El Proceso De Cristo
9 de Abril de 2013
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Alumno: Enrique Jan Cancino
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UNIVERSIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Materia: Teoría Económica
Profesor: Lic. Ismael Cortez Gómez
Alumno: Enrique Jan Cancino
Salón: 58
1° Cuatrimestre
Tema: Resumen del libro “El Proceso de Cristo Monografía Jurídico Sinóptica”
Teoría Económica “El Proceso de Jesucristo” Fecha: 02/06/12
1° Cuatrimestre
Alumno: Enrique Jan Cancino
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IGNACIO BURGOA ORIHUELA
DOCTOR EN DRECHO Y MAESTRO EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
EL PROCESO
DE
CRISTO
MONOGRAFIA JURÍDICA SINOPTICA
Teoría Económica “El Proceso de Jesucristo” Fecha: 02/06/12
1° Cuatrimestre
Alumno: Enrique Jan Cancino
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ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………………..4
Derecho Penal Hebreo…………………………………………………………5
El Sanhedrín…………………………………………………………………….7
El Derecho Penal Romano…………………………………………………….8
El Proceso de Cristo…………………………………………………………...9
Las Fallas Del Tribunal Judío…………………………………………………14
La Cobardía De Pilatos……………………………………………………….. 15
Conclusiones……………………………………………………………………16
Agradecimiento………………………………………………………………… 17
Teoría Económica “El Proceso de Jesucristo” Fecha: 02/06/12
1° Cuatrimestre
Alumno: Enrique Jan Cancino
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INTRODUCCIÓN
El profesor Lic. Ismael Cortez Gómez me hizo el favor de recomendarme un libro que realmente me ha fascinado “El Proceso de Cristo” del ya fallecido maestro Don Ignacio Burgoa Orihuela.
El libro, muy breve por cierto, es una monografía jurídica que contiene una sinopsis del procedimiento “legal” por llamarlo de alguna manera que desemboca en una sentencia de muerte para Jesús de Nazaret y que en un resumen me gustaría comentar en este espacio ya que es si un hecho que marco la historia de la humanidad. La obra narra el procedimiento con la cual se llevó a Jesús de Nazaret al pretorio y es condenándolo a muerte por decidía política y no por justicia, un hecho que hoy en día sigue pasando en nuestro país y en muchos lugares del mundo.
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DERECHO PENAL HEBREO
En el año 63 a.c., Pompeyo tomó la ciudad de Jerusalén en nombre de roma. Sin embargo la monarquía judía no se destruyó, pues siguieron gobernando hircono ii, antígono y Herodes el grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 a.c.. Desde el año 6 a.c., Judea fue regida por procuradores romanos, entre quienes destaca poncio Pilato.
Judea, gozaba de autonomía frente a roma, conservó su organización político - religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Tal autonomía, que no independencia, concernía en su régimen interior, sin intervención del poder romano, el cual solo se ejercía en casos de sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces, pues estas deberían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.
En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del órden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la injerencia del procurador romano.
El proceso judío debía normarse por los siguientes principios:
El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente el Sanhedrín, que se reunía en un recinto llamado Gazith.
El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso. El de la amplia libertad defensiva del acusado.
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El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.
El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.
El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse.
El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación.
El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.
El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
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EL SANHEDRÍN
Este órgano era el „tribunal supremo del pueblo judío‟. Se afirma que se creó en el siglo II antes de Cristo, aunque también se sostiene que en sus orígenes se remonta a la época de Moisés. En el libro de los Números del Antiguo Testamento se previó su institución por mandamiento divino. El texto respectivo es el siguiente: „Y el Señor le dijo a Moisés: reúne a setenta hombre de los ancianos del pueblo y sus rectores, llévalos al que sean ancianos del pueblo y sus rectores, y llévalos al Tabernáculo y comparezcan allí contigo‟. Así, se asevera que Moisés ya había escogido varias personas de consumanda piedad y rectitud para que le ayudara en la decisión de las causas y que Dios las inflamó con su espíritu a efecto de que con su consejo condujeran al pueblo por los senderos de la religión y de la justicia. En consecuencia, por su origen divino, ese grupo de setenta ancianos y maestros en la ley, llamado SANHEDRÍN, se repuntó como el „Tribunal de jehová‟, cuyas resoluciones tenían el rango de „fallos de Dios‟. Conocía de los delitos graves que, como blasfemia e idolatría, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto”. “Debía ser homologado por el gobernador romano”
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DERECHO PENAL ROMANO
Políticamente Roma tuvo tres regímenes sucesivos, la monarquía, la república y el imperio, En la monarquía el Derecho Penal estaba regulada por la costumbre y no por las leyes positivas, así cuando se cometía un atentado contra la cosa pública el delito era de carácter político, todo atentado contra la res publica era castigado con la pena de muerte, toda vez que el ofendido era el Estado mismo por la traición que contra la Patria entrañaba el delito político y que recibía el nombre de perduellio. En la república quienes se encargaban de la administración de justicia era la institución pretoriana, sobre todo tratándose de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carácter político. En el imperio la administración de justicia experimentos importantes cambios. La Ley de las Doce Tablas convirtió a los comicios por centurias, en tribunales penales para todos los ciudadanos. El sistema penal era muy severo. La aplicación de la pena de muerte llego a ser frecuente. Tratándose de las provincias, sus gobernadores nombrados por el emperador o por el Senado estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.
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EL PROCESO DE JESUCRISTO
En el libro El proceso de Jesucristo se hace referencia a la época del imperialismo romano. Este libro cita el proceso penal de Jesús de Nazaret ante el Sanhedrín y el gobernador de Judea (Poncio Pilato), quienes lo juzgaron de una manera totalmente fuera de la ley en el derecho penal hebreo y romano.
Jesús predicaba la palabra de dios, fungía como orador del Divino Creador. Se proclamó hijo del Divino y enseñaba su doctrina sin secretos y sin ocultarse, abierto al público para quienes quisieran escuchar la palabra del Altísimo.
Los judíos basaban su ley en dos aspectos: lo religioso y el adjetivo. En el religioso se basaba en el Decálogo y, en cuanto al derecho penal adjetivo los procesos se debían llevar por diversos principios.
A diferencia del derecho penal hebreo, los romanos basaban su ley en la compilación de las doce tablas impuestas por el emperador, las cuales ejercían cada gobernador de los pueblos conquistados por Roma. Así bien, el proceso debía ser vigilado por ellos mismos y, dictaminar la sentencia mediante hechos, actos y prejuicios dejando a un lado el plano divino.
Haciendo referencia a lo anterior debemos señalar que toda ley hebrea y romana fue eludida por los encargados de la justicia. Jesús fue privado de sus derechos como reo. El Sanhedrín pudo haber exonerado los cargos por los que se acusaba a Jesús, que eran blasfemia y reconocerse como hijo del Altísimo.
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