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RESUMEN PREPARATORIO SUCESIONES

Valenntina Ovies BedoyaEnsayo2 de Agosto de 2018

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RESUMEN PREPARATORIO SUCESIONES

  1. DEFINICION: la sucesión es una forma de adquirir el dominio, mediante el cual patrimonio integro de una persona denominada causante se transmite a otra llamada causahabiente.
  2. Naturaleza de derecho sucesiones: conjunto de derecho privada con carácter de orden público.
  3. Requisitos:
  • Causante: PN fallecida, tiene que haber una existencia, una muerte real o presunta.
  • Patrimonio del causante: es el objeto de la sucesión, universalidad jurídica de derechos y obligaciones, apreciables en dinero.
  • Asignatarios: persona natural o jurídica (sucesión testada como legatario) que resulta beneficiada de la asignación, solo las PN pueden suceder en una sucesión intestada excepto el ICBF
  • Relacion jurídica causante y heredero: es un vínculo que debe existir, parentesco, matrimonio civil.
  1. Personas que interviene:
  • Causante
  • Herederos
  • Legatarios
  • Albacea: quien ejecuta las disposiciones del testador
  • Acreedores y deudores del causante
  • Acreedores de los asignatarios
  1. Apertura de la sucesión:  es el hecho jurídico consecuente  del fallecimiento, se abre en el último domicilio del causante, si tenía varios en el asiento principal de sus negocios
  2. Requisitos para suceder: Sera capaz y digna toda persona a quien la ley no hay declarado incapaz o indigna
  3. Clases de sucesiones:
  1. Título universal: se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
  2. Título singular: cuando se sucede en una o más especies en CUERPO CIERTO.
  3. SUCESIÓN INTESTADA: virtud de la ley, se puede por derecho personal o por representación (por estirpe o por cabeza) está es una institución por la cual una persona ocupa el lugar de su padre o madre y los derechos hereditarios de estos que no quieren o pueden heredera (muerte, desheredamiento, indigno, incapaz, repudiar)  
  • Estirpe: el descendiente del heredero, toman las cuotas herencial que le correspondía al representado.
  • Cabeza: toman individualmente y por iguales partes la porción a la que la ley los llama.
  1. Ordenes hereditarios:
  • Primer orden: hijos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos
  • Segundo orden: si el difunto no ha dejado descendientes, cónyuge, compañero permanente y parejas del mismo sexo, ascendientes se reparte por cabeza.
  • Tercer orden: hermanos y cónyuge, se reparten 50% y 50% si no hay cónyuge los hermanos carnales reciben doble porción que el hijo paterno o materno.

NOTA: los sobrinos heredan por estirpe cuando los sobrinos tienen tíos (representación)

  • Cuarto orden: colaterales los hijos de sus hermanos (sobrinos)

Heredan por cabeza cuando no existe 3 orden es decir no hay hermanos (tíos)

  • Quinto orden:  ICBF

NOTA: debe acreditar parentesco RC y copia de testamento.

  1. SUCESION TESTADA:
  • Definición: testamento es un acto más o menos solemne dónde una persona dispone de sus bienes podrá revocar las disposiciones mientras viva.
  • Características:
  1. Acto jurídico: es una manifestación del testador que tiene como fin generar efectos jurídicos
  2. Acto unilateral: solo se necesita la voluntad del testador
  3. Testamento es el acto de una sola persona: no se pueden hacer testamentos conjuntos simultáneamente
  4. Personal: es indelegable por ende la facultad debe ser ejercida exclusivamente por el testador
  5. Acto maso menos solemne: seran más solemnes cuando deben ser tomados con mayor autenticidad y evitar su suplantación respecto a los bienes, los solemnes son los testamentos abierto y cerrado y los menos solemnes son los privilegiados (verbal, marítimo, militar)
  6. Suele ser actos de disposición de bienes: pero también puede reconocer hijos extramatrimoniales, albacea, curadores.
  7. Es revocable: puede recovarse en vida del testador, excepto si en el primer testamento enuncio que era irrevocable y se tendrá como no escrita.
  8. Surten los efectos después de la muerte
  • CLASES DE TESTAMENTO:
  1. TESTAMENTO ABIERTO: el contenido es público y se conoce el EP. ANTE notario y 3 testigos (sin inhabilidades) cuando no hay notario 2 testigos Cuando se hace frente a los 5 testigos se hace acta de otorgamiento y se lleva ante el juez de familia para que llamen a los 5 testigos y ellos declaren que es verdad lo dicho ahí.

El ciego solo puede testar por testamento abierto lo lee el horario y luego el ciego escoge a uno para que lo lea por segunda ves

  1. TESTAMENTO CERRADO: ante notario y 5 testigos, debe contener en la cubierta la firma de los testigos, el notario y el testador, en la apertura se debe presentar el juez y se abre una vez el notario y testigo reconozcan su firma y la del testador.
  • Personas habilitadas

Están habilitadas para testar cerradamente las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. No ser ciego (Artículo 1076 C.C.)
  2. Que sepan leer y escribir (Artículo 1079 C.C.)
  3. Tener la posibilidad de firmar (Inciso 2 del Artículo 1080 C.C.)
  • De manera suplementaria, el código civil, en su artículo 1061, manifiesta que, serán además inhábiles para testar:
  1. 1º.) El impúber.
  2. 2º.) El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
  3. 3º.) El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  4. 4º.) Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

INCAPACIDAD PARA SER TESTIGO: no podrán ser testigos para los testamentos abiertos y cerrados solemnes

  • menores de 18 años
  • interdicción por demencia
  • privados de la libertad o por sentencia ejecutoriada estén privados de la libertad
  • extranjeros que no domiciliados en el territorio
  • cónyuge
  • ascendientes, descendientes y 2 de afinidad
  • dependientes domésticos del testador
  • testigos con parentescos entre si
  • sacerdote confesado habitual del testador
  • los que tengan provecho del testamento

requisitos: dos de los 5 testigos deben estar domiciliados en el lugar dónde se otorga el testamento y 1 debe leer y escribir

nota: generarían primera instancia nulidad del testamento sin embargo no sea nulo siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario, o testigo-

nota: en caso que se abra el testamento ante el notario y alguien se oponga el notario no podrá abrir el testamento y deberá entregar el sobre al juez competente.

  1. TESTAMENTO PRIVILEGIADO: (VERBAL, MARITIMO, MILITAR) testamentos en que pueden omitirse algunas de las solemnidades que la ley ordinariamente requiere, por consideración a circunstancias particulares determinadas expresamente por la ley”.
  • Características:
  • Se constituye por casos de excepción cuando el testador se encuentra imposibilitado para testar ordinariamente
  • Siempre son solemnes
  • Tienen valor provisional, si el testador fallece dentro del plazo determinado es válido sino caduca el testamento
  • la manifestación de viva voz del testador de su ánimo de testar
  • Que las personas cuya presencia, se encuentren ante el testador desde el principio hasta el fin del testamento y
  • Que el acto sea continuo, vale decir, que no puede ser interrumpido.

TESTAMENTO VERBAL:  TIENE LUGAR CUANDO HAY peligro inminente de la vida del testador, enfermedad muy grave.

Requisitos:3 testigos instrumentales, las disposiciones se hacen a viva voz, no tiene validez si muere después de los 30 días, o si fallece antes no se ha reducido a escrito

No pueden testar: los sordomudos que no puedan darse a entender

  • Procedimiento judicial:  JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO se presenta ante el juez que se otorgó dentro de los 30 días siguientes a la defunción, se acompaña con el registro civil de defunción, dónde se pedirá la declaración de los testigos instrumentales, se emplazara a los posibles interesados por edicto 5 días, si reúne las condiciones se protocoliza en la notaria, si no se denota la voluntad del testador o se prueba que falleció después de los 30 días se declara inexistente

TESTAMENTO MILITAR: es aquel que es otorgado en una expedición de guerra, se deberá hacer las manifestaciones a viva voz, los testigos deben estar desde el principio hasta el fin, el acto debe ser continuo.

  • El testamento será enviado ante el notario del ultimo domicilio, si no hay ante el juez
  • Testigos: deben ser mayores de edad, deben estar bajo sus cabales, no estar bajo pena privativa de la libertad, ni haber sido inhabilitado para ser testigo.
  • Se otorga el testamento ante el capitán, comisario auditorio, intendente del ejército o medico
  • Caducidad: si el testador fallece después de 90 días que ceso la guerra caduca
  • Puede ser testamento cerrado

TESTAMENTO MARITIMO: SE OTORGA EN UN BUQUE MARITIMO

  • Podre ser ante 3 testigos, hombre o mujer mayor de 18 años, que se encuentre bajo sus cabales, que no esté inhabilitado por SJ para ser testigo
  • Puede testar cualquiera de la tripulación
  • Si el buque llegara a un puerto extranjero y hay un consulado, se le entregara a este para que tenga efectos
  • Caduca si el testador muere después de desembarcar

8. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS: son las que hace la ley o testamento de una persona difunta

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