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El Proceso De Cristo


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  3.566 Palabras (15 Páginas)  •  602 Visitas

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Alumno: Enrique Jan Cancino

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UNIVERSIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Materia: Teoría Económica

Profesor: Lic. Ismael Cortez Gómez

Alumno: Enrique Jan Cancino

Salón: 58

1° Cuatrimestre

Tema: Resumen del libro “El Proceso de Cristo Monografía Jurídico Sinóptica”

Teoría Económica “El Proceso de Jesucristo” Fecha: 02/06/12

1° Cuatrimestre

Alumno: Enrique Jan Cancino

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IGNACIO BURGOA ORIHUELA

DOCTOR EN DRECHO Y MAESTRO EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

EL PROCESO

DE

CRISTO

MONOGRAFIA JURÍDICA SINOPTICA

Teoría Económica “El Proceso de Jesucristo” Fecha: 02/06/12

1° Cuatrimestre

Alumno: Enrique Jan Cancino

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………..4

Derecho Penal Hebreo…………………………………………………………5

El Sanhedrín…………………………………………………………………….7

El Derecho Penal Romano…………………………………………………….8

El Proceso de Cristo…………………………………………………………...9

Las Fallas Del Tribunal Judío…………………………………………………14

La Cobardía De Pilatos……………………………………………………….. 15

Conclusiones……………………………………………………………………16

Agradecimiento………………………………………………………………… 17

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INTRODUCCIÓN

El profesor Lic. Ismael Cortez Gómez me hizo el favor de recomendarme un libro que realmente me ha fascinado “El Proceso de Cristo” del ya fallecido maestro Don Ignacio Burgoa Orihuela.

El libro, muy breve por cierto, es una monografía jurídica que contiene una sinopsis del procedimiento “legal” por llamarlo de alguna manera que desemboca en una sentencia de muerte para Jesús de Nazaret y que en un resumen me gustaría comentar en este espacio ya que es si un hecho que marco la historia de la humanidad. La obra narra el procedimiento con la cual se llevó a Jesús de Nazaret al pretorio y es condenándolo a muerte por decidía política y no por justicia, un hecho que hoy en día sigue pasando en nuestro país y en muchos lugares del mundo.

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DERECHO PENAL HEBREO

En el año 63 a.c., Pompeyo tomó la ciudad de Jerusalén en nombre de roma. Sin embargo la monarquía judía no se destruyó, pues siguieron gobernando hircono ii, antígono y Herodes el grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 a.c.. Desde el año 6 a.c., Judea fue regida por procuradores romanos, entre quienes destaca poncio Pilato.

Judea, gozaba de autonomía frente a roma, conservó su organización político - religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Tal autonomía, que no independencia, concernía en su régimen interior, sin intervención del poder romano, el cual solo se ejercía en casos de sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces, pues estas deberían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.

En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del órden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la injerencia del procurador romano.

El proceso judío debía normarse por los siguientes principios:

 El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente el Sanhedrín, que se reunía en un recinto llamado Gazith.

 El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso. El de la amplia libertad defensiva del acusado.

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 El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.

 El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.

 El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse.

 El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación.

 El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.

 El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.

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EL SANHEDRÍN

Este órgano era el „tribunal supremo del pueblo judío‟. Se afirma que se creó en el siglo II antes de Cristo, aunque también se sostiene que en sus orígenes se remonta a la época de Moisés. En el libro de los Números del Antiguo Testamento se previó su institución por mandamiento divino. El texto respectivo es el siguiente: „Y el Señor le dijo a Moisés: reúne a setenta hombre de los ancianos del pueblo y sus rectores, llévalos al que sean ancianos del pueblo y sus rectores, y llévalos al Tabernáculo y comparezcan allí contigo‟. Así, se asevera que Moisés ya había escogido varias personas de consumanda piedad y rectitud para que le ayudara en la decisión de las causas y que Dios las inflamó con su espíritu a efecto de que con su consejo condujeran al pueblo por los senderos de la religión y de la justicia. En consecuencia, por su origen divino, ese grupo de setenta ancianos y maestros en la ley, llamado SANHEDRÍN, se repuntó como el „Tribunal de jehová‟, cuyas resoluciones tenían el rango de „fallos de Dios‟. Conocía de los delitos graves que, como blasfemia e idolatría, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto”. “Debía ser homologado por el gobernador romano”

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DERECHO PENAL ROMANO

Políticamente Roma tuvo tres regímenes sucesivos, la monarquía, la república y el imperio, En la monarquía el Derecho Penal estaba regulada por la costumbre y no por las leyes positivas, así cuando se cometía un atentado contra la cosa pública el delito era de carácter político, todo atentado contra la res publica era castigado con la pena de muerte, toda vez que el ofendido era el Estado mismo por la traición que contra la Patria entrañaba el delito político y que recibía el nombre de perduellio. En la república quienes se encargaban de la administración de justicia era la institución pretoriana, sobre todo tratándose de los delitos que se castigaban con la pena capital, como los de carácter político. En el imperio la administración de justicia experimentos importantes cambios. La Ley de las Doce Tablas convirtió a los comicios por centurias, en tribunales penales para todos los ciudadanos. El sistema penal era muy severo. La aplicación de la pena de muerte llego a ser frecuente. Tratándose de las provincias, sus gobernadores nombrados por el emperador o por el Senado estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.

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EL PROCESO DE JESUCRISTO

En el libro El proceso de Jesucristo se hace referencia a la época del imperialismo romano. Este libro cita el proceso penal de Jesús de Nazaret ante el Sanhedrín y el gobernador de Judea (Poncio Pilato), quienes lo juzgaron de una manera totalmente fuera de la ley en el derecho penal hebreo y romano.

Jesús predicaba la palabra de dios, fungía como orador del Divino Creador. Se proclamó hijo del Divino y enseñaba su doctrina sin secretos y sin ocultarse, abierto al público para quienes quisieran escuchar la palabra del Altísimo.

Los judíos basaban su ley en dos aspectos: lo religioso y el adjetivo. En el religioso se basaba en el Decálogo y, en cuanto al derecho penal adjetivo los procesos se debían llevar por diversos principios.

A diferencia del derecho penal hebreo, los romanos basaban su ley en la compilación de las doce tablas impuestas por el emperador, las cuales ejercían cada gobernador de los pueblos conquistados por Roma. Así bien, el proceso debía ser vigilado por ellos mismos y, dictaminar la sentencia mediante hechos, actos y prejuicios dejando a un lado el plano divino.

Haciendo referencia a lo anterior debemos señalar que toda ley hebrea y romana fue eludida por los encargados de la justicia. Jesús fue privado de sus derechos como reo. El Sanhedrín pudo haber exonerado los cargos por los que se acusaba a Jesús, que eran blasfemia y reconocerse como hijo del Altísimo.

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El Sanhedrín, que era la asamblea conformada por 70 viejos sabios doctores en las leyes hebreas, llevaron a Jesús a la casa de Anás, suegro de Caifás, en donde se presentó una especie de "prejuicio", "la tajante pregunta que se formuló al Salvador fue esta: ¿Quién te ha dado la autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas? Cristo contestó que „para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita ningún título ni autorización académica‟, agregando que „El hombre que ha nacido tiene el deber de enseñarla y predicarla al hombre que viene después de él.‟ „Yo he predicado siempre el reino de los cielos, yo he enseñado a mis discípulos a adorar al Eterno, y no he tenido ninguna conversación pública ni secreta con ellos que no se haya dirigido al fin principal de mis deseos la cual es levantar las miradas de los hombres para hacer que fijen siempre única y exclusivamente en el supremo y único creador […]‟ ”.1 A este diálogo entre Anás y Cristo se le llamó “El Nazareno”. Después de este diálogo “Nicodemus”, quien fungió como defensor de Cristo, trató de hacerle ver al Sanhedrín que los actos de esa madrugada estaban totalmente fuera de la ley y que estaban evadiendo y corrompiendo toda norma divina escrita por el creador. “Nicodemus” llegó a la conclusión de que lo sucedido era una conspiración y que ya todo estaba preparado para que se dictaminara la pena de muerte a Jesús de Nazaret.

1 Burgoa Orihuela, Ignacio, El Proceso de Cristo Monografía Jurídica Sinóptica, Porrúa, México, 2012, pp.22 y 23.

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Después de que “Nicodemus” se empeñó en que se le ejercieran a Jesús los derechos como reo, el Sanhedrín “condena por sesenta y cinco votos contra seis, a muerte ignominiosa de cruz, a Jesús de Nazareth […]”.2

Poncio Pilato, quien fungió como gobernador de Judea con un “período de diéz años, es decir desde el año 26 hasta el año 36 de nuestra era […]”.3 Influido por su esposa Claudia-Prócula, intentó salvar a Jesús cuatro veces de la homologación de la sentencia del Sanhedrín.

Cuando Jesús es llevado ante Poncio Pilato, le hace una serie de preguntas, las cuales hacen ver que el acusado (Jesús) no era culpable ante el derecho penal romano, por lo tanto, no había nada del qué acusarle. Pero ante el enfurecido pueblo hebreo, Poncio Pilato se declara “incompetente” para juzgar al culposo, ya que Jesús había nacido en Galilea y lo convertía en súbdito de Herodes Antipas. Lo anterior con la intención de que se formara una segunda opinión y así que el tetrarca de Galilea lo encontrara inocente. Así pues, Herodes considera a Jesús como loco, lo ridiculiza con una corona de espinas y, ya azotado y emanando sangre de la espalda, lo regresa ante Poncio Pilato, éste aprovecha la acción de Herodes para mostrar a Jesús ante un pueblo Judío furioso, y, según tenía pensado, de esta manera le otorgarían el perdón mediante la compasión de quienes lo llevaban al pretorio. “Pilato expreso la célebre [sic] frase “Ecce-Homo”,

2 Ibid, p. 60.

3 Ibid, p. 63.

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que significa “He aquí al Hombre” y contrariamente a esta pretensión, se lanzó el grito colectivo concentrado en esta palabra “crucifícalo”.4

Poncio Pilato, en su necedad de poder salvar a Jesús, intenta con la festividad religiosa de la pascua, en la que se acostumbraba poner en libertad a un delincuente que el pueblo escogiera, en este caso, el pueblo debería salvar a Barrabás, quien era un delincuente con delitos graves, o a Jesús, acusado de blasfemia; sin embargo el pueblo judío decide salvar a el delincuente Barrabás. Poncio Pilato es amenazado por el pueblo judío, que le advertía: “Si no ordenas la crucifixión del Nazareno que se dice rey de los judíos, no serás amigo del Cesar, pues sólo a éste reconocemos por tal”5.

Después de esta acusación Jesús es llevado el pretorio y crucificado con las iniciales “INRI, que sintetizaban esta expresión universalmente: IESUS NAZARENUS REX IUDEORUM, y que en español significa JESUS NAZARENO REY DE LOS JUDÍOS”.6 Lo cual provocó protestas ante el gobernador romano, sin embargo a pesar de las protestas, el gobernador no realiza ningún cambio y deja escrito estas iniciales.

Después del proceso de Jesucristo, Poncio Pilato hace llegar una carta al emperador Tiberio, en la que le explica las causas de la crucifixión de Jesús de Nazareth, sin embargo Tiberio le responde que había entregado una vida inocente y que no podía entender lo sucedido ya que el derecho penal romano no lo

4 Ibid, p. 67.

5 Ibid, p. 67.

6 Ibid, p. 72.

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encontraba culpable. Siendo así Poncio Pilato sería llevado ante el emperador de Roma para explicar sus acciones y ser juzgado de la misma manera como juzgó a Jesús, y que todo aquel que haya sido cómplice pagaría por entregar una vida inocente a hombres sin ley.

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LAS FALLAS DEL TRIBUNAL JUDÍO

1. Violación del principio de publicidad, pues el proceso se llevó a cabo en la casa de Caifás, no en donde debería haberse llevado a cabo (el Gazith).

2. Violación del principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.

3. Violación del principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio la oportunidad de presentar testigos en su defensa.

4. Violación del principio de rendición estricta de prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la parte acusadora presentó puros testigos falsos.

5. Violación del principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrado el procedimiento, pues después de los testigos falsos, el Sanedrín permitió más testigos falsos.

6. Violación del principio consistente en que la votación condenatoria no fue revisada antes de pronunciarse la sentencia.

7. Violación del principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria (una vez dictada se le dio a Pilatos para que la hicieran igual a un delito de rebelión contra el Imperio romano).

8. Violación del principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena que a Jesús (todos, de acuerdo con el Derecho Hebreo, debieron haber muerto en la cruz).

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LA COBARDÍA DE PILATOS

Los judíos condenaron a Jesús por blasfemia, pero ni ellos tenían en su código la muerte en la cruz, ni los romanos tenían en su Derecho ese delito (que venía de que Jesús se había declarado “Hijo de Dios”). Pero los judíos, hábilmente, aprovecharon el miedo de Pilatos (de que fuera denunciado ante Tiberio, el césar, por no cortar de cuajo a un rebelde) para matar a Cristo. En suma, a Jesucristo lo condenó la política, no la justicia. El juicio ante el Sanedrín fue inútil. Sabían que Jesús era inocente. Pero el juicio “político” fue atrozmente efectivo, sobre todo porque la sentencia de muerte (sin juicio) que dictó Pilatos, lavándose las manos, concluyó con la muerte de Jesús en la cruz.

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"Carta de Poncio Pilato dirigida al Emperador Romano acerca de Nuestro Señor Jesucristo"

"Poncio Pilato Saluda al emperador Tiberio César. “Jesucristo, a quien te presenté claramente en mis últimas relaciones, ha sido por fin, entregado a un duro suplicio a instancias del pueblo, cuyas instigaciones seguí de mal grado y por temor. Un hombre, por vida de Hércules, piadoso y austero como éste, ni existió ni existirá jamás en época alguna. Pero se dieron cita para conseguir la crucifixión de este legado de la verdad, por una parte, un extraño empeño del mismo pueblo, y por otra, la confabulación de todos los escribas, jefes y ancianos, contra los avisos que les daban sus profetas y, a nuestro modo de hablar, las sibilas. Y mientras estaba pendiente de la cruz, aparecieron señales que sobrepujaban las fuerzas naturales y que presagiaban, según el juicio de los físicos, la destrucción a todo el orbe. Viven aún sus discípulos, que no desdicen del Maestro ni en sus obras ni en la morigeración de su vida; más aún, siguen 55 haciendo mucho bien en su nombre. Si no hubiera sido, pues, por el temor de que surgiera una sedición en el pueblo (que estaba ya como en estado de efervescencia), quizá nos viviera todavía aquel insigne varón. Atribuye, pues, más a mis deseos de fidelidad para contigo que a mi propio capricho el que no me haya resistido con todas mis fuerzas a que la sangre de un justo inmune de

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toda culpa, pero víctima de la malicia humana, fuera inicuamente vendida y sufriera la pasión; siendo así, además, que, como dicen sus escrituras, esto había de ceder en su propia ruina. Adiós. Día 28 de marzo".

"Carta de Tiberio a Pilato"

"Por cuanto tuviste la osadía de condenar a muerte a Jesús Nazareno de una manera violenta y totalmente inicua y, aun los insaciables y furiosos judíos; por cuanto, además, no tuviste compasión de este justo, sino que, después de teñir la caña y de someterle a una horrible sentencia y al tormento de la flagelación, le entregaste, sin culpa alguna por su parte, al suplicio de la crucifixión, no sin antes haber aceptado presentes por su muerte; por cuanto, en fin, manifestaste, sí, compasión con los labios, pero le entregaste con el corazón a unos judíos sin ley; por todo esto, vas tú mismo a ser conducido a mi presencia, cargado de cadenas, para que presentes tus excusas y rindas cuentas de la vida que has entregado a la muerte sin motivo alguno. Pero ¡ay de tu dureza y desvergüenza! Desde que esto ha llegado a mis oídos, estoy sufriendo en el alma y siento que se desmenuzan mis entrañas. Pues ha venido a mi presencia una mujer, la cual se dice discípula de El (es María Magdalena, de quien, según afirma, expulsó siete demonios), y

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atestigua que Jesús obraba portentosas curaciones, haciendo ver a los ciegos, andar a los cojos, oír a los sordos, limpiando a los leprosos, y que todas estas curaciones las verificaba con sola su palabra. ¿Cómo has consentido que fuera crucificado sin motivo alguno? Porque, si no queríais aceptarlo como Dios, deberíais al menos haberos compadecido de El como médico que es. Hasta la misma relación astuta que me ha llegado de tu parte, está reclamando tu castigo, ya que en ella se afirma que Este era superior a todos los dioses que nosotros veneramos. ¿Cómo ha sido para entregarle a la muerte? Pues sábete que, así como tú le condenaste injustamente y le mandaste matar, de la misma manera yo te vaya ajusticiar a ti con todo derecho; y no sólo a ti, sino también a todos tus consejeros y cómplices, de quienes recibiste el soborno de la muerte".

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CONCLUSIONES

El Proceso de Cristo es un tema largo de debatir, pero comparto que en realidad la acusación primera del Sanedrín fue de tipo religioso, pues al autonomizarse Hijo de Dios, Jesús habría incurrido en blasfemia. Para este juicio no se cumplieron las condiciones establecidas desde tiempo antiguo: oportunidad de defensa del acusado en un juicio abierto a todos y con posibilidad de que hablaran testigos en su defensa. Todos los testigos debían ser personas reconocidas y honorables, no un grupo que grita sólo pidiendo castigo. Y aún, habiéndolo encontrado culpable debieron esperar varios días, establecidos para que se presentaran posibles testigos de la defensa.

Si este delito hubiera sido probado en tiempo y forma, el castigo era la lapidación, pues la crucifixión era el castigo máximo aplicado por los romanos por delitos de tipo político (levantamiento contra el imperio). Pilato, máxima autoridad romana en Judea no encontró falta en él y por eso lo mandó a los jurados locales imponiéndole una pena de castigo con azotes...pero ante la insistencia de los judíos le dio el castigo máximo aun no encontrando falta en él. Cabe resaltar que tampoco era compatible el castigo de azotes con la pena máxima.

O sea, se inició como un "delito" de tipo religioso y se le dio una pena por sedicioso contra Roma.

Luego entonces Pilatos se lavó las manos como un símbolo de su no responsabilidad en una muerte injusta...pero debía dejar conformes a los

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acusadores y actuó, como diríamos en este tiempo, en forma políticamente correcta, y mejorando las "relaciones" con el rey Herodes.

AGRADECIMINETO

De antemano quiero agradecer al Lic. Ismael Cortez Gómez quien funge como profesor en la materia de teoría económica y en su buen deber de formarnos como futuros abogados, nos recomendó esté libro y que nos hace reflexionar la importancia que ejerceremos como abogados y la responsabilidad que tendremos en un futuro, desde tener en nuestras manos la defensa de bienes materiales de un individuo hasta una vida de una persona que pueda ser inocente y esté siendo juzgada de una manera incorrecta. Para mí este libro me hizo darme cuenta que no solo somos quienes llevaremos la función como supervisores de que se imparta la justicia en nuestro país, si no también que, somos parte fundamental en la esperanza de este mismo y que debemos llenarnos de valores que nos hará sin duda alguna excelentes abogados.

Muchas gracias profesor y futuro colega por habernos recomendado este libro

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