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República y promoverá, a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates entre candidatos a senadores y diputados federales.

9. Los debates obligatorios de los candidatos al cargo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como serán transmitidos y bajo qué cobertura.

Son transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público

10. Que deben de cumplir los medios de comunicación nacional y local para organizar libremente debates entre candidatos.

a) Se comunique al Instituto o a los institutos locales, según corresponda;

b) Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección,

c) Se establezcan condiciones de equidad en el formato.

11. En que consiste el programa de resultados electorales preliminares y cuál es su objetivo.

Es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados

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