ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen sucesiones


Enviado por   •  11 de Julio de 2020  •  Resúmenes  •  9.103 Palabras (37 Páginas)  •  142 Visitas

Página 1 de 37

* SUCESIONES. Disposiciones generales.

La sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cuál la ley o él testador la llama para recibirla.

* Persona muerta: causante

* Los llamados a sucederla: sucesores

* Patrimonio del difunto: herencia

SUCESIÓN INTESTADA: Cuando la Ley llama a los sucesores para recibir la herencia. Muere una persona y es la ley quién indica quienes son sus sucesores. Éstos gozan de vocación legítima.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA: Cuando él testador llama a los sucesores para recibir la herencia. Él causante deja un testamento en él que indica quienes serán sus sucesores.

Éstos gozan de vocación testamentaria.

Existen 2 tipos de herederos:

* Herederos: A quién se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia;

* Legatario: Aquellos que reciben un bien particular o un conjunto de ellos.

Cuándo la herencia es declarada vacante él Estado reciba todos los bienes del difunto.

APERTURA DE LA SUCESIÓN Y TRANSMISIÓN HEREDITARIA.

La muerte produce automáticamente la apertura de la sucesión. Sin embargo, él sucesor recién adquiere la herencia luego de haberla aceptado adquiriendo con efecto retroactivo al momento de la muerte del causante.

Ley aplicable: La sucesión por causa de muerte se rige por la ley del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Excepciones:

* Inmuebles: él lugar donde están

* Muebles registrables

* Muebles de situación permanente

* Cuándo la aplicación de la ley del último domicilio del causante (por ej. ley española) implique violar la legítima establecida por nuestra legislación, se dejará de aplicar la ley extranjera para aplicar la nuestra.

CAPACIDAD PARA SUCEDER:

1. Capacidad para suceder al momento de la muerte: Las personas humanas existentes al momento de la muerte del causante; las concebidas que nazcan con vida; las nacidas después de su muerte mediante TRHA; las personas jurídicas y fundaciones

2. Vocación hereditaria: llamamiento que hace la ley (sucesión intestada) o él testador (sucesión testamentaria) para que una persona reciba una herencia determinada.

Vocación legítima imperativa: gozan de está vocación los que tienen derecho a la legítima. La vocación legítima imperativa subsiste ante la existencia de un testamento. Es decir, que quienes tienen derecho imperativo a la legítima gozarán de dicha vocación aunque haya un testamento que instituye a otros herederos. Inés tiene vocación legítima imperativa sobre la herencia de su padre. Mariano tiene vocación legítima imperativa sobre la herencia de Inés, ya que está no tiene descendientes. Herederos forzosos

Vocación legítima supletoria: Son aquellos que son llamados por ley para recibir la herencia sin ser herederos forzosos. Gozarán de dicha vocación únicamente ante la ausencia de un testamento que instituye herederos a otros. Mariano tiene vocación legítima supletoria sobre la herencia de Agustín porque éste no tiene herederos forzosos y no dejo testamento.

Vocación testamentaria: Gozan de está vocación los sucesores que son llamados por él testador para recibir la herencia ante la ausencia de herederos con vocación legítima imperativa. (sucesión testamentaria) Inés tiene vocación hereditaria sobre su amigo Tomás porque éste lo designó como heredero en su testamento sin que existan herederos forzosos.

INDIGNIDAD: Es una sanción que establece la ley por la cuál se excluye de la sucesión a quién incurre en determinados actos en contra del causante.

* Delito doloso contra él causante o sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o conviviente que atenten contra su persona, él honor, la integridad sexual, libertad o la propiedad: deben tratarse de un delito consumado;

* Maltrato físico o psicológico grave al causante u ofensa grave a su memoria;

* Acusación o denuncia al causante por un delito: no importa él resultado que dictamine la justicia sobre la acusación. La simple acusación o denuncia convierte en indignó al sucesor siempre y cuando él delito para él que se acusa al causante tenga pena de prisión o reclusión: no es necesario que haya habido condena.

* Omision de denuncia de la muerte dolosa del causante dentro de un (1) mes de ocurrida, excepto que la justicia haya procedido en razón de otra denuncia o de oficio. No alcanza a las personas incapaces o con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o su cómplice.

* Los parientes o él cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos

* Falta de reconocimiento voluntario del padre extramatrimonial: él padre no podrá suceder al hijo sí no lo reconoció voluntariamente, para evitar la indignidad él reconocimiento deben efectuarse mientras él hijo sea menor de edad. Para que haya indignidad él padre deben tener conocimiento de la existencia del hijo

* Privación de la responsabilidad parental: Es lógico que quién es privado de la responsabilidad parental sea excluido de la sucesión de su hijo.

* Los que hayan inducido la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, etc.

* Incurrido en causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.

En todas las causales de indignidad, basta la prueba de que al indigno le es imputable él hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

Él perdón del causante hace cesar la indignidad:

* deben constar en él testamento que deben ser posterior y puede constar de manera expresa o implícita. No habrá perdón sí se comprueba que él causante al testar desconocía los hechos que provocaron la indignidad.

*

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (59.5 Kb)   pdf (118.4 Kb)   docx (44.9 Kb)  
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com