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RESUMEN DE SUCESIONES


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  195 Visitas

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SUCESIONES

SUCEDER: “Venir después de otro”, “Reemplazar a otro en algún derecho”. En esta última se dice que el comprador y el cesionario suceden al cedente y vendedor.

  • Que es la sucesión?

SUCESIÓN: “Fenómeno jurídico de trasmitirse el patrimonio de una persona difunta a otras personas vivas”.- Sinónimo de “Herencia” y es un Modo de adquirir Derivativo.

  • Características de la sucesión

1. Es un hecho jurídico.

2. Es un modo de adquirir por causa de muerte.

3. En un modo de adquirir derivativo y de efecto Traslaticio.

4. Implica continuidad entre el de cujus y sucesor, en la titularidad de la relación

activa y pasiva.

5. Es a titulo gratuito.

6. Los asignatarios son voluntarios.

7. Se trasmiten bienes a titulo singular o universal.

8. Siempre hay difunto, herencia y asignatario.

9. Nace con la muerte.

10. Se basa en la organización familiar.

11. Toda persona fallece y la sucesión es en forma testada, intestada o mixta.

12. Toda persona puede disponer de sus bienes(trasmitirlos), conforme a la ley

13. Se adjudican los bienes sin atender su origen,

  • Que es el testamento?

 Rta/   El testamento se define como un acto jurídico más o menos solemne en virtud del cual una persona en vida, dispone de sus
bienes para que esa disposición produzca efectos después de su muerte.

  • Cuales son las clases de sucesión:

Rta/ Art 1009 C.C

  1. Sucesión testada.
  2. Sucesión Intestada

  1. SUCESIÓN TESTADA. En este orden de ideas, se habla de sucesión testamentaria cuando quiera que el causante hubiere otorgando testamento, en cualesquiera de las modalidades que a continuación se describen:
    Para todos los efectos legales, los testamentos se clasifican así:


1) Testamentos solemnes, que en los términos del artículo 1064 del
Código Civil pueden ser de dos modalidades:

  1. Testamento más solemne, que se define como aquel en que se
    han observado todas las solemnidades que la ley tiene previstas para su
    producción, y que comprenden los siguientes:


A. Testamento abierto, publico, o nuncupativo. Es aquel que se otorga ante notario a viva voz y en presencia de (3) testigos instrumentales. El notario toma atenta nota de la manifestación de la voluntad de quien en vida manifiesta como desea que sea repartido su patrimonio después que muera, esta manifestación se protocoliza en la misma notaria.

Fundamento el art 1064 del C.C.

  1.  Testamento cerrado y escrito El testamento cerrado o escrito, es el que se otorga por este medio ( escrito) bien sea bien sea que el testador lo proyecte o bien sea que lleve elaborado el documento
    con la presencia de cinco (5) testigos, la cuestión es introducir
    documento en un sobre y sellarlo, en el cuerpo del sobre se suscribe
    por el notario, testador y testigos. El notario describe el sobre y esa descripción  plasma en la escritura que se protocoliza y queda bajo custodia del
    notario autoriza el acto con el testamentario y los testigos, se protocoliza

Cuando el testador fallece, cualquier interesado puede concurrir ante
el notario presentando el registro civil de defunción para procederse a la
apertura del testamento. Cuando no hay objeción se abre y se expiden copias
para iniciar el trámite de la sucesión, este testamento se otorga ante cinco (5) testigos. No es necesario la presencia del notario, con los cinco (5) testigos se suple con la condición de que debe constar por escrito y debe ser
rubricado por el testador y los cinco (5) testigos.

           1.2   Testamento menos solemne:  Que sería el otorgado ante cinco testigos

           2) Los testamentos privilegiados que por disposición legal son los menos solemnes de todos, por cuanto se puede en ellos omitir algunas solemnidades prevista para su producción, en razón a particulares circunstancias previstas en la misma ley en los términos del art 1067 C.C. del código civil:

  1. Testamento verbal   Art 1090 C.C. ( Caducidad de este testamento 30 días )
  2. Testamento militar   Art 1098 C.C.  ( Caducidad de este testamento 90 días )
  3. Testamento marítimo Art 1105 C.C. ( Caducidad de este testamento 90 días)

SUCESION INTESTADA. Sucesión Ab intestato (sin testamento) procedería esta modalidad de sucesión, cuando quiera que el causante no hubiere efectuado ningún acto de disposición de bienes por vía del testamento, por cual lo que la ley vendría a suplir la voluntad del causante.

  • Quien es un signatario?

 Art  1113 C.C. Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera, la asignación se tendrá por no escrita.   Valdrán, con todo, las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas.

  • Que son las asignaciones?

Rta/ Es la manifestación del testador que este esta obligado hacer y que debe suplirse cuando no las ha realizado la ley se las indica.

Las  asignaciones pueden ser de dos clases:

  1. Forzosas x causa de la ley.

Aquí en este plano encontramos a los herederos quienes pueden heredar a titulo universal una vez fallece el causante concurre a recibir los bienes del causante por el llamado que le hace la ley.

  1. Asignaciones voluntarias realizadas por el causante

Hablamos de legatarios que son las personas a las que se les deja un legado, es decir un bien cierto y determinable.

Ver el cuadro del trámite de la sucesión.

  • Cuando se considera abierta la sucesion?

          Rt   Art 490 C.G.P.  

  • Todas las personas pueden suceder de dos formas?  

Art 1008 C.C.

  1. A título singular: El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
  2. A título universal: El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

  • Que es la delación?

Es aquella situación en la que la herencia se ofrece a unos herederos concretos, aquellos llamados a tener vocación hereditaria, los cuales tienen la opción de aceptar la herencia o repudiarla.

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