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RESUMEN ''EL PROCESO DE CRISTO'' DE IGNACIO B. O.

Leyiita8 de Abril de 2013

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Según el análisis que hizo el autor, el Derecho Hebreo en relación al juicio al que fue sometido nuestro Cristo, encontró que el jurado judío, llamado•”Sanhedrín” (Tribunal Supremo), violó en perjuicio del procesado los principio rectores del proceso establecidos en la ley judía vigente, mismos que debió observar en favor del enjuiciado, los que, de haberse cumplido hubiera desestimado la acusación de blasfemia.

En efecto, según el libro, las violaciones en in procedendo e in judicando, son las siguientes:

1. Violación del principio de publicidad, pues el proceso se llevó a cabo en la casa de Caifás, no en donde debería haberse llevado a cabo (el Gazith).

2. Violación del principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.

3. Violación del principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio la oportunidad de presentar testigos en su defensa.

4. Violación del principio de rendición estricta de prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la parte acusadora presentó puros testigos falsos.

5. Violación del principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrado el procedimiento, pues después de los testigos falsos, el Sanedrín permitió más testigos falsos.

6. Violación del principio consistente en que la votación condenatoria no fue revisada antes de pronunciarse la sentencia.

7. Violación del principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria (una vez dictada se le dio a Pilatos para que la hicieran igual a un delito de rebelión contra el Imperio romano).

8. Violación del principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena que a Jesús (todos, de acuerdo con el Derecho Hebreo, debieron haber muerto en la cruz).

Así, concluye el autor, que los judíos condenaron a Jesús por blasfemia, pero que ni ellos tenían en su código, como pena, la muerte en la cruz, ni los romanos tenían en su Derecho ese delito. Pero, sigue diciendo, los judíos, hábilmente, aprovecharon el miedo de Pilatos de que fuera denunciado ante Tiberio, el césar en ese momento, por no cortar de cuajo a un rebelde, para ordenar la muerte de Cristo.

Lo anterior tiene como base, según el autor, en las siguientes consideraciones:

El llamado proceso de Cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber:

El religioso o judío, ante el Sanedrín, que debió regirse por la ley judía; y,

El político ante poncio Pilatos, gobernador de Judea, por la ley romana.

El autor, analiza de manera importante estas instituciones, para concluir si en el caso, en dichos juicios, se acataron o no el principio de juridicidad que exige, imperativamente, que todo acto de autoridad se someta al derecho.

Con relación al primero de los casos, se tiene que Cristo nació bajo el gobierno del emperador romano Octavio Augusto, en la época del imperio que sustituyó a la república. Este emperador murió en el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido por Tiberio, quien a su vez falleció en el año 37. Por consiguiente, la vida de Jesús, que abarcó 33 años, transcurrió entre ambos emperadores.

Sigue diciendo el autor, que el país de nacimiento de Jesús fue Palestina, provincia de Judea, en Belén, la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana.

Los datos anteriores son especialmente importantes, para constatar, que en los dos procesos, concurrieron separadamente las leyes romanas y judía, entre las cuales no había interferencias, a pesar de que Judea cuando Cristo fue sometido a tales procesos era una provincia imperial romana.

Se destacan los tres regímenes políticos sucesivos, que existieron en Roma:

• La monarquía (desde la fundación de Roma 753 hasta el 224 a.c.).

• La república (desde 224 hasta el 27 a.c.).

• El imperio, (desde el 27 hasta el 450 d.c.).

El Imperio: en este régimen, coetáneo a la vida de Cristo, la administración de justicia experimentó importantes cambios. La ley de las XII tablas convirtió a los comicios por centurias, -quienes en la época de la república, tenían el conocimiento de todos los crímenes sancionables con la pena de muerte-, en tribunales penales para todos los ciudadanos.

El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podrían ser obligados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.

Bajo el reinado de Augusto, subsistieron los derechos de las provincias (Judea era una de ellas). Pero, respecto a la administración de justicia, se permitió la subsistencia de los derechos vigentes en ellas. Pero es importante recalcar que las leyes, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana, la cual no obstante que no se pudo substraer a la influencia de los pueblos conquistados por roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia. Su sede llamada conventus, la tenían en diferentes ciudades de la provincia respectiva. Los gobernadores por sí mismos o a través de funcionarios subordinados, tenían la facultad jurisdiccional.

Tratándose de provincias, sus gobernadores, tenían la facultad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba, cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.

Por su parte el derecho penal hebreo:

Las normas del derecho penal judío en la época de Cristo son conocidas con mucho menos rigor histórico que las del derecho romano.

En efecto la Biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto con Israel, pero contiene muy pocos desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos elementales.

En el año 63 a.C., Pompeyo tomó la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo la monarquía judía no se destruyó, pues siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 a.c.

Desde el año 6 a.c., Judea fue regida por procuradores romanos, entre quienes destaca Poncio Pilatos.

Judea, gozaba de autonomía frente a Roma, conservó su organización político – religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Tal autonomía, que no independencia, concernía en su régimen interior, sin intervención del poder romano, el cual solo se ejercía en casos de sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces, pues estas deberían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.

En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la injerencia del procurador romano.

Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por delitos religiosos y delitos políticos.

De esta circunstancia, deduce el autor, que el proceso en contra de Cristo se divide en dos sentidos, en dos juicios autónomos, que se desarrollaron, respectivamente, ante el Sanedrín y el procurador o gobernador romano Poncio Pilatos.

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia. Su fundamento era el Decálogo, es decir los diez mandamientos. Tales mandamientos implicaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres entre sí y ante la sociedad. El Decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo. Ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo judío. Igualmente este derecho, afirma, derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o ley, siendo tales libros: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva o sea la prevención del delito.

El proceso judío debía normarse por los siguientes principios:

1. El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente el sanedrín, que se reunía en un recinto llamado gazith.

2. El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso.

3. El de la amplia libertad defensiva del acusado.

4. El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.

5. El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.

6. El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse.

7. El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación.

8. El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.

9. El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.

Además de respetarse

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